TEMA: PENSIÓN INVALIDEZ DE ORIGEN COMÚN -Teniendo en cuenta cotizaciones efectuadas después de haber recibido indemnización sustitutiva por el mismo riesgo y dictamen de pérdida de capacidad laboral emitido por la misma Administradora de Fondos de Pensiones con nueva fecha de estructuración de la invalidez.
HECHOS: El demandante recibió en 2007 una indemnización sustitutiva de la pensión de invalidez por parte del I.S.S., con base en un dictamen de pérdida de capacidad laboral del 56.75%. Posteriormente, en 2013, COLPENSIONES emitió un nuevo dictamen con una pérdida del 52.8% y una nueva fecha de estructuración: 9 de noviembre de 2012. El demandante solicitó la pensión de invalidez en 2019, pero COLPENSIONES la negó, alegando incompatibilidad entre la pensión y la indemnización previamente recibida. El Juzgado 16 Laboral del Circuito de Medellín reconoció el derecho a la pensión de invalidez, condenó a COLPENSIONES al pago de retroactivo pensional (desde agosto de 2019 hasta febrero de 2024), ordenó el pago mensual de la pensión desde marzo de 2024, impuso intereses moratorios y aplicó compensación por la indemnización ya pagada. El conflicto jurídico radica en verificar si es procedente revocar la Sentencia de Primera Instancia; analizándose si por haber recibido en fecha anterior una indemnización sustitutiva de la pensión de invalidez, el accionante no puede ser beneficiario de la pensión de invalidez, pese a existir un nuevo dictamen emitido por la misma entidad de seguridad social donde determinó una fecha de estructuración diferente, acreditando la densidad de semanas exigidas conforme a la normatividad aplicable.
TESIS: (…)Está por fuera de discusión, que el señor FLCR fue calificado por COLPENSIONES mediante dictamen del 15 de marzo de 2013, a solicitud del Fondo de Solidaridad y Garantía FOSYGA del Ministerio de Salud, asignándole el 52.8% de pérdida de capacidad laboral, con fecha de estructuración el 9 de noviembre de 2012 cuando se realizó el último control por siquiatría, por deficiencias derivadas del diagnóstico trastorno esquizofrénico de tipo maniaco (folios 21 a 23 archivo 03 C01); por lo que acredita el estado de invalidez que se exige cuando se aspira a ser beneficiario de la respectiva pensión, por haber perdido el 50% o más de su capacidad laboral.(…) En cuanto al requisito de haber cotizado cincuenta (50) semanas dentro de los últimos tres (3) años inmediatamente anteriores a la fecha de estructuración, de acuerdo a la historia laboral generada por COLPENSIONES el 15 de septiembre de 2022, se verifica que el señor FL cuenta con un total de 714.57 semanas cotizadas entre el 13 de noviembre de 1985 y el 31 de julio de 2012, de las cuales, 101.57 fueron sufragadas en los últimos tres (3) años anteriores a la estructuración de la invalidez(…)obra en el expediente la Resolución No 022462 del 26 de septiembre de 2007 expedida por el I.S.S. Seccional Antioquia, según la cual, el señor FL había reclamado pensión de invalidez el 19 de abril de 2002, con fundamento en dictamen elaborado por Medicina Laboral de la misma entidad donde le había asignado el 56.75% de pérdida de capacidad laboral, sin especificar la fecha de estructuración de la invalidez, dictamen que no obra en este expediente. En aquella oportunidad, a través de Resolución No 11969 del 23 de agosto de 2002, el I.S.S. negó la pensión reclamada (acto administrativo que tampoco fue aportado y por tanto se desconocen los motivos de la decisión) y en su lugar, concedió indemnización sustitutiva por valor de $1.714.705 con base en 290 semanas cotizadas, cuyo pago dejó en suspenso hasta tanto se allegara nombramiento de un Curador; requisito que se satisfizo en el año 2007, disponiéndose la cancelación de dicha prestación que una vez actualizada quedó en la suma de $2.257.852(…)través de Resolución SUB 350231 del 21 de diciembre de 2019, COLPENSIONES negó la pensión de invalidez reclamada el 5 de diciembre de 2019(…)La postura opositora de la entidad demandada se sustenta en lo dispuesto por el artículo 6º del Decreto 1730 de 2001, según el cual “… las indemnizaciones sustitutivas de vejez y de invalidez, son incompatibles con las pensiones de vejez y de invalidez …”.(…) considera esta Sala de Decisión Laboral que la solución al conflicto jurídico planteado no puede depender de la aplicación literal de lo prescrito en dicha norma, desconociendo las diversas particularidades que en este caso se presentan.(…) conforme a la prueba que reposa en el plenario, ambos dictámenes fueron emitidos por la misma entidad - I.S.S. hoy COLPENSIONES - como administradora del sistema de pensiones al que se encuentra vinculado el reclamante y está facultada legalmente para determinar el estado de invalidez de sus afiliados, conforme al artículo 41 de la Ley 100 de 1993 modificado por el 142 del Decreto 019 de 2012; de tal manera que, siendo la fecha de estructuración de la invalidez lo determinante para definir el reconocimiento pensional, esta Judicatura no advierte alguna razón jurídica atendible para restarle validez y efectos al dictamen emitido por COLPENSIONES en el año 2013, donde se fijó la estructuración de la invalidez el día 9 de noviembre de 2012 - máxime que en esta pericia la accionada dejó constancia de los antecedentes clínicos del señor Fabio León, conocidos desde el 21 de diciembre de 2001, fecha anterior al reconocimiento de la indemnización sustitutiva -; dictamen que debe prevalecer frente al inicial, pues se reitera, aquél no fue aportado al proceso por COLPENSIONES pudiendo hacerlo (puesto que heredó la administración del Régimen de Prima Media que estaba a cargo del I.S.S.), desconociéndose sus componentes, entre ellos, cuál era la fecha de estructuración asignada inicialmente.(…) Además, no se incurre en la restricción contenida en el artículo 6º del Decreto 1730 de 2001, referente a que las cotizaciones consideradas en el cálculo de la indemnización sustitutiva no podrán volver a ser tenidas en cuenta para ningún otro efecto, ya que aquellas fueron anteriores al año 2003 y las 50 semanas de cotización que se toman para el reconocimiento pensional fueron aportadas entre los años 2009 y 2012(…)la solución aplicada por el Juzgado a este conflicto jurídico, se advierte más garantista de los derechos fundamentales del demandante, en la medida que le permite el acceder al derecho pensional que es el principal objeto del sistema general de pensiones, con cobertura también en el sistema de salud y un ingreso periódico para la satisfacción de sus necesidades básicas, más si se tiene en cuenta su situación de discapacidad(…)mientras que restringirle el derecho de acceso a la pensión de invalidez cuando reúne los requisitos legales para ello, para darle prevalencia a una indemnización, resultaría más restrictivo y contrario a los postulados de justicia y equidad(…) Para sustentar la primera posibilidad, es pertinente acudir al artículo 48 de la Constitución Política conforme al cual la seguridad social es un servicio público de carácter obligatorio que se garantiza a todos los habitantes y tiene el carácter de derecho irrenunciable; conforme al artículo 13 de la Carta, el Estado debe promover las condiciones para que la igualdad sea real y efectiva, adoptando medidas en favor de grupos discriminados o marginados, protegiendo especialmente a aquellas personas que por su condición económica, física o mental, se encuentren en circunstancia de debilidad manifiesta(…)Así las cosas, esta Sala de Decisión Laboral encuentra procedente confirmar la Sentencia de Primera Instancia, en cuanto condenó a Colpensiones a reconocer y pagar la pensión de invalidez en favor del demandante.
MP. MARÍA EUGENIA GÓMEZ VELÁSQUEZ
FECHA: 23/07/2025
PROVIDENCIA: SENTENCIA
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