Decisiones Sala Civil
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TEMA: DE LAS PRUEBAS EXTRAPROCESALES - El artículo 174 del C. G. del P. dispone que la valoración de las pruebas extraprocesales y la definición de sus consecuencias jurídicas, “corresponderán al juez ante quien se aduzcan”. / EXHIBICIÓN DE DOCUMENTOS - El que se proponga demandar o tema que se le demande, podrá pedir de su presunta contraparte o de terceros la exhibición de documentos, libros de comercio y cosas muebles… “La oposición a la exhibición se resolverá por medio de incidente.” /
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TEMA: DESISTIMIENTO TÁCITO - El desistimiento tácito consagrado en el numeral 2 del artículo 317 del CGP, es una forma anormal de terminación del proceso que se aplica como consecuencia jurídica de la inactividad de la parte respecto del impulso procesal del trámite promovido a instancia suya. /
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TEMA: REDUCCIÓN DE LA INDEMNIZACIÓN - Solo es viable “reducir” el daño resarcible, cuando el hecho o la culpa concurrente sea propia del perjudicado que depreca el resarcimiento o respecto de quien se solicita. / HECHO DE UN TERCERO - Será eximente de responsabilidad, sí solo sí, cuando “aparezca evidentemente vinculado por una relación de causalidad exclusiva e inmediata con el daño causado”. /
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TEMA: DESISTIMIENTO TÁCITO - La inactividad de las partes frente al cumplimiento de las cargas procesales impuestas, derivan en la terminación del proceso, en los términos previstos en el numeral 1 del artículo 317 del C.G.P. /
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TEMA: NULIDAD PROCESAL - Es considerada como una figura que tiene por finalidad remediar y subsanar los vicios acaecidos en el curso de un trámite jurisdiccional, mismos que causan una violación directa a los derechos al debido proceso. / NOTIFICACIÓN - Constituye el acto material de comunicación mediante el cual se pone en conocimiento de las partes o de terceros intervinientes las decisiones proferidas en el trámite del proceso, como forma de garantizar los principios de publicidad y contradicción. /
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TEMA: LAS NULIDADES - La desatención de las formas procedimentales, da lugar –en ocasiones- al decreto de la nulidad con la cual se priva de efectos las actuaciones defectuosas. / OPORTUNIDAD PARA ALEGAR LA NULIDAD POR INDEBIDA NOTIFICACIÓN – El artículo 134 del Código General del Proceso prevé que “Las nulidades podrán alegarse en cualquiera de las instancias antes de que se dicte sentencia o con posteridad a esta, si ocurrieren en ella”. /

