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TEMA: DE LAS PRUEBAS EXTRAPROCESALES - El artículo 174 del C. G. del P. dispone que la valoración de las pruebas extraprocesales y la definición de sus consecuencias jurídicas, “corresponderán al juez ante quien se aduzcan”. / EXHIBICIÓN DE DOCUMENTOS - El que se proponga demandar o tema que se le demande, podrá pedir de su presunta contraparte o de terceros la exhibición de documentos, libros de comercio y cosas muebles… “La oposición a la exhibición se resolverá por medio de incidente.” /

HECHOS: Dentro del proceso en donde se alegan presuntos actos de competencia desleal, la demandante, deprecó una serie de pruebas extraprocesales, como lo fueron el interrogatorio de parte y la exhibición de documentos. En auto del 24 de enero de 2023 se decretó la práctica de los interrogatorios y la exhibición de documentos deprecada, lo cual se evacuaría en la audiencia del 9 de mayo de ese año; sin embargo, esta diligencia no se agotó al estar pendiente el pronunciamiento frente al escrito presentado por los demandados, referente a la falta de competencia del a quo, así como un recurso de reposición. Previo traslado, mediante el auto atacado en cuanto a la falta de competencia, se consideró que la solicitud probatoria convoca varias personas con diferentes domicilios, por lo que se atiende el artículo 28.1 del C. G. del P., aunado a que su práctica será por medio virtual. Respecto a la reposición, luego de citar el artículo 15 Constitucional, expuso que las exhibiciones relacionadas con los correos electrónicos y/o correspondencia de los convocados, así como lo tocante a las conversaciones a través de las TIC, están en la esfera privada de los convocados, tornándose improcedente la práctica. En tales términos repuso, negando la exhibición de los documentos solicitados. Inconforme con la decisión, la demandante interpuso el recurso de apelación. Corresponde a la Sala establecer si la exhibición de documentos pedida por la parte actora, transgrede el derecho fundamental de intimidad de los demandados.

TESIS: El artículo 183 procesal civil dispone que; “Podrán practicarse pruebas extraprocesales con observación de las reglas sobre citación y práctica establecidas en este Código”, donde la teleología de la prueba anticipada, busca, entre otras, asegurar una probanza que: “… después, al adelantarse el proceso correspondiente y por el transcurso del tiempo y el cambio de los hechos y situaciones, no podría practicarse, o su práctica no arrojaría los mismos resultados”. Dicha prueba extraprocesal apoya al futuro demandante en su accionar, también sirviendo para que su presunta contraparte se aliste para su intervención ante la jurisdicción, donde en todo caso el artículo 174 del C. G. del P. dispone que la valoración de las pruebas extraprocesales y la definición de sus consecuencias jurídicas, “corresponderán al juez ante quien se aduzcan.”. (…) Sobre el punto la Corte Suprema de Justicia ha dicho: “Fase importante en la primera etapa de la actividad probatoria, o sea en la atinente a su producción, es el aseguramiento o defensa de la prueba, que se relaciona íntimamente con su investigación y alude a las medidas encaminadas a impedir que se desvirtúe o se pierda, o que su práctica 'se haga imposible por otras causas, y en ciertos casos a conservar las cosas y las circunstancias de hecho que posteriormente deben ser probadas en el proceso. Para satisfacer tal necesidad la ley autoriza la recepción de pruebas anticipadas o extraprocesales, como las declaraciones de nudo hecho. (…) Al respecto del derecho a la intimidad la Corte Constitucional ha indicado: “El derecho a la intimidad se encuentra reconocido en el artículo 15 de la Constitución, conforme al cual, en lo pertinente: (i) todas las personas tienen derecho a su intimidad personal y familiar y a su buen nombre, y el Estado debe respetarlos y hacerlos respetar; (ii) la correspondencia y demás formas de comunicación privada son inviolables y sólo pueden ser interceptadas o registradas mediante orden judicial, en los casos y con las formalidades que establezca la ley; y (iii) para efectos tributarios o judiciales y para los casos de inspección, vigilancia e intervención del Estado podrá exigirse la presentación de libros de contabilidad y demás documentos privados, en los términos que señale la ley.”( …) La exhibición de documentos como prueba extraprocesal está consagrada en el artículo 186 ídem, lo que ha de armonizarse con el derecho a la intimidad, el cual tiene grados, aplicando en este caso el gremial, este se considera para las personas jurídicas que ejercen libremente actividades comerciales (art. 333 Constitucional), quienes a propósito tienen la posibilidad de reservarse cierta información (art. 61 del C. de Co.), la que excepcionalmente puede examinarse bajo orden de autoridad competente para, entre otras, un proceso civil (art. 63.4 ídem), limitándose al objeto de la controversia, el cual marca la procedencia de la exhibición de lo que la doctrina de la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia, ha dicho: Siguiendo el hilo de la cuestión como se trae planteada, se tiene que cuando en desarrollo de un proceso civil, una de las partes reclama de su contraria, o de un tercero, la exhibición de documentos privados, y más exactamente los libros de contabilidad y papeles de comercio, la situación se ubica, precisamente, en una de las excepciones previstas en la norma constitucional y, por ende, ella no traduce la vulneración del derecho a la intimidad o al de inviolabilidad de la correspondencia y demás formas de comunicación, siempre y cuando que la prueba, en todos sus aspectos, se ajuste a las disposiciones mercantiles y de procedimiento civil que se ocupan de ella.” (…) Tal salvaguarda incluye a los mensajes de datos, o sea, la información generada, enviada, recibida, almacenada o comunicada por medios digitales, entre ellos, internet y el correo electrónico (art. 2 literal “a” Ley 527 de 1.999), a los cuales les aplica las reglas de los documentos (art. 247 procesal civil).

M.P. JOSÉ OMAR BOHÓRQUEZ VIDUEÑAS
FECHA: 19/04/2024
PROVIDENCIA: AUTO

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