logo tsm 300

050013103006201700400-03

TEMA. EJECUTIVO HIPOTECARIO. Demanda declarativa a continuación. Al negarse librar mandamiento de pago en proceso ejecutivo hipotecario, decisión confirmada por ad quem, presentó el apoderado de la parte demandante demanda declarativa a continuación, por analogía, según el artículo 12 del Código General del Proceso, decidiendo el juez no darle trámite por improcedente, por lo que el togado interpuso recurso de reposición y en subsidio de apelación, ambos denegados, interponiendo entonces, queja, siendo admitida “considerando que la decisión equivalía al rechazo de la misma”. Expone la Magistrada sustanciadora, que al fallador de primera instancia le asistía razón en negar la admisión de la demanda a continuación, pues la decisión no fue tomada “como consecuencia de la interposición del recurso de reposición en contra del mandamiento de pago (..), donde no se alcanzó a librar orden de apremio por cuento al realizarse el estudio de la demanda se determinó la falencia en el título arrimado como base de recaudo”, sumado a la “aplicación analógica resulta improcedente por cuanto existe una diferencia significativa entre el supuesto planteado en la norma y el que se presenta en el presente asunto”, ya que no se trabó la litis.

MP. DRA. GLORIA PATRICIA MONTOYA ARBELÁEZ

PROVIDENCIA. AUTO

SENTENCIA. 30/11/2020.

021_202_2_050013103006201700400-03.pdf