TEMA. ACCIÓN DE TUTELA. VIVIENDA DIGNA. DEBIDO PROCESO. Inmediatez y subsidiariedad. Solicita la tutelante, se ordene a la oficina de Registro de Instrumentos Públicos que disponga de un nuevo folio de Matrícula Inmobiliario para la vivienda VIS adjudicada en proceso declarativo de pertenencia, según sentencia judicial, ante la negativa de la menciona por no estar consolidada la propiedad horizontal, ni delimitados los linderos al ser un predio de mayor extensión. “ (…) la acción de tutela adquiere la condición de medio subsidiario, cuyo propósito no es el de desplazar a los otros mecanismos, sino el de fungir como último recurso orientado a suplir los vacíos de defensa que en determinadas circunstancias presenta el orden jurídico, en materia de protección de derechos fundamentales… Sin embargo, de la sola existencia de un medio alternativo de defensa judicial, no deviene automáticamente la improcedencia de la acción de tutela”
MP. DRA. ´PIEDAD CECILIA VÉLEZ GAVIRIA
PROVIDENCIA. SENTENCIA DE TUTELA
FECHA. 10/05/2022