Decisiones Sala Civil
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TEMA. LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA POR PASIVA. RESPONSABILIDAD SOLIDARIA DE LAS EMPRESAS TRANSPORTADORAS. “La legitimación por pasiva, es la facultad que permite al demandado refutar u oponerse a la reclamación que el demandante le dirige sobre una pretensión formulada en la demanda. […] ha insistido nuestro máximo órgano de decisión civil, que la simple existencia de un contrato de afiliación de un vehículo a una empresa transportadora conlleva a que ésta deba responder solidariamente por los perjuicios que se lleguen a causar con el automotor y se les considera guardianas del mismo, aunque no ostenten la propiedad de éste”
MP. MARTHA CECILIA OSPINA PATIÑO
PROVIDENCIA. SENTENCIA
FECHA. 5/07/2022
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TEMA. RENDICIÓN PROVOCADA DE CUENTAS. Término para ejercer el albaceazgo. Ha indicado la Corte: “La obligación del albacea de rendir cuentas, así como la del tutor o curador – ha dicho la Corte -, debe cumplirse cuando la respectiva obligación termine, sin necesidad de reconvención judicial (XXI, pág. 144). Y esa administración termina, en principio, cuando expira el término fijado por el testador o por la ley, o el ampliado por el juez (arts. 1361, 1362 y 1363 del C. Civil). Sin embargo, puede presentarse el caso – como ocurre en el que está sub judice – en que la administración del albacea de hecho se prolongue en el tiempo, no obstante que algunos de los aludidos plazos hayan expirado. En tal evento, la aplicación del principio diez interpellar prohomine, vale decir, el mero vencimiento del plazo, no podría colocar al albacea en mora de rendir cuentas y de pagar el saldo a su cargo que por razón de las mimas llegare a resultar”.
MP. JUAN CARLOS SOSA LONDOÑO
PROVIDENCIA. SENTENCIA
FECHA. 01/07/2022
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TEMA. VICIOS REDHIBITORIOS. “[…] el principio de buena fe que debe imperar en todo contrato es fundamento de la garantía por vicios ocultos, pero para proteger el adquirente, no solo por la ineptitud del bien adquirido, sin que el legislador haya exigido para su existencia, como lo pretendió la censura, que la efectividad de esa garantía estuviese supeditada a la prueba del conocimiento del vicio por parte del vendedor, o la demostración de su mala fe”
MP. JUAN CARLOS SOSA LONDOÑO
PROVIDENCIA. SENTENCIA. CONFIRMA
FECHA. 20/09/2022
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TEMA. IMPUGNACIÓN DECISIÓN DE ASAMBLEA. "No que es objeto de impugnación son las decisiones de la asamblea general de copropietarios y no propiamente el acta, que contiene las mencionadas decisiones. La precisión reviste vital trascendencia en la medida que si se aceptara que el acta de la asamblea es la que es objeto de impugnación, todas las decisiones allí adoptadas, con independencia de su legalidad, saldrían del mundo jurídico y no se podrían ejecutar o hacer valer […] el acta es la relación escrita de lo ocurrido en la asamblea de copropietarios, la que debe cumplir unos requisitos mínimos de contenido como lo prevé la norma que viene de transcribirse. No queda duda que la finalidad de las formalidades de contenido que se exigen para el acta constituye una garantía para los copropietarios, e incluso, para otras personas que no lo son, porque como se puede advertir de la preceptiva que viene de citarse, su función primordial es la de servir de medio de prueba.”
MP. LUIS ENRIQUE GIL MARÍN
PROVIDENCIA. SENTENCIA
FECHA. 11/06/2022
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TEMA. RESPONSABILIDAD DEL CONSTRUCTOR. NEXO DE CAUSALIDAD. “En tal eventualidad y con el fin de establecer la responsabilidad deprecada, a la víctima le basta acreditar el ejercicio de la actividad peligrosa desarrollada por su contendiente, el daño que padeció y la relación de causalidad entre aquella y este; al paso que el demandado sólo puede exonerarse demostrando que el perjuicio no fue producido por dicha operación, es decir, que obedeció al devenir de un elemento extraño y exclusivo, como la fuerza mayor o caso fortuito, la intervención de la víctima o la de un tercero, únicas circunstancias que rompen el nexo causal citado. Es desacertado, entonces, enfocar la defensa alegando la ausencia de culpa de los enjuiciados, toda vez que estos sólo pueden exonerarse de responsabilidad rompiendo la causalidad”
MP. JUAN CARLOS SOSA LONDOÑO
PROVIDENCIA. SENTENCIA
FECHA. 223/05/2022
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RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL. Responsabilidad del propietario. Guardían. “Como el ejercicio de la actividad peligrosa se sirve, las más de las veces, de bienes inanimados (arts. 2350, 2351, 2355 y 2356 C.C.), generando potencial riesgo para terceros, recae en el guardián de la operación causante del detrimento la obligación de repararlo, ostentando dicha posición quien tenga la detentación del bien utilizado, ya sea de forma directa o indirecta, cual sucede, como regla de general, respecto de su propietario o empresario, en cabeza de quienes se presume legalmente la potestad de control; los poseedores materiales y tenedores legítimos de la cosa con facultad de uso y goce; y los detentadores ilegítimos y viciosos, también denominados usurpadores, en tanto que asumieron de hecho el poder autónomo de mando, obstaculizando el de los legítimos titulares”
MP. JUAN CARLOS SOSA LONDOÑO
PROVIDENCIA. SENTENCIA
FECHA. 15/06/2022






