Decisiones Sala Civil
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TEMA. RESPONSABILIDAD DEL CONSTRUCTOR. NEXO DE CAUSALIDAD. “En tal eventualidad y con el fin de establecer la responsabilidad deprecada, a la víctima le basta acreditar el ejercicio de la actividad peligrosa desarrollada por su contendiente, el daño que padeció y la relación de causalidad entre aquella y este; al paso que el demandado sólo puede exonerarse demostrando que el perjuicio no fue producido por dicha operación, es decir, que obedeció al devenir de un elemento extraño y exclusivo, como la fuerza mayor o caso fortuito, la intervención de la víctima o la de un tercero, únicas circunstancias que rompen el nexo causal citado. Es desacertado, entonces, enfocar la defensa alegando la ausencia de culpa de los enjuiciados, toda vez que estos sólo pueden exonerarse de responsabilidad rompiendo la causalidad”
MP. JUAN CARLOS SOSA LONDOÑO
PROVIDENCIA. SENTENCIA
FECHA. 223/05/2022
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RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL. Responsabilidad del propietario. Guardían. “Como el ejercicio de la actividad peligrosa se sirve, las más de las veces, de bienes inanimados (arts. 2350, 2351, 2355 y 2356 C.C.), generando potencial riesgo para terceros, recae en el guardián de la operación causante del detrimento la obligación de repararlo, ostentando dicha posición quien tenga la detentación del bien utilizado, ya sea de forma directa o indirecta, cual sucede, como regla de general, respecto de su propietario o empresario, en cabeza de quienes se presume legalmente la potestad de control; los poseedores materiales y tenedores legítimos de la cosa con facultad de uso y goce; y los detentadores ilegítimos y viciosos, también denominados usurpadores, en tanto que asumieron de hecho el poder autónomo de mando, obstaculizando el de los legítimos titulares”
MP. JUAN CARLOS SOSA LONDOÑO
PROVIDENCIA. SENTENCIA
FECHA. 15/06/2022
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TEMA. RESPONSABILIDAD CONTRACTUAL. INTERÉS JURÍDICO PARA ACTUAR. “[…] es pertinente añadir que el interés por el que se indaga “no es distinto al presupuesto material del interés para obrar que debe exhibir cualquier demandante, entendiendo por este el beneficio o utilidad que se derivaría del despacho favorable de la pretensión, el cual se traduce en el motivo p causa privada que determina la necesidad de demandar, que además de la relevancia jurídico sustancial, debe ser concreto, o sea existir para el caso particular y con referencia a una determinada relación sustancial” Cas. Civ., sentencia 031 del 2 de agosto de 1999, expediente No. 4937). A su vez, a indicado la Corte sobre el contrato con la empresa prestadora del servicio que “dado el carácter de las obligaciones derivadas del contrato de vinculación, solo si el nuevo propietario del automotor ha asumido los créditos impagados a través de la cesión de la afiliación, realizada por el anterior dueño y aceptada por la empresa, está obligado a sufragarlos y podría la empresa ejercer la potestad de negarle el paz y salvo. (…) Si, como se dijo, el contrato de vinculación o afiliación, pese a involucrar y tener como objeto la prestación de un servicio mediante un vehículo, genera obligaciones de carácter estrictamente personal, la deuda no es del vehículo, genera obligaciones de carácter estrictamente personal, la deuda no es del vehículo y no se transmite con la enajenación o el cambio de propietario”.
MP. DR. JULIÁN VALENCIA CASTAÑO.
PROVIDENCIA. SENTENCIA.
FECHA. 5/09/2022
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TEMA. RESPONSABILIDAD CIVIL POR REFORMAS A EDIFICACIÓN. PERJUICIOS MORALES. Señala la Corte “Cuando se predica del daño moral que debe ser cierto para que haya lugar a su reparación, se alude sin duda a la necesidad de que obra prueba, tanto de su existencia como de la intensidad que lo resalta, prueba que en la mayor parte de supuestos depende en últimas de la correcta aplicación, no de presunciones legales […]”
M. P. DR. LUIS ENRIQUE GIL MARÍN
PROVIDENCIA. SENTENCIA
FECHA: 29/08/2022
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TEMA. ST. COMPETENCIA DE LAS INSPECCIONES PARA EJECUTAR DILIGENCIA DE ENTREGA. Considera la tutelante, se le vulneraron sus derechos al debido proceso y el acceso a la administración de justicia, al comisionarse al Inspector de Policía para que ejecutara la diligencia de entrega de bien, cuando en su consideración según la Leu 1801 de 2016, esto solo lo puede realizar un Juez de la República. Conculcación que, según la Sala de Decisión, no se presentó en tanto la Ley 2030 de 2020, autoriza a los jueces para que realicen la respectiva comisión a las autoridades de policía. Decisión impugnada por la interesada y confirmada en segunda instancia por la Corte.
MP. DR. JOSÉ OMAR BOHÓRQUEZ VIDUEÑAS
PROVIDENCIA. SENTENCIA DE TUTELA
FECHA. 6/07/2022
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TEMA. RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL. RESPONSABILIDAD POR EL HECHO PROPIO. Pretenden los demandantes el reconocimiento de perjuicios por el fallecimiento de sus familiares en zona húmeda de propiedad horizontal residencial. “En este caso la responsabilidad civil se predica del guardián jurídico y material de la cosa, calidad atribuida a la urbanización XXXXX y al administrador de la copropiedad como empleado o agente de dicha persona jurídica, que es guardián de las zonas comunes de la copropiedad”. Respecto al actuar de los jueces, retoma la Sala, la posición de la Corte que señala que estos “{…} son los llamados a ejercer una función directa en la conducción de los procesos a su cargo, para lo cual el legislador les ha otorgado la potestad de asegurar, por todos los medios legítimos a su alcance, que las diferentes actuaciones se lleven a cabo”. La responsabilidad de las personas jurídicas se enmarca en el hecho propio.
MP. DR. JULIÁN VALENCIA CASTAÑO.
PROVIDENCIA. SENTENCIA
FECHA. 23/06/2022








