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TEMA: INSCRIPCIÓN DE LA DEMANDA EN PROCESOS DECLARATIVOS LOS EN QUE SE PERSIGUE EL PAGO DE PERJUICIOS- Aunque por regla general, es necesario revisar la proporcionalidad de la inscripción de la demanda, se puede excusar ese deber cuando se afecta un solo bien del demandado.

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HECHOS: Se promovió proceso verbal de responsabilidad civil extracontractual contra Logística 30 S.A.S. en Liquidación y MATM, y de manera acumulada ejercieron acción directa contra Seguros Generales Suramericana S.A. (SGSURA), con fundamento en el artículo 1133 del Código de Comercio. Junto con la subsanación de la demanda se solicitaron medidas cautelares, entre ellas la inscripción de la demanda sobre el establecimiento de comercio denominado AUTOS SURA MALL RÍO 10 MEDELLÍN. Mediante auto del 10 de septiembre de 2025, el Juzgado Veinte Civil del Circuito de Oralidad de Medellín admitió la demanda, concedió amparo de pobreza y decretó la inscripción de la demanda. SGSURA solicitó el levantamiento de la medida cautelar, alegando, entre otros argumentos, falta de proporcionalidad, inutilidad de la medida y que la matrícula mercantil no constituía un bien sujeto a registro. El Juzgado Veinte Civil del Circuito de Oralidad de Medellín, mediante auto del 7 de noviembre de 2025, negó el levantamiento de la inscripción de la demanda. Por tanto, el problema jurídico consiste en resolver si ¿Es procedente mantener la inscripción de la demanda como medida cautelar en un proceso declarativo de responsabilidad civil, sin un análisis estricto de proporcionalidad, cuando la medida recae únicamente sobre un solo bien del demandado, incluso si este es una aseguradora demandada mediante acción directa?

 

TESIS: (…)  Al contrastar los reparos de SGSURA respecto del auto apelado, se observa que en realidad se pretendía la declaratoria de ilegalidad de la medida cautelar decretada por el juzgado en auto de 10 de septiembre de 2025, tarea que debió emprenderse por la vía de los recursos contra esa decisión.  Luego, el uso por la aseguradora demandada de un medio erróneo para atacar la medida cautelar decretada en su contra bastaría para desechar la apelación formulada. Sin embargo, dado el error del juzgado en el trámite de la petición se procederán a analizar los reparos formulados. (…) la inscripción de la demanda es una medida que sirve para conservar el patrimonio del demandado, pues de ser favorable la sentencia a los demandantes se puede transformar en embargo y secuestro, y llegar inclusive a cancelar transferencias de propiedad, gravámenes y limitaciones al dominio posteriores como permite el art. 591 del C.G.P.16  Pero que, contrario a las medidas innominadas que requieren el análisis de todos los requisitos que incluye el art. 590 núm. 1.c) del C.G.P., como son legitimación, necesidad, proporcionalidad, efectividad, y apariencia de buen derecho (STC15432-2017, AC1813-2018, STC11426-2018, AC3091-2022 y STC9594-2022), en la inscripción de la demanda, por su carácter de medida nominada, el legislador ya había regulado la forma de cumplimiento de uno o varios de esos requisitos. (…)este magistrado, al interpretar de forma conjunta los arts. 590, 593 núm. 10 y 599 del C.G.P., ha considerado que no resulta razonable afectar con la inscripción de la demanda todos y cada uno de los bienes del demandado, sin importar que estos puedan superar ampliamente el monto pedido en la demanda. Por lo que, según el tipo de acción es razonable limitar las medidas al monto de las pretensiones de la demanda. Al revisar nuevamente el análisis hecho, se estima que debe adicionarse una subregla: acorde a lo regulado en el art. 599 inc. 3 del C.G.P., el límite debe aplicarse salvo que se trate de un solo bien. Y la razón de ser de esa subregla es que, al afectar con medidas cautelares un único bien del patrimonio del demandado, no es posible considerar que se está haciendo un ejercicio desmedido o desproporcionado de conservación para el proceso, por mantener sin afectación múltiples bienes del demandado. Se aduce que el art. 590 núm.1.b) del C.G.P. no es aplicable a este proceso por la posición de tercero interviniente garante de SGSURA. Sin embargo, esa tesis ya fue desechada por este magistrado en un caso anterior, (…) esto es, que la acción directa del beneficiario contra el asegurador con base en una póliza de responsabilidad civil que consagra el art. 1133 del C. Co., es una modalidad de pretensión de pago de perjuicios con sustento en responsabilidad civil. (…) el hecho de que uno de los requisitos para la prosperidad de la acción directa sea la acreditación de que el asegurado en la póliza que se pretende hacer valer incurrió en un evento cubierto por el seguro no hace que la aseguradora tenga blindado su patrimonio, en tanto que en caso de prosperar la acción directa la aseguradora debe hacer un pago directo a las víctimas (…)

 

MP: NATTAN NISIMBLAT MURILLO
FECHA: 09/04/2026
PROVIDENCIA: AUTO

 

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