053603103001201900121-01

TEMA. IMPUGNACIÓN DECISIÓN DE ASAMBLEA. "No que es objeto de impugnación son las decisiones de la asamblea general de copropietarios y no propiamente el acta, que contiene las mencionadas decisiones.  La precisión reviste vital trascendencia en la medida que si se aceptara que el acta de la asamblea es la que es objeto de impugnación, todas las decisiones allí adoptadas, con independencia de su legalidad, saldrían del mundo jurídico y no se podrían ejecutar o hacer valer […] el acta es la relación escrita de lo ocurrido en la asamblea de copropietarios, la que debe cumplir unos requisitos mínimos de contenido como lo prevé la norma que viene de transcribirse. No queda duda que la finalidad de las formalidades de contenido que se exigen para el acta constituye una garantía para los copropietarios, e incluso, para otras personas que no lo son, porque como se puede advertir de la preceptiva que viene de citarse, su función primordial es la de servir de medio de prueba.”

MP. LUIS ENRIQUE GIL MARÍN

PROVIDENCIA. SENTENCIA

FECHA. 11/06/2022

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