050013103002201800107-02

TEMA. RENDICIÓN PROVOCADA DE CUENTAS. Término para ejercer el albaceazgo. Ha indicado la Corte:  “La obligación del albacea de rendir cuentas, así como la del tutor o curador – ha dicho la Corte -, debe cumplirse cuando la respectiva obligación termine, sin necesidad de reconvención judicial (XXI, pág. 144). Y esa administración termina, en principio, cuando expira el término fijado por el testador o por la ley, o el ampliado por el juez (arts. 1361, 1362 y 1363 del C. Civil). Sin embargo, puede presentarse el caso – como ocurre en el que está sub judice – en que la administración del albacea de hecho se prolongue en el tiempo, no obstante que algunos de los aludidos plazos hayan expirado. En tal evento, la aplicación del principio diez interpellar prohomine, vale decir, el mero vencimiento del plazo, no podría colocar al albacea en mora de rendir cuentas y de pagar el saldo a su cargo que por razón de las mimas llegare a resultar”.

MP. JUAN CARLOS SOSA LONDOÑO

PROVIDENCIA. SENTENCIA

FECHA. 01/07/2022

También te puede interesar decisión destacada
  • Civil
    28 Abril 2026
    66

    TEMA: SERVIDUMBRE PARA DAR SALIDA Y DIRECCIÓN A LAS AGUAS SOBRANTES- Artículo 928 del Código Civil. Remisión a las reglas del artículo 919 y siguientes. Interpretación armónica y sistemática del ordenamiento jurídico. Autorización para realizar...

064_2022_050013103002201800107-02.pdf

Artículos relacionados por temas

Cómo llegar

Nuestras redes sociales