050013103005201800613-01

RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL. Responsabilidad del propietario. Guardían. “Como el ejercicio de la actividad peligrosa se sirve, las más de las veces, de bienes inanimados (arts. 2350, 2351, 2355 y 2356 C.C.), generando potencial riesgo para terceros, recae en el guardián de la operación causante del detrimento la obligación de repararlo, ostentando dicha posición quien tenga la detentación del bien utilizado, ya sea de forma directa o indirecta, cual sucede, como regla de general, respecto de su propietario o empresario, en cabeza de quienes se presume legalmente la potestad de control; los poseedores materiales y tenedores legítimos de la cosa con facultad de uso y goce; y los detentadores ilegítimos y viciosos, también denominados usurpadores, en tanto que asumieron de hecho el poder autónomo de mando, obstaculizando el de los legítimos titulares”

MP. JUAN CARLOS SOSA LONDOÑO

PROVIDENCIA. SENTENCIA

FECHA. 15/06/2022

También te puede interesar decisión destacada
  • Civil
    15 Octubre 2026
    101

    TEMA: ENRIQUECIMIENTO SIN CAUSA-Las afirmaciones contenidas en la demanda excluyen la existencia de un enriquecimiento sin causa como se ha venido precisando, lo que es suficiente para que no se abra paso esta acción, por ser estrictamente...

060_2022_05001310300520180061301.pdf

Artículos relacionados por temas

Cómo llegar

Nuestras redes sociales