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TEMA: REDUCCIÓN DE LA INDEMNIZACIÓN - Solo es viable “reducir” el daño resarcible, cuando el hecho o la culpa concurrente sea propia del perjudicado que depreca el resarcimiento o respecto de quien se solicita. / HECHO DE UN TERCERO - Será eximente de responsabilidad, sí solo sí, cuando “aparezca evidentemente vinculado por una relación de causalidad exclusiva e inmediata con el daño causado”. /
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TEMA: DESISTIMIENTO TÁCITO - La inactividad de las partes frente al cumplimiento de las cargas procesales impuestas, derivan en la terminación del proceso, en los términos previstos en el numeral 1 del artículo 317 del C.G.P. /
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TEMA: NULIDAD PROCESAL - Es considerada como una figura que tiene por finalidad remediar y subsanar los vicios acaecidos en el curso de un trámite jurisdiccional, mismos que causan una violación directa a los derechos al debido proceso. / NOTIFICACIÓN - Constituye el acto material de comunicación mediante el cual se pone en conocimiento de las partes o de terceros intervinientes las decisiones proferidas en el trámite del proceso, como forma de garantizar los principios de publicidad y contradicción. /
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TEMA: LAS NULIDADES - La desatención de las formas procedimentales, da lugar –en ocasiones- al decreto de la nulidad con la cual se priva de efectos las actuaciones defectuosas. / OPORTUNIDAD PARA ALEGAR LA NULIDAD POR INDEBIDA NOTIFICACIÓN – El artículo 134 del Código General del Proceso prevé que “Las nulidades podrán alegarse en cualquiera de las instancias antes de que se dicte sentencia o con posteridad a esta, si ocurrieren en ella”. /
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TEMA: DEL TÍTULO EJECUTIVO COMO ELEMENTO AXIOLÓGICO DE LA PRETENSIÓN - El artículo 422 del C. G. del P., prevé la necesidad de un título ejecutivo como presupuesto formal para legitimar el ejercicio de la acción ejecutiva. / TÍTULO VALOR CON ESPACIOS EN BLANCO - Los títulos valores pueden girarse con espacios en blanco, pues así lo permite la regla 622 del Código de Comercio. /
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TEMA: LA MOTIVACIÓN EN LA PRESENTACIÓN DE LOS RECURSOS PROCESALES – Según la doctrina, no basta el deseo de la parte de recurrir de una determinada providencia, sino que debe indicar el porqué de su inconformidad debidamente fundamentada. /


