Decisiones Sala Laboral
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TEMA: PENSIÓN DE INVALIDEZ- En los casos de personas con enfermedades congénitas, crónicas y/o degenerativas, los efectos de la enfermedad no aparecen de manera inmediata, sino en un tiempo prolongado o incluso desde el mismo momento de nacer o cerca de aquel, por lo que la fuerza laboral va disminuyendo y esto permite que la persona pueda trabajar hasta que su nivel de afectación le impida desarrollar una labor, caso en el cual, puede acudirse a las siguientes fechas a fin de verificar el cumplimiento del requisito de cotizaciones, la de calificación de dicho estado,la de la solicitud de reconocimiento pensional o la de la última cotización realizada./
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TEMA: PENSIÓN ESPECIAL DE VEJEZ – Son requisitos para acceder a esta: 1. Haber cumplido 55 años. 2. Haber cotizado el número mínimo de semanas establecido para el Sistema General de Seguridad Social en Pensiones, al que se refiere el artículo 36 de la Ley 100 de 1993, modificado por el artículo 9° de la Ley 797 de 2003. La edad para el reconocimiento especial de vejez se disminuirá en un (1) año por cada (60) semanas de cotización especial, adicionales a las mínimas requeridas en el Sistema General de Pensiones, sin que dicha edad pueda ser inferior a cincuenta (50) años. /
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TEMA: DESPIDO ILEGAL- Para que se establezca el despido ilegal debe existir con una afectación en su salud que le impidiera o dificultara de manera sustancial el desempeño de sus labores en condiciones regulares, o que constituyera una invalidez, discapacidad o disminución física o sensorial que active presunción. /
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TEMA: ESTABILIDAD LABORAL REFORZADA - Corresponde al trabajador probar la condición de salud que le impide desarrollar sus labores en condiciones normales y el conocimiento que de esta tenía el empleador, para a partir del cumplimiento de estas condiciones, activar la presunción de discriminación que hace que el empleador deba demostrar las razones objetivas para terminar el vínculo pues de no demostrar la mismas procede el reintegro del trabajador./
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TEMA: ELEMENTOS ESENCIALES - Para que haya contrato de trabajo se requiere que concurran estos tres elementos: a) La actividad personal del trabajador, es decir, realizada por sí mismo; b) La continuada subordinación o dependencia del trabajador respecto del empleador, que faculta a éste para exigirle el cumplimiento de órdenes, en cualquier momento, en cuanto al modo, tiempo o cantidad de trabajo, e imponerle reglamentos, la cual debe mantenerse por todo el tiempo de duración del contrato. y c) Un salario como retribución del servicio. /
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TEMA: INEFICACIA DE LA AFILIACIÓN - Si por cualquier forma se atenta contra el derecho a la afiliación y selección de instituciones del Sistema de Seguridad Social Integral, se dejará sin efecto la afiliación respectiva. /






