Decisiones Sala Laboral
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TEMA: REGIMEN PENSIONAL - La Ley 100 de 1993 incorporó en el sistema pensional dos regímenes solidarios que coexisten, pero excluyentes entre sí como lo son el régimen de prima media con prestación definida y el régimen de ahorro individual con solidaridad, al cual las personas se pueden afiliar en condición de libertad dependiendo de la conveniencia que en su caso personal tenga uno u otro. / INEFICACIA DEL TRASLADO - La elección de régimen pensional debe ser libre y voluntaria, la cual sólo se predica cuando el acto fue suficientemente informado, consentimiento que cuando no es perfeccionado comporta indefectiblemente que el acto no produzca efectos, esto es, el acto se repute ineficaz. /
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TEMA: ESTABILIDAD LABORAL - Los trabajadores con discapacidad tienen plena capacidad para acordar la terminación de sus contratos de trabajo en las mismas condiciones que los demás, dado que la igualdad en el ejercicio de los derechos es un principio derivado de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y de normas como la Ley 1996 de 2019. / TRANSACCIÓN- Para que una transacción de terminación de contrato por mutuo acuerdo pierda validez, debe demostrarse la existencia de vicios del consentimiento (error, fuerza o dolo), un objeto ilícito, o la renuncia a un derecho mínimo. /
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TEMA: LICENCIA NO REMUNERADA - Todo trabajo humano debe ser remunerado, según el artículo 27 del Código Sustantivo del Trabajo. Aunque se realizó la lectura del examen durante su licencia no remunerada, no se le adeuda el salario de todo el período de la licencia, sino únicamente el día en que realizó la labor /
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TEMA: ESTABILIDAD LABORAL REFORZADA- En la estabilidad laboral reforzada de personas en situación de discapacidad, el trabajador debe demostrar que tenía una discapacidad y que el empleador conocía tal situación al momento del retiro o que era notoria, por lo tanto corresponde al empleador, para desestimar la presunción de despido discriminatorio, probar que realizó los ajustes razonables./
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TEMA: RELACION LABORAL- Los vínculos asociativos de trabajo se distinguen claramente del contrato de trabajo, ya que en el primero hay un propósito asociativo y cooperativo, orientado a trabajar en conjunto, lo cual difiere de la relación laboral. Aunque en esta modalidad el asociado debe someterse a los estatutos, reglamentos y directrices que la cooperativa establece para el desarrollo de su labor y acatar las instrucciones que se le den, dicha ejecución se realiza dentro de un marco de coordinación, no de subordinación./
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TEMA: RETROACTIVO PENSIONAL- No es necesaria la desafiliación expresa o novedad de retiro para entrar a disfrutar la pensión de vejez que es la regla general, excepcionalmente hay situaciones especiales, particulares que deben ser tenidas en cuenta como la terminación del vinculo laboral del afiliado, la falta de pago de cotizaciones y el cumplimiento de los requisitos en materia de edad y de cotizaciones; además, en aquellos casos donde se presenta una inducción en error al afiliado por parte de la administradora de pensiones al negar el reconocimiento de la pensión, situaciones ante las cuales procede el pago de retroactivo pensional desde la fecha de cesación de cotizaciones al sistema pensional / INTERESES MORATORIOS- Se hacen efectivos pasados 4 meses , contados a partir de radicada la solicitud en el caso de un pago deficitario de la obligación por parte de la administradora de pensiones, es decir en evidencia de un actuar contrario a derecho por parte de la administradora, en donde resulta procedente el pago de estos intereses.






