Decisiones Sala Laboral
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TEMA: ESTABILIDAD LABORAL REFORZADA- Ninguna persona en situación de discapacidad podrá ser despedida o su contrato terminado por razón de su discapacidad, salvo que medie autorización de la oficina de Trabajo. No obstante, quienes fueren despedidos o su contrato terminado por razón de su limitación, sin el cumplimiento del requisito, tendrán derecho a una indemnización equivalente a ciento ochenta días del salario, sin perjuicio de las demás prestaciones e indemnizaciones a que hubiere lugar de acuerdo con el Código Sustantivo del Trabajo y demás normas que lo modifiquen, adicionen, complementen o aclaren. /
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TEMA: MESADA CATORCE- Mesada adicional para actuales pensionados cuyas pensiones se hubiesen causado y reconocido antes del 01 de enero de 1988, tendrán derecho al reconocimiento y pago de treinta (30) días de la pensión que le corresponda a cada uno de ellos por el régimen respectivo, que se cancelará con la mesada del mes de junio de cada año, a partir de 1994./
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TEMA: RECURSO DE QUEJA- La acepción de "tercero" en el artículo 65 del Código Procesal Laboral y de la Seguridad Social abarca la noción de litisconsorte necesario. El recurso de apelación fue mal denegado.
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TEMA: INEFICACIA DEL TRASLADO- Las aseguradoras deben presentar pruebas fehacientes que permitan tener por acreditado que el fondo privado brindó, en el momento del traslado, una información integral de las condiciones subjetivas del afiliado, con explicación de las ventajas y desventajas de la reubicación entre regímenes y su incidencia en su caso particular, de tal manera que aquel pudiera tener un panorama claro de sus futuras expectativas./
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TEMA: PENSIÓN DE VEJEZ- Las entidades administradoras de pensiones tienen la obligación de custodiar las historias laborales de los afiliados y deben tener especial cuidado en la información que certifican al emitir estos documentos por intermedio de sus plataformas digitales o físicas./
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TEMA: INTERESES MORATORIOS- COLPENSIONES al reconocer la pensión de vejez a la actora lo hizo con el convencimiento que la tasa de remplazo aplicada era la correcta, conforme la interpretación que a su modo era la adecuada del artículo 34 de la Ley 100 de 1993, razón por la cual, al existir controversia frente a cuál era la exegesis correcta de dicha norma, la actuación de la entidad no fue caprichosa, sino que se atuvo a la ley, sin los alcances que en un momento le dio la jurisprudencia en su función de interpretar las normas./






