Decisiones Sala Laboral
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TEMA: REDENCIÓN NORMAL DE BONOS PENSIONALES - Se da para los bonos tipo A en la Fecha determinada en el artículo 2.2.16.2.1.1. del decreto 1833 de 2016 y para los bonos tipo B en la fecha en que el trabajador se pensione efectivamente por jubilación o vejez. / REDENCIÓN ANTICIPADA DE BONOS PENSIONALES – Se dará lugar para bonos tipo A que no hayan sido negociados ni utilizados para adquirir acciones de empresas públicas, el fallecimiento o la declaratoria de invalidez del beneficiario, o bien la devolución del saldo en los casos previstos en los artículos 66, 72 y 78 de la Ley 100 de 1993 y para bonos tipo B, el fallecimiento o la declaratoria de invalidez del beneficiario del bono. /
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TEMA: PENSIÓN DE SOBREVIVIENTES - Son beneficiarios de esta pensión los hijos menores de 18 años; los hijos mayores de 18 años y hasta los 25 años, incapacitados para trabajar por razón de sus estudios y si dependían económicamente del causante al momento de su muerte, siempre y cuando acrediten debidamente su condición de estudiantes; y, los hijos inválidos si dependían económicamente del causante, mientras subsistan las condiciones de invalidez. / ESTADO DE INVALIDEZ - El artículo 38 de la Ley 100 de 1993 señala que se considera inválida la persona que, por cualquier causa de origen no profesional, no provocada intencionalmente, hubiere perdido el 50% o más de su capacidad laboral. /
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TEMA: INEFICACIA DEL TRASLADO - La ineficacia se presenta en el momento de la afiliación o traslado ausentes de información, esto es, no nace a la vida jurídica, sin que importen las conductas posteriores, ya que el acto no alcanzó a producir efectos jurídicos. /
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TEMA: TERMINACIÓN DEL CONTRATO DE TRABAJO - Los contratos de trabajo pueden finalizar, por la muerte del trabajador, el mutuo consentimiento, la expiración del plazo fijo pactado, la terminación de la obra o labor contratada, la liquidación o clausura definitiva de la empresa o establecimiento, por no regresar el trabajador a su empleo al desaparecer las causas de la suspensión del contrato, por la suspensión de actividades por parte del empleador durante más de 120 días, por sentencia ejecutoriada, o por decisión unilateral de las partes. / CONTRATO POR OBRA O LABOR - Es un acuerdo de trabajo que se establece para realizar una tarea específica y temporal. Este tipo de contrato finaliza cuando se concluye la labor. /
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TEMA: REINTEGRO - No se tiene la calidad de pre-pensionado, cuando le faltaban más de tres años para alcanzar las semanas necesarias para la pensión. Asimismo, si el cargo es de libre nombramiento y remoción, no se goza de estabilidad laboral reforzada.
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TEMA: CAPACIDAD LABORAL RESIDUAL - Aunque la discapacidad se puede estructurar en determinada fecha, la persona puede mantener una capacidad residual de trabajo que le permite continuar activa laboralmente, con la respectiva obligación de realizar los aportes para los riesgos de invalidez, vejez y muerte que ofrece el sistema, los que resultan plenamente válidos y con los cuales puede alcanzar el reconocimiento de una pensión, pues de lo contrario, se desconocerían los aportes realizados. /






