Decisiones Sala Laboral
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TEMA: FONDO DE SOLIDARIDAD PENSIONAL - el afiliado perderá su condición de beneficiario del régimen subsidiado cuando deje de cancelar cuatro (4) meses continuos del aporte que le corresponde. Vencido el término, la entidad administradora de pensiones correspondiente tendrá hasta el último día hábil de ese mes para comunicar a la entidad administradora del Fondo de Solidaridad Pensional sobre tal situación, con el fin de que esta última proceda a suspender el pago del subsidio /
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TEMA: TRASLADO DE RÉGIMEN PENSIONAL / OBLIGACIÓN DE INFORMACIÓN DE LOS FONDOS DE PENSIONES -recae en la administradora de pensiones, demostrar que suministró a la posible afiliada una información calificada, en la que se expliquen los beneficios y desventajas del cambio de régimen, para solo a partir de este conocimiento concluir que se garantizó su derecho al ejercicio de una libre selección de régimen pensional / OBLIGACIÓN DE INFORMACIÓN DE LOS CONCEPTOS DE TRASLADO - deberán aparecer discriminados con sus respectivos valores, junto con el detalle pormenorizado de los ciclos, IBC, aportes y demás información relevante que los justifiquen. /
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TEMA: CUOTAS SINDICALES EXTRAORDINARIAS - La condición de afiliado(a) se mantiene vigente para el (la) trabajador(a) que haya sido despedido(a) sin justa causa por la Empresa, hasta tanto agote su proceso jurídico /
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TEMA: PENSIÓN DE SOBREVIVIENTE - Tendrán derecho a la pensión de sobrevivientes los miembros del grupo familiar del afiliado fallecido siempre que éste, habiendo dejado de cotizar, hubiere aportado por lo menos veintiséis (26) semanas dentro del año inmediatamente anterior al momento en que se produzca la muerte. / CONDICIÓN MÁS BENEFICIOSA - Principio que tiene por objeto proteger a quienes, a pesar de no tener un derecho adquirido en sentido estricto, se encuentran en una situación jurídica y fáctica concreta, por cuanto han cumplido íntegramente con la densidad de semanas necesarias que consagraba la ley derogada para obtener una prestación pensional, siempre que la sucesión normativa hubiere impuesto un trato diferente, más gravoso. / INTERESES MORATORIOS - En caso de mora en el pago de las mesadas pensionales la entidad correspondiente reconocerá y pagará al pensionado la tasa máxima de interés moratorio vigente en el momento en que se efectúe el pago. /
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TEMA: CARGA DE LA PRUEBA - corresponde a las partes acreditar los supuestos de hecho de las normas jurídicas que consagran el derecho que reclaman; el no hacerlo conlleva inexorablemente a la negativa de éstos. / CONTRATO DE TRABAJO – un trabajador se obliga para con otra persona natural o jurídica (empleador) a prestar un servicio de forma personal, bajo la continuada dependencia y subordinación jurídica de esté, quien se obliga a pagar al trabajador en contraprestación una remuneración que recibe el nombre de salario. / PRESUNCIÓN DEL CONTRATO DE TRABAJO - aun cuando se probare una prestación del servicio y en aplicación de la presunción establecida en el art. 24 del CST que se rigió por un contrato de trabajo, ello no releva a las partes de la carga de acreditar otros supuestos como los extremos temporales de la relación laboral, el monto devengado, la jornada laboral etc.
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TEMA: INTEGRALIDAD EN SALUD - los servicios y tecnologías en salud deber ser suministrados de manera completa, sin que pueda fragmentarse la responsabilidad en la prestación de un servicio de salud y en caso de duda sobre su alcance, se entenderá que este comprende todos los elementos esenciales para lograr su objetivo medico./ REEMBOLSOS EN ATENCIÓN A URGENCIAS - procede en caso de ser atendido en una I.P.S. que no tenga contrato con la respectiva E.P.S., cuando haya sido autorizado expresamente por la E.P.S. y cuando hay incapacidad, imposibilidad, negativa injustificada o negligencia demostrada de la E.P.S, para cubrir las obligaciones respecto a sus usuarios.









