Decisiones Sala Laboral
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TEMA: NOTIFICACIÓN DE LA DEMANDA - se surte mediante el enteramiento de la providencia que la admite y se hace efectiva a través de la entrega del traslado. / TRASLADO DE LA DEMANDA - se efectúa con la entrega en soporte papel o como mensaje de datos, de copia de la demanda y sus anexos al demandado, a su representante o apoderado o al curador ad litem. / NULIDAD - no está legitimado para reclamarla, (i) quien dio lugar a la misma; (ii) quien no la alegó como excepción previa si tuvo oportunidad para hacerlo; ni (iii) quien después de ocurrida la causal haya actuado en el proceso sin proponerla. / TÉRMINO DE TRASLADO DE LA DEMANDA EN PROCESOS VERBALES – la parte demandada tiene 20 días para revisar el expediente completo y pronunciarse –sustituyendo o modificando su pronunciamiento.
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TEMA: CONTRATO DE TRABAJO - tres elementos esenciales: (i) la actividad personal del trabajador; (ii) la continuada subordinación o dependencia del trabajador respecto del empleador, y (iii) un salario como retribución del servicio. / SUSTITUCIÓN PATRONAL - tres elementos: cambio de patrono, continuidad de la empresa y continuidad del trabajador en el servicio. / CARGA DE LA PRUEBA DE LA PARTE DEMANDANTE - además de la prestación personal del servicio, debe demostrar, entre otros, los extremos temporales de la relación laboral, el salario y la jornada laboral. / INDEMNIZACIÓN MORATORIA - dado su carácter sancionatorio, es preciso auscultar la conducta asumida por el empleador, con la finalidad de constatar si actuó de buena fe.
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TEMA: CULPA DEL EMPLEADOR - Cuando exista culpa suficiente comprobada del empleador en la ocurrencia del accidente de trabajo o de la enfermedad profesional, está obligado a la indemnización total y ordinaria por perjuicios. /
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TEMA: INDEXACIÓN DE LA PRIMERA MESADA PENSIONAL - se produce, cuando habiendo ocurrido el retiro del servicio en un año determinado, el pensionado alcanza a completar los demás requisitos para acceder al derecho cuando ha transcurrido uno o más años después del retiro, de modo que, con ese transcurso de tiempo, el salario con que se liquidaría la pensión habría sufrido detrimento. /
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TEMA: PENSIÓN DE INVALIDEZ DE ORIGEN COMÚN - Es una prestación económica que consiste en el pago de una renta mensual denominada pensión a una persona que ha sido calificada como inválida y cuya enfermedad o patología es de origen común. / DICTAMEN PERICIAL - la Sala ha determinado que dichos dictámenes no constituyen una prueba definitiva, incuestionable o inmodificable en el marco del proceso ordinario, ni muchos menos una prueba de carácter ad substantiam actus. Contrario a ello, ha destacado esta corporación, en múltiples oportunidades, que dichas experticias constituyen una prueba más del proceso que el juez puede valorar de manera libre, dentro del marco de sus facultades de libre valoración de la prueba y libre formación del convencimiento. /
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TEMA: INCOMPATIBILIDAD PENSIONAL – Si bien el artículo 13 literal j) de la Ley 100 de 1993 dispone la incompatibilidad de las pensiones de vejez e invalidez, la jurisprudencia de la H. Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia, ha validado la compatibilidad entre estas dos prestaciones económicas cuando la invalidez es de origen laboral, son compatibles en tanto cubren riesgos distintos y tienen fuentes de financiación autónoma y regulación distinta. / HISTORIA LABORAL - Las administradoras de pensiones tienen no solo el deber de recibir los aportes al Sistema General de Seguridad Social en Pensiones, sino también la obligación de consignar correctamente la información en las historias laborales, de suerte tal, que la misma refleje la realidad laboral y cotizacional del afiliado./ INDEMINIZACIÓN SUSTITUTVA - Ha indicado la H. Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia que la indemnización sustitutiva de la pensión, es un acto provisional que puede ser revisado ante la existencia de un mejor derecho, cuando el afiliado continúa vinculado al sistema efectuando cotizaciones.






