Decisiones Sala Laboral
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TEMA: VALIDEZ DEL DICTAMEN PERICIAL - Las prescripciones del artículo 226 del CGP no son determinantes para la validez probatoria de este tipo de pruebas. Por las siguientes razones: i) El dictamen no es una prueba solemne. Y, ii) Es que el juicio valorativo que se realiza en estos casos permite que, sin existir una tarifa legal, el funcionario pueda apoyar su decisión en los dictámenes obrantes en el proceso, con observancia de su contenido informativo y técnico, es así como el dictamen no constituye prueba definitiva e incuestionable en el marco del proceso ordinario./
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TEMA: FUERZA MAYOR O CASO FORTUITO - Cuando la fuerza mayor o caso fortuito aparezcan realmente comprobados, hacen cesar el contrato por imposibilidad absoluta de continuar la prestación del servicio y sin que ninguna de las partes tenga responsabilidad en ello. /
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TEMA: PENSIÓN DE SOBREVIVIENTES - No cabe duda de que la pensión de sobrevivientes con los requisitos previstos originalmente por el artículo 47 de la Ley 100 de 1993, así como la que introdujo la Ley 797 de 2003, se extiende a la familia de crianza, es decir, se repite, aquella en donde la convivencia continua, el afecto, la protección, el auxilio y respeto mutuos van consolidando núcleos familiares de hecho.
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TEMA: LIQUIDACIÓN DEL AUXILIO RETROACTIVO DE CESANTÍAS- Diferencia entre lo causado, devengado y percibido. Para la liquidación del auxilio de cesantías, debe tenerse en cuenta, entre otros factores, lo devengado por concepto de prima de vacaciones durante el último año de servicios, interpretando que “devengar” no es lo mismo que “recibir”, sino que, tratándose de prestaciones laborales, es sinónimo de “causar”.
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TEMA: DEPENDENCIA ECONÓMICA EN LA PENSIÓN DE SOBREVIVIENTES - no tiene que ser total y absoluta, debe evaluarse si los sobrevivientes son autosuficientes, o si se vieron con carencias debido a la ausencia de la ayuda otorgada al hogar por parte de la persona fallecida. / INTERESES MORATORIOS – no tienen un carácter sancionatorio sino resarcitorio, ante la tardanza en el pago de unas mesadas pensionales a las que había derecho.
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TEMA: DESPIDO INDIRECTO - obedece a una conducta consciente y deliberada del trabajador encaminada a dar por terminada la relación contractual, por su iniciativa, pero por justa causa contemplada en la ley, imputable al empleador. / PRUEBA DEL DESPIDO INDIRECTO – corresponde al trabajador, por ser quien exterioriza una voluntad dirigida a finiquitar la relación contractual. / ACREENCIAS LABORALES - le corresponde al empleador acreditar el pago, o en su defecto esgrimir y probar una causa legalmente permitida para no haber procedido con el mismo. / INTERESES SOBRE LAS CESANTÍAS -son un derecho de todo trabajador que nace a la par del derecho a obtener cesantías como prestación social. / SANCIÓNES DEL ARTÍCULO 65 DEL C.S. DEL T. Y DEL ARTÍCULO 99 DE LA LEY 50 DE 1990 - no son automáticas y es deber del fallador analizar si la conducta omisiva del empleador ante el impago incurrido estuvo revestida de buena o de mala fe.








