Decisiones Sala Laboral
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TEMA: CONTRATO DE TRABAJO POR DURACIÓN DE LA OBRA O LABOR CONTRATADA - La vigencia de este tipo de contratos, no depende de la voluntad o el capricho del empleador, sino que corresponde a la esencia misma del servicio prestado; de ahí que, cuando se acude a esta clase de contratación, se entiende que durará tanto tiempo cuanto se requiera para dar fin a las labores determinadas. /TRABAJO EN TIEMPO SUPLEMENTARIO - La prueba para demostrar el trabajo suplementario debe ser de una definitiva claridad y precisión, que no quede duda de su existencia, pues no le es dable al juzgador hacer cálculos o suposiciones acomodaticias para deducir un número probable de horas extras trabajadas, así que a quien le corresponde la carga de probar el tiempo extra dejado de pagar es a la parte actora. /
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TEMA: FUERO SINDICAL- No es necesario el permiso judicial para despedir a un trabajador o empleado sector público, cuando el despido sea para dar cumplimiento a decisión judicial, o decisión administrativa en firme de un órgano de control externo a la entidad en al cual labora el servidor público.
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TEMA: / TRÁMITE DE RECONOCIMIENTO DE LA PENSIÓN DE VEJEZ - es deber de la Administradora obtener y mantener actualizada toda la información previsional de los afiliados, de tal forma que esté en capacidad de determinar con precisión el momento en el cual cada uno de ellos cumple los requisitos para acceder a una pensión por vejez. /
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TEMA: DICTAMEN DE PÉRDIDA DE CAPACIDAD LABORAL - En relación a las nulidades de los dictámenes de pérdida de la capacidad laboral, cierto es que a la parte que pretenda derrotar un dictamen para en su lugar darle validez y aplicación a otro, tiene la carga de probar las falencias, errores o vicios por los cuales sustenta la existencia de la nulidad./ PENSIÓN DE VEJEZ ANTICIPADA POR INVALIDEZ- Si se encuentra en firme el dictamen de pérdida de capacidad laboral al momento en que se solicitó la pensión de vejez anticipada por deficiencia, se debe reconocer la prestación económica solicitada, hasta tanto se solicite una nueva calificación a efectos de ratificar, modificar o dejar sin efectos el dictamen de la Junta Regional de Calificación de Invalidez.
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TEMA: PRESCRIPCIÓN - las acciones que emanen de las leyes sociales prescribirán en tres años, que se contarán desde que la respectiva obligación se haya hecho exigible. El simple reclamo escrito del trabajador, recibido por el empleador, sobre un derecho o prestación debidamente determinado, interrumpirá la prescripción, pero sólo por un lapso igual. / INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO SIN JUSTA CAUSA - la empresa que alega la terminación de la obra, debe acreditar que ese hecho efectivamente ocurrió. /
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TEMA: / CÁLCULO ACTUARIAL - es para validar los tiempos prestados por los trabajadores que no fueron afiliados, sea por omisión del empleador, falta de cobertura del ISS o cualquier otro ente de previsión. / EXCEPCIÓN DE PRESCRIPCIÓN - la prescripción de tres años establecida en las normas laborales se encuentra configurada parcialmente frente a aquellos derechos causados con anterioridad al 23 de mayo del año 2014. /








