Decisiones Sala Familia
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TEMA: OPOSICIÓN AL SECUESTRO – El ordenamiento jurídico admite radicar en una misma persona dos calidades: la de heredero y la de tercero. Por un lado, actúa como interesado dentro del proceso liquidatorio para obtener su porción hereditaria, y por otro, como tercero defendiendo su posesión sobre un bien de la masa hereditaria, siendo indispensable demostrar que su relación con el mismo no deriva de su condición de heredero, sino de una posesión independiente, lo que sólo podrá realizar si, como lo contempla el artículo 597 del C.G.P., C.G.P., se da trámite al incidente. /
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TEMA: TERMINACIÓN DEL PROCESO POR DESISTIMIENTO TÁCITO - Como se comprobó que durante los 30 días que siguieron al requerimiento de la parte interesada, no se acreditó actuación alguna por su cuenta que demostrare la diligencia de notificación de los demandados, era posible aplicar la consecuencia, sin que la sanción del desistimiento conlleve la incursión en defectos por exceso ritual manifiesto, pues solo se obró en ejercicio de una norma procesal que por su naturaleza es de orden público y que debe ser acatada por las partes y por el juez, a tono con lo dispuesto por el artículo 13 de la codificación procesal vigente. /
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TEMA: MONTO DE LA CONDENA ALIMENTARIA – No se demostró la necesidad de la demandante para recibir en este momento, una cuota de alimentos de parte de su excónyuge, pues al menos en lo fundamental tiene cubiertas las necesidades básicas, pues tal y como lo dispone la Ley, los alimentos “no se deben sino en la parte en que los medios de subsistencia del alimentario no le alcancen para subsistir de un modo correspondiente a su posición social o para sustentar la vida”. /
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TEMA: NULIDAD DE LA PARTICIÓN NOTARIAL - Aunque la demandante y el causante, suscribieron capitulaciones matrimoniales disponiendo que entre ellos no se formaría sociedad conyugal por el matrimonio, ello no significa que la actora no fuera la cónyuge del extinto, y de contera su heredera, por no tener descendencia ni padres, tanto en el segundo como en el tercer orden hereditario, pues una cosa es la sociedad conyugal que bien puede o no surgir y otra muy distinta la calidad de heredera que le otorga la ley por el simple hecho del matrimonio, o en otros términos, por ser la cónyuge del causante. /
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TEMA: CONFLICTO NEGATIVO DE COMPETENCIA TERRITORIAL EN PROCESO DE DIVORCIO DE MATRIMONIO CIVIL-Cuando el demandado carece de domicilio y residencia en Colombia, y la demandante no conserva el domicilio común anterior. Determinación del juez competente conforme al artículo 28 del Código General del Proceso.
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TEMA: LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA POR ACTIVA - La sociedad conyugal, disuelta por causa de muerte, se encuentra legitimada para ejercer la pretensión reivindicatoria, en tanto ostenta la titularidad del derecho de dominio. Por ella y reclamando en su favor puede comparecer cualquiera de las personas legalmente llamadas a la liquidación sucesoral. Entre ellas se encuentran, conforme a los registros del estado civil allegados al proceso, las demandantes. /





