TEMA: LA TRANSACCIÓN-Permitir que un operador diferente revise la validez de una transacción en un proceso distinto, especialmente cuando dicho punto no puede ser planteado como objeto de litigio, implicaría una vulneración del principio de congruencia y compromete el principio de cosa juzgada, puesto que equivaldría a reabrir un asunto decidido./
HECHOS: Por el fallecimiento del causante LAFA, se inició trámite sucesoral, del cual en un proceso posterior de petición de herencia, el Juzgado Doce de Familia de Medellín reconoció como herederos de mejor derecho a los peticionarios y desplazó a herederos de grado inferior. Con base en dicha sentencia, se promovió el rehacimiento de la partición, trámite asignado al Juzgado Catorce de Familia de Oralidad de Medellín, el cual, en auto del 21 de octubre de 2025, resolvió no incluir determinados bienes adjudicados previamente a la cónyuge supérstite, por existir una transacción aprobada judicialmente en un proceso anterior. Pretende el demandante se desconozca la transacción y se rehaga la partición y adjudicación de todos los bienes que integraban la masa sucesoral, incluyendo aquellos adjudicados a la cónyuge supérstite. Debe la sala determinar y analizar la competencia del juez para resolver lo peticionado por los demandantes.
TESIS: La transacción, regulada en el Código Civil, es un mecanismo que permite prevenir o terminar conflictos, pues a través de un contrato que produce efectos de cosa juzgada, las partes, cumpliendo con los requisitos generales de validez, esto es, capacidad, consentimiento libre de vicios, objeto y causa lícita, se hacen concesiones recíprocas (…) Como contrato que es, los efectos de la transacción, en línea de principio, son relativos, y no trascienden más allá de la órbita de quienes la celebran, por ende el artículo 2484 del Código Civil regula sus consecuencias al determinar que: La transacción no surte efectos sino entre los contratantes. Si son muchos los principales interesados en el negocio sobre el cual se transige, la transacción consentida por uno de ellos no perjudica ni aprovecha a los otros; salvo, empero los efectos de la novación en caso de solidaridad”. (…) En consecuencia, cualquier intento de revisar la validez de la transacción debería canalizarse a través de las vías procesales correspondientes, punto que pretende desconocer la parte apelante. (…) Habiéndose aprobado la transacción entre la cónyuge supérstite y la madre de quienes fueron calificados como herederos de mejor derecho-hoy apelantes-, descartándose la inclusión en la partición de los bienes que le fueron adjudicados en la sucesión, impedida se encuentra la juez que adelanta el proceso de rehacimiento para retirar el velo de la cosa juzgada. Su función no puede extenderse, bajo el pretexto de garantizar derechos fundamentales, más allá de la verificación concreta de la existencia de los bienes objeto de partición y al cumplimiento delo dispuesto en la sentencia 25 de noviembre de 2009, pues otras son las acciones dispuestas por el legislador para la recuperación de los bienes que conforman la masa sucesoral. Bajo ese panorama, no corresponde a la Juez de primera instancia constatar en el proceso de liquidación promovido por quienes hoy son mayores de edad, la validez o existencia de la licencia judicial que permita disponer de los bienes cuando eran niño y niña. (…) Por lo tanto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, Sala Unitaria de Decisión de Familia, Confirma la decisión opugnada.
MP: EDINSON ANTONIO MÚNERA GARCÍA
FECHA: 17/04/2026
PROVIDENCIA: AUTO
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