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TEMA: PENSIÓN DE SOBREVIVIENTES- Es beneficiario de la pensión de sobrevivientes; el cónyuge separado de hecho que demuestre que convivió con el causante por lo menos (5) años en cualquier tiempo. En ese sentido son requisitos para la aplicación de esta norma: (i) la existencia de un vínculo matrimonial vigente, y (ii) la convivencia de un periodo mínimo de 5 años en cualquier tiempo. / INTERESES MORATORIOS- Los intereses moratorios expresa que la Corte Suprema de Justicia ha establecido que su propósito es resarcitorio y buscan compensar el daño causado por la demora en el reconocimiento y pago de la pensión por lo que no es necesario determinar si la entidad actuó de buena o mala fe; lo relevante es la existencia de una demora injustificada en el pago de la pensión. /
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TEMA: INEFICACIA DEL TRASLADO - Tal declaración obliga las entidades del régimen de ahorro individual con solidaridad a devolver los gastos de administración, los montos destinados a seguros previsionales, el porcentaje destinado a conformar el Fondo de Garantía de Pensión Mínima, y comisiones con cargo a sus propias utilidades, pues desde el nacimiento del acto ineficaz, estos recursos han debido ingresar al régimen de prima media con prestación definida administrado por Colpensiones. /
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TEMA: RÉGIMEN DE TRANSICIÓN- El cumplimiento de los requisitos para beneficiarse de la transición normativa, de ninguna manera puede considerarse como un derecho adquirido, tiene un derecho en formación porque aún no cumple con las exigencias de la ley para causarlo, solo goza de una expectativa, concepto que, como se explicó, no corresponde al de derecho adquirido. /
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TEMA: CONTRATO DE TRABAJO POR DURACIÓN DE LA OBRA O LABOR CONTRATADA- La vigencia de este tipo de contratos regulados en el art. 45 del CST, no depende de la voluntad o capricho del empleador, sino que debe corresponder a la naturaleza del servicio prestado, de ahí que, cuando se acude a esta clase de contratación, se entiende que durará el tiempo que se requiera para dar fin a las labores contratadas. Por lo anterior, es indispensable que el objeto del contrato se encuentre delimitado con claridad y especificidad, o que de la naturaleza de la obra pueda desprenderse la temporalidad de la actividad, pues de no hacerse así, de manera residual se entenderá que su duración es de término indefinido. / INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO SIN JUSTA CAUSA-La indemnización por despido sin justa causa en los contratos por obra o labor determinada, corresponde a los salarios que se dejaron de percibir entre la finalización del contrato y la fecha de la finalización de la obra o labor, sin que ese guarismo pueda ser inferior a 15 días de salario. /
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TEMA: LUCRO CESANTE -Es la ganancia o provecho que deja de reportarse a consecuencia de no haberse cumplido la obligación, o cumplido imperfectamente, o retardado su cumplimiento. / DAÑO EMERGENTE - Entiéndase por daño emergente el perjuicio o la pérdida que proviene de no haberse cumplido la obligación o de haberse cumplido imperfectamente o de haberse retardado su cumplimiento…”; comprende la pérdida de elementos patrimoniales, erogaciones surgidas o que en el futuro sean necesarias, causadas por los hechos de los cuales trata de deducirse la responsabilidad. /
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TEMA: ACREEDOR HIPOTECARIO - El acreedor puede perseguir el inmueble hipotecado sea quien fuere el dueño, sin que necesariamente coincida con el deudor de la obligación, bien sea porque este dejó de ostentar la calidad de propietario o, porque se esté garantizando una obligación ajena. /