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TEMA: CAUSA EXTRAÑA - Cuando se parte de la afirmación y la prueba de que el pasajero no llegó a su lugar de destino “sano y salvo” como lo exige la ley, como obligación principal del transportador, surge la carga del demandado de probar una causa extraña para liberarse de la responsabilidad endilgada. / CAPACIDAD LABORAL - El juez apreciará el dictamen de pérdida de capacidad laboral emitido por cualquier profesional o entidad pública o privada, bajo la óptica de los requisitos formales del artículo 226 a 235 del CGP. / LUCRO CESANTE - El principio de libertad probatoria permite que sirva como fundamento del lucro cesante un dictamen de pérdida de capacidad laboral emitido por cualquier experto que acredite su identidad, idoneidad, experiencia e imparcialidad. / INTERESES MORATORIOS - El asegurador estará obligado a efectuar el pago del siniestro dentro del mes siguiente a la fecha en que el asegurado o beneficiario acredite, aun extrajudicialmente, su derecho ante el asegurador; vencido este plazo, el asegurador reconocerá y pagará al asegurado o beneficiario, además de la obligación a su cargo y sobre el importe de ella, un interés moratorio igual al certificado como bancario corriente por la Superintendencia Bancaria aumentado en la mitad. /
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TEMA: LLAMAMIENTO EN GARANTÍA- es una figura procesal que se fundamenta en la existencia de un derecho legal o contractual, que vincula a llamante y llamado y, permite a este último como tercero, para exigir una indemnización del posible perjuicio que llegare a sufrir el llamante./
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TEMA: ORDEN DE PRELACIÓN DE LOS BENEFICIARIOS DE LA PENSIÓN DE SOBREVIVIENTES- A falta de cónyuge, compañero o compañera permanente e hijos con derecho, serán beneficiarios de la pensión de sobrevivientes los padres, sí dependían económicamente del causante. De tal manera que, si existen beneficiarios de un orden, se excluyen los de los órdenes siguientes, y en ausencia de los beneficiarios de un orden determinado, se debe pasar al siguiente./
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TEMA: CONTRATO A TÉRMINO FIJO- Si antes de la finalización del plazo pactado, ninguna de las partes avisa a la otra con antelación no inferior a 30 días la intención de no prorrogar el contrato de trabajo, éste se entiende renovado por un término igual al pactado inicialmente. Tratándose de contratos a término fijo inferior de un año, únicamente pueden prorrogarse por 3 períodos iguales o inferiores. El empleador debe informar mediante preaviso con treinta días de antelación al plazo pactado, si es el caso, la no prorroga del contrato./
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TEMA: FACTURA DE SERVICIOS PÚBLICOS-Las deudas derivadas de la prestación de los servicios públicos podrán ser cobradas ejecutivamente ante los jueces competentes o bien ejerciendo la jurisdicción coactiva por las empresas oficiales de servicios públicos. La factura expedida por la empresa y debidamente firmada por el representante legal de la entidad, prestará mérito ejecutivo de acuerdo a las normas del derecho civil y comercial./ CONTRATO DE SERVICIOS PÚBLICOS. Es un contrato uniforme, consensual, en virtud del cual una empresa de servicios públicos los presta a un usuario a cambio de un precio en dinero, de acuerdo a estipulaciones que han sido definidas por ella para ofrecerlas a muchos usuarios no determinados. / SERVICIO PÚBLICO DOMICILIARIO DE ENERGÍA – es el transporte de energía eléctrica desde las redes regionales de transmisión hasta el domicilio del usuario final, incluida su conexión y medición. /
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TEMA: FUERO SINDICAL- el fuero sindical es una medida de protección constitucional, que busca la protección de libre asociación, la cual en el caso de contratos a término fijo no puede extenderse más allá de la expiración del plazo pactado por las partes para su duración./