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TEMA: LEVANTAMIENTO DEL FUERO SINDICAL- Aflora del plenario la justa causa para la terminación unilateral del contrato de trabajo, ya que en efecto, de conformidad con el artículo 62 del CST, numeral 6, que remite a las obligaciones especiales del trabajador, entre estas la del numeral 1 y 4, y el resquebrajamiento de los deberes establecidos en el artículo 51 del Reglamento Interno de Trabajo, entre las cuales están: d) Guardar buena conducta en todo sentido y obrar con espíritu de leal colaboración en el orden moral y en la disciplina general de la empresa, e) Ejecutar los trabajos que se le asignan con honradez, buena voluntad y de la mejor manera posible, g) Ser verídico en todo caso./

HECHOS: COLCÉRAMICA S.A.S. pretende que se declare que el señor YDLE incurrió en faltas graves que dan lugar a la terminación del contrato de trabajo y, en consecuencia, que se ordene el levantamiento del fuero sindical, otorgando permiso para despedirlo con justa causa, a la vez de gravar al demandado en costas procesales. El proceso se dirimió en primera instancia mediante sentencia proferida el 08 de abril de 2025, con la que la cognoscente de instancia declaró que el señor YDLE, violó las obligaciones que emanan del contrato de trabajo y del reglamento interno de trabajo, encontrándose consecuentemente incurso en la causal de terminación consagrada en el numeral 6° del artículo 62 del CST; levantó la protección formal de la que gozaba el señor YDLE, y como consecuencia de ello, autorizó la terminación del contrato de trabajo con justa causa; y condenó en costas procesales al trabajador demandado. El quid del asunto litigioso se contrae en establecer: (i) ¿Si el levantamiento del fuero sindical y la autorización para terminar el contrato de trabajo ordenados por la a quo se encuentran o no ajustados a derecho?, para lo cual se abordará ii) ¿Si se acredita la justa causa esgrimida en la comunicación de terminación del contrato de trabajo?

TESIS: Importa memorar que el artículo 39 de la Constitución Política consagra la garantía fundamental del fuero sindical como una auténtica expresión de la libertad de asociación establecida en el artículo 38 superior, de la cual gozan los representantes de los sindicatos para el cumplimiento de su gestión, protección especial que también ha sido reconocida por el Pacto Internacional de Derechos Económicos y Sociales, y por los Convenios 87 y 98 de la OIT.(…) De otra parte, el artículo 405 del Código Sustantivo del Trabajo define el fuero sindical como “la garantía de que gozan algunos trabajadores de no ser despedidos, ni desmejorados en sus condiciones de trabajo, ni trasladados a otros establecimientos de la misma empresa o a un municipio distinto, sin justa causa, previamente calificada por el juez del trabajo”. (…) En ese orden, el derecho al fuero sindical, para quienes se encuentran amparados por esta garantía en términos del artículo 406 del C.S.T., entraña una serie de obligaciones para el empleador, tales como abstenerse de despedir o desmejorar de cualquier manera la situación del trabajador, salvo que medie una justa causa previamente calificada y autorizada por el juez laboral. (…) Es menester para la Sala detenerse en las previsiones legales contenidas en el artículo 410 del C.S.T., relativas a las justas causas para el despido de un trabajador amparado por el fuero sindical: 1) La liquidación o clausura definitiva de la empresa o establecimiento y la suspensión total o parcial de actividades por parte del patrono durante más de ciento veinte (120) días, y 2) Las causales enumeradas en los artículos 62 y 63 del Código Sustantivo del Trabajo para dar por terminado unilateralmente el contrato de trabajo con justa causa. (…) El artículo 62 del Código Sustantivo del Trabajo, modificado por el artículo 7o. del Decreto 2351 de 1965, regula la terminación del vínculo laboral por justa causa, la cual prevé dos obligaciones para quien lo dé por terminado; la primera es subjetiva y versa sobre las causales contempladas en sus literales a) y b); la segunda tiene que ver con la forma en que se da por terminado el contrato, pues impone la carga de expresar al momento de la terminación del vínculo la causa por la que opta por el despido y los fundamentos fácticos que sustentan esa determinación, tal y como de manera pretérita lo ilustra la Corte Constitucional en la sentencia C-299 de 1998. Sobre este tópico, la Sala ha señalado en diversas ocasiones que le corresponde al trabajador que afirma que el finiquito de su vínculo laboral obedeció a un despido, demostrar su ocurrencia, en tanto que al empleador, le atañe la justificación del mismo, pues para que el despido sea justo se debe motivar en causal reconocida por la ley o calificada como tal en pactos o convenciones colectivas, fallos arbitrales, contratos individuales o reglamentos internos de trabajo, probando en el proceso su existencia u ocurrencia y el cumplimiento de las formalidades preestablecidas, según lo estipulado en el parágrafo del artículo 62 del C. S. del T (…) Descendiendo al caso bajo estudio, considera la Sala que el empleador dio por terminado el contrato, decisión que motivó fácticamente en los siguientes términos: “Usted reconoce que realizó los trámites de retiro de cesantías que se indican en el informe, para lo cual decidió emplear un procedimiento que sabía no era el de la empresa y que conllevaba actos contrarios a la ley, el engaño al Fondo de Cesantías PORVENIR y a la empresa que lo emplea, a través de certificaciones que usó para pretender que provenían de su empleador cuando no era cierto, vale decir que, la empleadora accionante consideró la conducta del trabajador como grave por cuanto se aportó ante el fondo de cesantías unas certificaciones irregulares no provenientes del empleador, de la cual, era conocedor el trabajador, esto es, que aportó información “errónea, engañosa, y manipulada” con el fin de obtener un provecho ante el fondo de cesantías alejado de la realidad.” Para resolver adecuadamente la controversia, es menester preguntarse sí, la conducta del actor consistente en la tramitación irregular del retiro de cesantías parciales ante el fondo de cesantías es de la entidad suficiente para justificar la ruptura del vínculo laboral con justa causa. La respuesta es positiva. (…) Así pues, para esta Colegiatura, al igual como a bien lo determinó la a quo, aflora del plenario la justa causa para la terminación unilateral del contrato de trabajo, ya que en efecto, de conformidad con el artículo 62 del CST, numeral 6, que remite a las obligaciones especiales del trabajador, entre estas la del numeral 1 y 4, y el resquebrajamiento de los deberes establecidos en el artículo 51 del Reglamento Interno de Trabajo, entre las cuales están: d) Guardar buena conducta en todo sentido y obrar con espíritu de leal colaboración en el orden moral y en la disciplina general de la empresa, e) Ejecutar los trabajos que se le asignan con honradez, buena voluntad y de la mejor manera posible, g) Ser verídico en todo caso. (…) Por manera que, sobran razones para confirmar la sentencia de primera instancia, sin dejar de advertir por la Sala que de conformidad con lo establecido en el artículo 55 del CST, la ejecución de los contratos de trabajo está regida por la buena fe, respecto de lo cual, trayendo a la palestra la sentencia de radicación No 28169 del 23 de octubre de 2007(…) Deber legal de buena fe-fidelidad que sin asomo de duda se transgredió con la conducta desplegada por el trabajador YDLE al tramitar el retiro irregular de las cesantías a través de un tercero, utilizando certificados y/o autorizaciones no emitidas por la empresa ante el fondo de cesantías, como ampliamente quedó sustentado en líneas anteriores. Por lo tanto, al encontrar la justeza de la terminación del contrato de trabajo, se autoriza el levantamiento del fuero sindical por la causal alegada por la entidad empleadora. En consecuencia, sin más para considerar, se confirmará la decisión de instancia.

MP: VÍCTOR HUGO ORJUELA GUERRERO
FECHA:13/05/2025
PROVIDENCIA: SENTENCIA

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