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TEMA: REINTEGRO E INDEMNIZACION POR DESPIDO. Estereotipos de género, deber del Juez de Juzgar bajo perspectiva de género. Juzgar con “perspectiva de género” es recibir la causa y analizar si en ella se vislumbran situaciones de discriminación entre los sujetos del proceso o asimetrías que obliguen a dilucidar la prueba y valorarla de forma diferente a efectos de romper esa desigualdad, aprendiendo a manejar las categorías sospechosas al momento de repartir el concepto de carga probatoria, como seria cuando se está frente a mujeres, ancianos, niños, grupos LGTBI, grupos étnicos, afrocolombianos, discapacitados, inmigrantes, o cualquier otro; es tener conciencia de que ante situación diferencial por la especial posición de debilidad manifiesta, el estándar probatorio no debe de ser igual, ameritando en muchos casos el ejercicio de la facultad-deber del Juez para aplicar la ordenación de prueba de manera oficiosa. (…) Ha de servir este examen del ambiente en que se dieron las conductas señaladas para encontrar que el numeral 2º del literal A del articulo 7º del Decreto 2351 de 1965, que subrogo el articulo 62 del Código Sustantivo del Trabajo, invocado por el empleador, también sirve para enmarcar la actuación del demandante: “toda actuación de violencia, injuria, malos tratamientos o grave indisciplina en que incurriera el trabajador en sus labores, contra el patrono, los miembros de su familia, el personal directivo o los compañeros de trabajo”. No era preciso que los malos tratos se dieran al interior de las oficinas del Banco, el evento institucional era una prolongación de ese entorno y el poder subordinante de BBVA se extendía a la sede del Centro Recreacional Cafam en el municipio de Melgar. Y este numeral 2º no ha tenido una exigencia análoga al del 3º por parte de la Corte Constitucional, en el sentido de escuchar previamente del trabajador su versión de los hechos, por lo que basta su consignación en la carta de despido, como efectivamente se hizo. Esta magistratura se abstendrá de examinar las demás conductas endilgadas al actor, esto es, las disputas con otros empleados en los alrededores de la piscina y la conducción de un vehículo dentro de las instalaciones del hotel en estado de embriaguez, por ser lo acontecido con la señorita Cárdenas Rey lo suficientemente comprometedor como para devenir en justa la decisión del BBVA de poner termino al contrato de trabajo.
PONENTE: DR. ORLANDO ANTONIO GALLO ISAZA
FECHA: 20/01/2022
TIPO DE PROVIDENCIA: Sentencia
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TEMA. REIVINDICACIÓN. Contrato de comodato, de arrendamiento, entre otros. El proceso reivindicatorio no procede contra el dueño o el mero tenedor, sólo lo hace contra el que se presume poseedor material con ánimo de señor y dueño. Tampoco opera cuando media contrato entre las partes sobre el bien a reivindicar. Para el caso, la falta de análisis del material probatorio, sobre todo el testimonial, en primera instancia, sumado al cambio constante de postura de los demandados, demostraban a viva voz que no estaban dados los requisitos de la reivindicación, y que entre ellos mediaba contrato, por lo que el trámite al que recurrió la demandante es equivocado, situación que debió haberse establecido desde el primer momento. Es por ello, que la Sala de Decisión concluye que las pretensiones no pueden salir avante.
MP. DRA. PIEDAD CECILIA VÉLEZ GAVIRIA.
PROVIDENCIA. SENTENCIA.
FECHA. 10/02/2022
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- Categoría: Civil
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TEMA. PROCESO EJECUTIVO. Sentencia anticipada. Pago total de la obligación. El juez como director del proceso, y en atribución del artículo 168 del Código General del Proceso, puede considerar si las pruebas son útiles, eficaces y pertinentes; a su vez, el artículo 278 ibidem, permite se prescinda del debate probatorio, si con el material allegado por las partes con el escrito de demanda y sus excepciones, determina el juez se puede decidir el asunto de fondo por aportar suficiente claridad fáctica, dejando entonces, como única opción que se profiera sentencia anticipada como deber de obligatorio cumplimiento. Para que opere la excepción de pago total de la obligación, el deudor debe demostrar que este se realizó al acreedor por el título contentivo de la obligación. Si existieren varias obligaciones a cargo del deudor, este decide a cual imputar el pago, excepto, si existe garantía real, ya que se hace necesaria la aceptación del acreedor.
MP. DR. JUAN CARLOS SOSA LONDOÑO
PROVIDENCIA. AUTO
FECHA. 17/01/2022
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- Categoría: Civil
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TEMA. RESPONSABILIDAD MÉDICA. Deficiencia en la atención. Responsabilidad de indemnizar por parte de la EPS, por contrato con médico tratante. Indicios, como prueba. En materia de responsabilidad médica, ha sentado la doctrina y la jurisprudencia, que es posible acudir a los indicios, si se presenta dificultad probatoria en la causalidad, siempre que el indicio conduzca a un grado suficiente de probabilidad. Las EPS´S responden por la falla en el servicio, incluso el prestado por el galeno, considerándose el actuar de este como propio, debiendo resarcir patrimonialmente si se configura la responsabilidad médica. Ha sentado la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia que “ (…) los centros médico u hospitalarios incurrirán en responsabilidad en tanto y cuanto se demuestre que los profesionales a ellas vinculados incurrieron en culpa en el diagnóstico, en el tratamiento o en la intervención quirúrgica”.
MP. DR. JULIÁN VALENCIA CASTAÑO
PROVIDENCIA. SENTENCIA
FECHA. 24/01/2022
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- Categoría: Civil
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TEMA. PROCESO EJECUTIVO. Inembargabilidad de las cuentas destinadas a prestar servicios de salud. Excepciones. En proceso ejecutivo, las medidas cautelares permiten asegurar los recursos para la ejecución del fallo. Cuando estas se piden sobre bienes públicos, inicialmente opera el principio de la inembargabilidad, en búsqueda de la protección del erario del Estado; más no es absoluto, pues se pueden perseguir bienes de esta categoría si las “… excepciones son aplicables respecto de los recursos del SGP, siempre y cuando las obligaciones reclamadas tuvieran como fuente alguna de las actividades a las cuales estaban destinadas dichos recursos (educación, salud, agua potable y saneamiento básico)”.
MP. DR. JUAN CARLOS SOSA LONDOÑO
PROVIDENCIA. AUTO
FECHA. 26/01/2022
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- Categoría: Familia
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TEMA: FILIACIÓN EXTRAPATRIMONIAL. PETICIÓN DE HERENCIA. Para que la acción de filiación tenga efectos patrimoniales, debe ser incoada y notificada a los demandados dentro de los dos (2) años siguientes al fallecimiento del progenitor. Transcurrido ese lapso sin lograr la notificación, pero saliendo avente la pretensión, adquiere el demandante otros derechos por el cambio del estado civil y social, como lo es, el derecho herencial, por ejemplo, de alguno de sus tíos, si la sucesión se tramita en el cuarto orden. El demandado en la petición de herencia puede alegar la prescripción adquisitiva, si cumple con sus requisitos, teniendo como fecha inicial la ocupación del bien, y no el fallecimiento del cojus.
MP. DRA. LUZ DARY SÁNCHEZ TABORDA
PROVIDENCIA: SENTENCIA
FECHA: 4/02/2022



