• Inicio
  • Quiénes somos
    • Historia del distrito judicial
    • Historia del logo
    • Organigrama
    • Dignatarios
  • Salas
    • Civil
      • Estados, Edictos y Traslados
      • Información de Sala
    • Extinción de dominio
      • Estados, edictos y traslados
      • Información de Sala
    • Familia
      • Estados, Edictos y Traslados
      • Información de Sala
    • Justicia y Paz
      • Estados, Edictos y Otros
      • Información de Sala
    • Laboral
      • Estados, Edictos y Traslados
      • Información de Sala
    • Penal
  • Relatoría
    • Decisiones del tribunal
      • Civil
      • Extinción de dominio
      • Familia
      • Justicia y Paz
      • Laboral
      • Penal
  • Noticias
  • Búsqueda

  • Inicio
  • Quiénes somos
    • Historia del distrito judicial
    • Historia del logo
    • Organigrama
    • Dignatarios
  • Salas
    • Civil
      • Estados, Edictos y Traslados
      • Información de Sala
    • Extinción de dominio
      • Estados, edictos y traslados
      • Información de Sala
    • Familia
      • Estados, Edictos y Traslados
      • Información de Sala
    • Justicia y Paz
      • Estados, Edictos y Otros
      • Información de Sala
    • Laboral
      • Estados, Edictos y Traslados
      • Información de Sala
    • Penal
  • Relatoría
    • Decisiones del tribunal
      • Civil
      • Extinción de dominio
      • Familia
      • Justicia y Paz
      • Laboral
      • Penal
  • Noticias
  • Búsqueda
Tribunal Superior de Medellín Tribunal Superior de Medellín
  • Inicio
  • Quiénes somos
    • Historia del distrito judicial
    • Historia del logo
    • Organigrama
    • Dignatarios
  • Salas
    • Civil
      • Estados, Edictos y Traslados
      • Información de Sala
    • Extinción de dominio
      • Estados, edictos y traslados
      • Información de Sala
    • Familia
      • Estados, Edictos y Traslados
      • Información de Sala
    • Justicia y Paz
      • Estados, Edictos y Otros
      • Información de Sala
    • Laboral
      • Estados, Edictos y Traslados
      • Información de Sala
    • Penal
  • Relatoría
    • Decisiones del tribunal
      • Civil
      • Extinción de dominio
      • Familia
      • Justicia y Paz
      • Laboral
      • Penal
  • Noticias
  • Búsqueda

050013103013201900459-01

Detalles
Categoría: Civil
Tiempo de lectura: 1 min
Publicado: 26 May 2022
Visitas: 2709

TEMA.  RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL. Concurrencia de responsabilidad en actividades peligrosas. Causa extraña. Contrato financiero leasing. En Colombia en responsabilidad civil por actividades peligrosas prima la guarda material, siendo la guarda jurídica, una presunción legal que admite prueba en contrario. Para el caso, era el usuario, arrendatario quien tenía la guarda material del vehículo, no la entidad con que se realizó el contrato de leasing. Ha sentado la Corte Suprema de Justicia, Sala Civil que “[…[ El responsable por el hecho de las cosas inanimadas es su guardián, o sea quien tiene sobre ellas el poder de mando, dirección y control independientes … o sea, la responsabilidad del dueño por el hecho de las cosas inanimadas proviene de la calidad que de guardián de ellas presúmese tener. Y la presunción de guardián puede desvanecerla el propietario si demuestra que transfirió a otra persona la tenencia de la cosa en virtud de un título jurídico…”. Por otro lado, respecto a la concurrencia de culpas, el Magistrado William Namen Vergara indica “[…] frente a una eventual concurrencia de culpas en el ejercicio de actividades peligrosas, el sentenciador tendrá que examinar las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se produce el daño, a fin de valorar la equivalencia o asimetría de las actividades peligrosas concurrentes y su incidencia en la cadena de causas generadoras del daño, con el fin de establecer, a partir de la magnitud de esa injerencia, el grado de responsabilidad que corresponde a cada uno de los actores, en la forma prevista en el artículo 2357 de la ley civil”

MP. DR. JULIÁN VALENCIA CASTAÑO

PROVIDENCIA. SENTENCIA

FECHA. 25/05/2022

Leer más…

050013103008201800558-01

Detalles
Categoría: Civil
Tiempo de lectura: 1 min
Publicado: 25 May 2022
Visitas: 2064

TEMA. RESOLUCIÓN DE PROMESA DE COMPRAVENTA. CLAUSULA PENAL. COMPENSACIÓN. RESTITUCIONES MUTUAS. El código civil ha señalado que la compensación es “… un modo de extinguir las obligaciones recíprocas entre dos personas, que evita un doble pago entre estas. Tiene cabida siempre que cada una de dichas personas es, a la vez, acreedora y deudoras de la otra, de cosas de género iguales y, por ello, fungibles o intercambiables entre sí...”. A su vez, la compensación legal exige que las deudas sean de dinero, cosas fungibles, o indeterminadas de igual género y calidad, que sean líquidas y actualmente exigibles.

MP. JOSÉ GILDARDO RAMÍREZ GIRALDO.

PROVIDENCIA. SENTENCIA

FECHA. 12/05/2022

Leer más…

053083103002202100238-01

Detalles
Categoría: Civil
Tiempo de lectura: 1 min
Publicado: 23 May 2022
Visitas: 1706

TEMA. ACCIÓN DE CUMPLIMIENTO. Solicitó el actor el cumplimiento del Acuerdo 016 de 2015, del municipio de Barbosa, lo que tendría como consecuencia, el sellamiento de establecimiento comercial de dicho municipio por incumplir las disposiciones de uso del suelo, pretensiones desestimadas por el a quo por improcedentes, decisión apelada. Expone el ad quem que, “Jurisprudencialmente se ha establecido que la acción de cumplimiento es un mecanismo judicial mediante el cual se pretende obtener el cumplimiento a mandatos expresos contenidos en normas con fuerza material de ley o actos administrativos […]  la acción no está encaminada al reconocimiento por parte de la administración de garantías particulares, o el debate, en sede judicial, del contenido y alcance de algunos derechos que el particular espera que se le reconozcan, tampoco es un mecanismo para esclarecer simplemente el sentido que debe dársele a ciertas disposiciones legales o para debatir la ilegalidad de los actos administrativos […]”

MP. DR. JULIÁN VALENCIA CASTAÑO

PROVIDENCIA. SENTENCIA

FECHA. 18/04/2022

Leer más…

050013105006201800334-01

Detalles
Categoría: Laboral
Tiempo de lectura: 1 min
Publicado: 18 May 2022
Visitas: 2235

Tema:  AUTO QUE DECLARA LA SUSPENSIÓN DEL PROCESO NO ES APELABLE. UNE EPM TELECOMUNICACIONES S.A propuso como excepción previa la que denominó falta de competencia por “prejudicialidad”, pero debe destacarse que la prejudicialidad no constituye un evento de falta de competencia ni tampoco se encuentra consagrada en nuestro ordenamiento jurídico como una excepción previa, tal como  puede advertirse en el artículo 100 del Código General del Proceso en concordancia con el artículo 32 del Código Procesal del Trabajo. La prejudicialidad está regulada en el Código General del Proceso como una causal de suspensión, concretamente en el artículo 161 numeral 15 . Si bien la demandada combinó las dos figuras (falta de competencia y prejudicialidad) y la Juez emitió la providencia en la etapa de resolución de excepciones previas, tal circunstancia no cambia la naturaleza jurídica de la decisión adoptada, que no es otra distinta a declarar la suspensión del proceso. El artículo 65 del Código Procesal del Trabajo y de la seguridad social no contempla el recurso de apelación en contra del proveído que resuelve la       SOLICITUD DE SUSPENSIÓN DEL PROCESO. Los artículos 161 y 162 del Código General del Proceso que regulan de manera concreta la suspensión del proceso, tampoco consagran la procedencia del recurso de apelación en contra del auto que la decreta. La norma general del artículo 321 del Código General del Proceso, tampoco  dispone este recurso en relación con la decisión que la parte la demandante pretende controvertir.

Ponente: DRA. ANA MARÌA ZAPATA PÉREZ

Fecha: 11/02/2022

Tipo De Providencia: Auto

Leer más…

05001220300000058-00

Detalles
Categoría: Civil
Tiempo de lectura: 2 mins
Publicado: 18 May 2022
Visitas: 2106

TEMA. ANULACIÓN LAUDO ARBITRAL. Concluye el Tribunal de Arbitramento del Centro de Conciliación, Arbitraje y Amigable Composición de la Cámara de Comercio, que no se probó la existencia de vicio en el consentimiento para establecer la nulidad del contrato de prestación de servicios invocada por la parte activa, y que los honorarios debían tasarse según lo acordado en el contrato, es decir, en razón de la cuantía de los inmuebles del trámite sucesoral, bajo la modalidad de cuota litis. Presentó el convocado recurso de anulación según numerales 8 y 9 del artículo 41 de la Ley 1563 de 2012, y excepción de inconstitucionalidad por vulneración al debido proceso. A señalado el Consejo de Estado que “(…) este recurso no puede, bajo circunstancia alguna, convertirse en la vía de entrada para el estudio del caso en una segunda instancia. La finalidad esencial del recurso de anulación consiste en la protección del derecho al debido proceso en cabeza de las partes (…)”

MP. DR. RICARDO LEÓN CARVAJAL

FECHA. 25/04/2022

Leer más…

050883105001202100272-01

Detalles
Categoría: Laboral
Tiempo de lectura: 1 min
Publicado: 18 May 2022
Visitas: 2003

TEMA. EJECUTIVO. Cobro de los aportes en mora. La liquidación contentiva del valor adeudado que presenta la Administradora de Pensiones al empleado moroso se tiene como documento que presta mérito ejecutivo. Señala la Resolución 2082 de 2016, que una vez se constituya el título que presta mérito ejecutivo, deben las administradoras contactar al deudor mínimo dos veces, si este no realiza el pago, tienen estas entidades un máximo de cinco meses para dar inicio a la acción de cobro coactivo o judicial, según el caso. Contiene SALVAMENTO DE VOTO. Se está en presencia de un título complejo, por lo que se deben cumplir ciertos requisitos para poderse hablar como tal, de título.

MP. DRA. NANCY GUTIÉRREZ SALAZAR.

FECHA. 06/05/2022

SALVAMENTO DE VOTO. DRA. MARÍA EUGENIA GÓMEZ VELÁSQUEZ

Leer más…

Página 810 de 869

  • 805
  • 806
  • 807
  • 808
  • 809
  • 810
  • 811
  • 812
  • 813
  • 814
Calle 14 # 48 - 32 - Medellín Antioquia +57 604 401 74 71
© Tribunal Superior de Medellín 2018 - 2026