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050013103004201900232-02

Detalles
Categoría: Civil
Tiempo de lectura: 1 min
Publicado: 23 Junio 2022
Visitas: 1714

TEMA. EJECUTIVO HIPOTECARIO. NULIDAD RELATIVA POR VICIO EN EL CONSENTIMIENTO – FUERZA. ASUNCIÓN DE LA DEUDA. Indica la demandada, que la hipoteca fue suscrita para proteger su integridad ante las amenazas de quien era inicialmente el acreedor. Para que la fuerza vicie el consentimiento, según la doctrina es necesario que se consoliden los siguientes requisitos: “1) ser capaz de producir una impresión fuerte en una persona de sano juicio, teniendo en cuenta su edad, sexo y condición, la cual se evidencia en todo acto que le infunde el justo temor de verse expuesta ella, su cónyuge, compañero permanente o alguno de sus parientes cercanos a un mal irreparable y grave; 2) ser injusta; y 3) determinar la manifestación de voluntad”

MP. DR. JOSÉ OMAR BOHÓRQUEZ VIDUEÑAS

PROVIDENCIA. SENTENCIA

FECHA. 8/06/2022

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050013105202100310-02

Detalles
Categoría: Laboral
Tiempo de lectura: 1 min
Publicado: 21 Junio 2022
Visitas: 1930

TEMA. LEVANTAMIENTO DEL FUERO SINDICAL. PRESCRIPCIÓN. Ha manifestado la Corte Constitucional en sentencia C 381 de 2000 que, “(…) el fuero sindical, en la medida en que representa una figura constitucional para amparar el derecho de asociación, es un mecanismo establecido primariamente en favor del sindicado, y sólo secundariamente para proteger la estabilidad laboral de los representantes de los trabajadores”. El Código sustantivo del trabajo y del procedimiento indica que, las acciones derivadas del fuero sindical cuando el empleador es el demandante, prescribe a los 2 meses desde que se tuvo conocimiento del hecho invocado como justa causa o desde que se haya agotado el procedimiento convencional o reglamentario correspondiente.

MP. DR. CARLOS ALBERTO LEBRÚN MORALES

PROVIDENCIA. SENTENCIA.

FECHA.

1/03/2022

SALVAMENTO DE VOTO. MAGISTRADA. DRA. NANCY GUTIÉRREZ SALAZAR

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050013103001201800507-01

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Categoría: Civil
Tiempo de lectura: 2 mins
Publicado: 15 Junio 2022
Visitas: 1795

TEMA. RECISIÓN DE CONTRATO. DEMANDA DE RECONVENCIÓN. NULIDAD CONTRACTUAL. OTRO SÍ. NOVACIÓN. Entre las partes, inicialmente, se firmó contrato de venta de posesión llegando a su fin con la declaración judicial de pertenencia, firmándose nuevo contrato con obligación de hacer declarado nulo en este proceso en primera instancia, que a su vez, vició de nulidad el primero, declaración que no comparte la demandante en reconvención al considerar que son contratos independientes. Al respecto, considera la Sala de la Corporación, que existe un vínculo jurídico entre los contratos al ser las mismas partes y objeto, y que lo que se presenta es la Novación Objetiva entendida como “la prestación en (que) en sí misma puede experimentar dos cambios sustanciales que dan nacimiento a una obligación nueva: cambio de la causa o fundamento y cambio del objeto de la obligación”. La Novación cuenta con tres requisitos (i) las obligaciones deben ser válidas, la menos naturalmente; (ii) debe existir un cambio esencial o sustancial en la antigua obligación y (iii) debe existir intención de novas expresa o tácita.

MP. DR. RICARDO LEÓN CARVAJAL MARTÍNEZ

PROVIDENCIA. SENTENCIA

FECHA 24/05/2022

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050013105005201900523-01

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Categoría: Laboral
Tiempo de lectura: 1 min
Publicado: 13 Junio 2022
Visitas: 1814

TEMA. INEFICACIA DE TRASLADO DE RÉGIMEN PENSIONAL. Deber de información. Traslado de saldos. Ha indicado la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia “para los casos de afiliados, las Administradoras de Fondos de pensiones tienen el deber de gestión de los intereses de quienes se vinculan a ellas, que surge desde las etapas previas y preparatorias a la formalización de la afiliación, por lo que el engaño en el que incurre la entidad, tiene su fuente en la falta al deber de información, tanto en lo que se afirma, como en lo que se omite informar sobre lo que resulte relevante para la toma de la decisión que se persigue, independientemente que para el momento del traslado o afiliación en este caso, una norma lo exija o no.”

MP. DRA. NANCY GUTIÉRREZ SALAZAR

PROVIDENCIA. SENTENCIA

FECHA. 9/05/2022

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053603105002202000063-01

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Categoría: Laboral
Tiempo de lectura: 3 mins
Publicado: 10 Junio 2022
Visitas: 2083

TEMA. SUSTITUCIÓN PENSIONAL. HIJOS DE CRIANZA. Pretende el actor, se le reconozca el derecho a la sustitución pensional de su abuela, al haber sido esta quien lo educó y crío desde su infancia al haber sido negado el derecho por parte de las demandadas por no encontrarse dentro de las personas estipuladas en el artículo 47 de la Ley 100 de 1993; solicitudes que salieron avante en primera instancia, siendo apeladas por la parte pasiva del proceso. “… la jurisprudencia laboral había interpretado la norma antes descrita indicando que para probar la calidad de hijo se debía acreditar el vínculo sanguíneo o civil descrito en el código civil , empero, ante la evolución del concepto de familia y el reconocimiento y protección que se le ha dado por parte de las altas Cortes a los diferentes tipos de familia que pueden surgir en las realidades de los vínculos entre los seres humanos, se ha ampliado la cobertura y protección a diversas formas de constituir los lazos familiares, teniendo como una de estos tipos de familia a las familias de crianza, entendidas estas, como las que no surgen necesariamente de vínculos consanguíneos o jurídicos sino por relaciones de hecho que involucran sentimientos de afecto, protección, apoyo y ayuda, donde padres de crianza asumen como suyos a hijos que en principio no lo son, ante la ausencia, por diversos motivos, de uno o todos los integrantes de la familia consanguínea”, a sí mismo, la Corte Constitucional estableció sub reglas para el acceso a la pensión de sobrevivencia en familias de crianza: (i) la solidaridad, (ii) reemplazo de la figura paterna o materna (o ambas), (iii) dependencia económica, (iv) vínculos de afecto, respeto, comprensión y protección, (v) reconocimiento de la relación padre y/o madre, e hijo, (vi) existencia de un término razonable de relación afectiva entre padres e hijos, y (vii) afectación del principio de igualdad.

MP. DR. JOHN JAIRO ACOSTA PEREZ

PROVIDENCIA. SENTENCIA

FECHA. 27/05/2022

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ST 050013103004202200097-01

Detalles
Categoría: Civil
Tiempo de lectura: 1 min
Publicado: 08 Junio 2022
Visitas: 2173

TEMA. SENTENCIA DE TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA. PROCEDENCIA DE LA ACCIÓN DE TUTELA FRENTE A LOS CONCURSOS DE MÉRITO. Respuesta a la reclamación sobre puntaje obtenido en concurso de méritos para ingresar a la DIAN. Ha considera la Corte Constitucional en sentencia T 368 de 2016, que “[…] el actor contaba con un medio judicial ordinario al cual podía acudir (…) sin desconocer en todo caso el juez de tutela debe determinar en cada caso en concreto, si la protección ofrecida por el mecanismo ordinario es o no eficaz, pues el mayor grado de eficacia de las nuevas medidas cautelares en la jurisdicción contencioso-administrativo no necesariamente impide la utilización de la acción de tutela siempre que se corroboren las condiciones para la procedencia excepcional de esta última: la ocurrencia inminente de un perjuicio irremediable, o la no idoneidad o eficacia del mecanismo ordinario”.

MP. DR. JOSÉ GILDARDO RAMÍREZ GIRALDO

PROVIDENCIA. SENTENCIA

FECHA. 18/05/2022

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