TEMA. INEFICACIA DE TRASLADO DE RÉGIMEN PENSIONAL. Deber de información. Traslado de saldos. Ha indicado la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia “para los casos de afiliados, las Administradoras de Fondos de pensiones tienen el deber de gestión de los intereses de quienes se vinculan a ellas, que surge desde las etapas previas y preparatorias a la formalización de la afiliación, por lo que el engaño en el que incurre la entidad, tiene su fuente en la falta al deber de información, tanto en lo que se afirma, como en lo que se omite informar sobre lo que resulte relevante para la toma de la decisión que se persigue, independientemente que para el momento del traslado o afiliación en este caso, una norma lo exija o no.”
MP. DRA. NANCY GUTIÉRREZ SALAZAR
PROVIDENCIA. SENTENCIA
FECHA. 9/05/2022