TEMA. SENTENCIA DE TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA. PROCEDENCIA DE LA ACCIÓN DE TUTELA FRENTE A LOS CONCURSOS DE MÉRITO. Respuesta a la reclamación sobre puntaje obtenido en concurso de méritos para ingresar a la DIAN. Ha considera la Corte Constitucional en sentencia T 368 de 2016, que “[…] el actor contaba con un medio judicial ordinario al cual podía acudir (…) sin desconocer en todo caso el juez de tutela debe determinar en cada caso en concreto, si la protección ofrecida por el mecanismo ordinario es o no eficaz, pues el mayor grado de eficacia de las nuevas medidas cautelares en la jurisdicción contencioso-administrativo no necesariamente impide la utilización de la acción de tutela siempre que se corroboren las condiciones para la procedencia excepcional de esta última: la ocurrencia inminente de un perjuicio irremediable, o la no idoneidad o eficacia del mecanismo ordinario”.
MP. DR. JOSÉ GILDARDO RAMÍREZ GIRALDO
PROVIDENCIA. SENTENCIA
FECHA. 18/05/2022