TEMA: FACTURA ELECTRÓNICA COMO TÍTULO VALOR - En el caso de las facturas electrónicas, para que puedan ser cobradas a través de la acción cambiara deben reunir los requisitos generales establecidos en el artículo 621 y 774 del Código de Comercio y los especiales o particulares que se establecen en el artículo 617 del Estatuto Tributario y el Decreto 1154 del 2020. / ACEPTACIÓN Y ACUSE DE RECIBO DE LA FACTURA ELECTRÓNICA – La aceptación y acuse de recibo de la factura electrónica puede ser expresa o tácita. /
HECHOS: Correspondió al Juzgado Primero Civil del Circuito de Oralidad de Envigado el conocimiento de la citada acción ejecutiva, en la que se solicitó se librara mandamiento de pago en favor del demandante, erigiendo como base del recaudo los documentos - facturas electrónicas-, con ocasión de la celebración de un Contrato de Obra Civil para la construcción de la ventanería y carpintería metálica en el proyecto constructivo obra La Reserva del municipio de Bello. El Juez A quo decidió denegar el mandamiento de pago en la forma solicitada por el actor, porque no acompañó los documentos contentivos de las constancias de recibido de las facturas electrónicas y su registro, pese a que el demandante insistió en que sí fueron incorporados. Dentro de la oportunidad procesal pertinente el apoderado de la demandante interpuso recurso de reposición y en subsidio de apelación. Corresponde a la sala determinar si las facturas de venta aportadas cumplen con los requisitos necesarios, con el fin de librar mandamiento de pago, o si por el contrario, la decisión debe ser confirmada.
TESIS: Como se tiene suficientemente averiguado, los requisitos indispensables que establece el Código General del Proceso en su art. 422, para que se surta el proceso ejecutivo y, de manera concreta, para sostener acertadamente la existencia de un título ejecutivo son: La presencia de una obligación clara, expresa y exigible que conste en documento que provenga del deudor, el cual debe acompañarse al momento de presentar la demanda, para que así pueda librarse la orden de apremio, ateniendo a lo establecido en el artículo 430 ibídem. (…) En el caso de las facturas electrónicas, para que puedan ser cobradas a través de la acción cambiara deben reunir los requisitos generales establecidos en el artículo 621 y 774 del Código de Comercio y los especiales o particulares que se establecen en el artículo 617 del Estatuto Tributario y el Decreto 1154 del 2020, el que establece las reglas de circulación y pago de los títulos valores, su registro ante la DIAN mediante el RADIAN, la recepción, los sistemas de negociación electrónica, tenedor legítimo de la factura de venta como título valor, aceptación como título valor y demás requisitos en torno a su tráfico jurídico a fin de ser exigibles mediante la acción ejecutiva, los que fueron complementados por la Resolución No 085 del 8 de abril del 2022. (…) Justamente, sobre la aceptación y acuse de recibido de la factura electrónica, se ha establecido que se entenderá su aceptación expresa “cuando, por medios electrónicos, acepte de manera expresa el contenido de esta dentro de los tres (3) días hábiles siguientes al recibo de la mercancía o del servicio. Aceptación Tácita “cuando no reclamare al emisor en contra de su contenido, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la fecha de recepción de la mercancía o del servicio, opera su aceptación”. Quiere ello decir, que para demostrarse que el título cumple con los requisitos previstos en el artículo 774 del Código de Comercio, resulta necesario que se remita generalmente por correo electrónico, para que el receptor, bien sea que la acepte, rechace, o, en su defecto, guarde silencio al respecto, caso último en el cual operará la aceptación tácita. (…) En efecto, ese respaldo de la entrega al adquiriente de las facturas electrónicas, especialmente el envío de mensaje de datos por medio del sistema de facturación, aunque si bien es un medio idóneo, no constituye el único, ya que pueden existir otros canales en que pueda surtirse esa emisión y recepción atendiendo al tráfico de las mercaderías y servicios. (…) Es importante revisar los documentos aportados como soporte del recaudo, para determinar si efectivamente los títulos invocados como base de la ejecución reúnen o no los requisitos que el ordenamiento le impuso al tenedor legítimo de las facturas cambiarias para su cobro coercitivo, o, su equivalente en medio electrónico, como en este caso, la prueba sobre la aceptación tácita, pues frente a la constancia del emisor o facturador electrónico en el RADIAN, bastará indicar que dicho requisito no resulta de recibo en sede de inadmisión, pues el acto de la inscripción de la aceptación expresa o tácita de la factura electrónica es simplemente una condición para posibilitar la circulación válida y no un requisito de existencia del título valor. (…) Finalmente, recordó las circunstancias particulares con las que se puede acreditar la entrega al adquiriente de las facturas electrónicas: “…Si la aceptación fue tácita y el emisor de la factura pudo generarla en el sistema de facturación, se aportará la evidencia de esa circunstancia. En caso contrario, bastará que el ejecutante demuestre los supuestos que la originaron e informe en la demanda ejecutiva sobre su ocurrencia. Ello, porque la aceptación tácita como requisito de la factura electrónica de venta sólo depende de que el adquirente haya recibido la factura, como las mercancías o el servicio por el cual se libró el documento. De manera que al interesado, con miras a obtener mandamiento de pago, sólo le incumbe acreditar dichos eventos y noticiar al juez respecto de la configuración de dicha figura, sin perjuicio del debate que con posterioridad pueda suscitarse con ocasión de la intervención del convocado.”.
M.P. JULIÁN VALENCIA CASTAÑO
FECHA: 09/04/2024
PROVIDENCIA: AUTO