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TEMA: ACCIÓN DE TUTELA - Es obligación de la ciudadanía certificar la radicación de la solicitud ante la autoridad competente y con el lleno de los requisitos. /


HECHOS: La abogada del accionante presentó petición a la Fiscalía solicitando el envío del expediente, hasta la fecha de la presentación de esta acción constitucional no recibieron respuesta; la Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín dispuso la remisión de la solicitud de amparo constitucional interpuesta por José David a esta sala especializada para su conocimiento. Mediante auto se dispuso la vinculación del Juzgado Segundo Penal Especializado de Extinción de Dominio de Antioquia para que se pronunciara frente a esta acción. Le corresponde a la Sala determinar si tuvo lugar la falta de respuesta al requerimiento.


TESIS: (…) El artículo 86 de la Constitución Política de Colombia contempló la acción de tutela como un mecanismo para la protección de los derechos fundamentales de las personas, que puedan resultar vulnerados por la acción u omisión de las autoridades o de cualquier particular, en tanto y cuando se carezca de un medio de defensa judicial preferente, y sea utilizada excepcionalmente de manera transitoria para evitar un perjuicio irremediable. (...) Es del caso precisar que tratándose de solicitudes que se presentan en el marco de una causa judicial, no se les debe dar el tratamiento del derecho fundamental de petición sino el de postulación, mismo que está cobijado por la garantía del debido proceso y se regula por las normas procesales especiales de la materia. Así lo estableció la Corte Constitucional en sentencia C-951 de 2014 (…) Resulta imperativo resaltar que el ejercicio del derecho de petición está reglado por la Ley 1755 de 2015, en ella se establecieron los parámetros de regulación, en tal sentido es obligación de la ciudadanía certificar la radicación de la solicitud ante la autoridad competente y con el lleno de los requisitos contenidos en el artículo 16 ibidem. Verificado el expediente de tutela se observa que la prueba aportada por la apoderada del accionante como constancia de la radicación de la petición, lleva consigo un mensaje automático en el que se lee: “Tu mensaje no se ha entregado a porque no se ha encontrado el dominio fiscalía.gov.co. Comprueba que no haya erratas ni espacios innecesarios y vuelve a intentarlo.” Concluye así el despacho que la togada incluyó la tilde en el dominio de fiscalia.gov.co, pero lo correcto hubiera sido enviarlo sin ella, no obstante, y pese a la advertencia que realizó googlemail.com de la imposibilidad de entregar el mensaje de datos, la abogada no ejecutó otra labor para enmendar el error, sino que optó por dejar pasar el tiempo a fin de obtener la documentación por intermedio de esta acción constitucional, no existieron gestiones posteriores encaminadas a constatar el estado del trámite que haya podido ejecutar para tener acceso a la información previo a acudir a este mecanismo preferente. (…) Nótese entonces, que la Fiscalía 41 Especializada de Extinción de Dominio, pese a no existir solicitud previa encaminada a obtener la documentación relacionada con el proceso 2023-00382, al ser requerida en acción constitucional de tutela, emitió el oficio dando contestación y, además, remitió por competencia el requerimiento al Juzgado Segundo Especializado de Extinción de Dominio de Antioquia, dado que el asunto se encuentra en etapa de juicio ante esa autoridad. (…) De la anterior transcripción se sustrae la falta de legitimación en la causa por activa en el ejercicio del derecho de petición, puesto que la abogada no ha aportado poder alguno al trámite de la demanda extintiva, y en tal caso no puede solicitar ninguna información relacionada con ese proceso, no obstante, el accionante recibió contestación del Juzgado en el que se le contextualizó respecto del estado actual del asunto sometido a su conocimiento y se le indicó el deber que recae en cabeza suya como presupuesto procesal de demostrar el interés que le asiste para poder participar, en vista de la etapa actual en que se encuentra el asunto. (…) motivo por el cual negará la acción de tutela invocada por la apoderada de José David. Finalmente, es preciso reiterar respecto de la ausencia de vulneración de las garantías superiores invocadas por el accionante, resaltando que el Juzgado Segundo de Extinción de Dominio de Antioquia al responder la vinculación a este trámite constitucional, manifestó que la abogada que suscribió la petición no ha presentado el poder que le confiere la postulación dentro del asunto del juicio, por lo tanto se reitera que no existe afectación de derechos al debido proceso y petición alegados y se procederá con la desvinculación del Juzgado de este trámite. (…)


M.P: JAIME JARAMILLO RODRÍGUEZ
FECHA: 27/09/2024
PROVIDENCIA: SENTENCIA

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