TEMA: ACCIÓN DE TUTELA - Cuenta con unos requisitos de procedibilidad que deben cumplirse para alcanzar el amparo postulado por los demandantes, dentro de los cuales se encuentran el principio de legitimación en la causa, subsidiariedad y perjuicio irremediable. /
HECHOS: La Fiscalía, impuso medidas de suspensión del poder dispositivo, embargo y secuestro, sobre los inmuebles propiedad de Jessika Paola. La solicitud de amparo constitucional interpuesta por Jessika Paola y Edwin Exehomo fue asignada por reparto. Le corresponde a la Sala determinar si la presunta omisión por parte de la Fiscalía, trasgrede los derechos fundamentales de los accionantes; y si la SAE vulneró los derechos fundamentales a la protección integral de la familia y la vivienda digna.
TESIS: (…) Previo a cualquier pronunciamiento de fondo, debe tenerse en cuenta que la acción de tutela cuenta con unos requisitos de procedibilidad que deben cumplirse para alcanzar el amparo postulado por los demandantes, dentro de los cuales se encuentran el principio de legitimación en la causa, subsidiariedad y perjuicio irremediable. (…) El presupuesto de subsidiariedad, consistente en el agotamiento efectivo de los recursos y mecanismos ordinarios de defensa judicial, que únicamente activa el amparo en forma supletoria cuando se desconocen derechos fundamentales y no existe otro medio de igual naturaleza al que se pueda acudir para alcanzar un amparo real y eficiente, o existiendo éstos, se promueva para precaver la ocurrencia de un perjuicio irremediable. (…) Ahora, en lo que tiene que ver con la pretensión encaminada a que el Juez Constitucional decrete la nulidad de todo lo actuado en lo relacionado con la demanda presentada donde se encuentra como afectada Jessika Paola y que actualmente está en la etapa probatoria, es menester destacar que la acción de tutela es improcedente cuando lo que se busca es controvertir decisiones tomadas en procesos que cuentan con los recursos ordinarios sin haber hecho uso de ellos, dado que el art. 141 contempla la posibilidad deprecada erróneamente dentro de la tutela para reclamar la nulidad alegada, dado que el mecanismo de amparo no constituye un mecanismo paralelo, por ser residual y subsidiario a los problemas que se susciten y deban ser resueltos al interior del trámite ordinario. (…) Recuérdese que el inmueble objeto del amparo, resultó afectado dentro de un proceso de extinción de dominio, por estar relacionado con una investigación penal relativa a la extracción y explotación minera que se ejecutaba sin contar con título de explotación otorgado por la Agencia Nacional de Minería. (…) Aquella base fáctica fue tomada en cuenta dentro de la resolución del 7 de febrero de 2023 por la Fiscalía para imponer medidas de suspensión del poder dispositivo, embargo y secuestro, sobre los inmuebles (…) La SAE asume la calidad de secuestre de los dos inmuebles, y procede a invitar a los afectados a la entrega voluntaria de los bienes, requerimiento que fue reiterado por la entidad (…) En efecto, la entidad optó por activar los mecanismos orientados a recobrar la tenencia del bien, y lo realizó a través de dos comunicaciones en las cuales conminó a la propietaria de los inmuebles a realizar la entrega voluntaria e inmediata de los mismos, so pena de llevar a cabo la recuperación por los medios coercitivos. (…) Precisa la Sala que tampoco se viabiliza el amparo como mecanismo transitorio para evitar perjuicio irremediable por cuanto no se dan los presupuestos que lo constituyen, señalados por la Corte Constitucional, consistente en el riesgo inminente que se produce de manera cierta y evidente sobre un derecho fundamental, que, de ocurrir, no otorga forma alguna de reparar el daño. A partir de esta definición, dicha Corporación fijó los criterios de evaluación a fin de establecer si se da o no tal circunstancia, a saber: “(i) la inminencia del peligro; (ii) la existencia de sujetos de especial protección que se encuentren en riesgo; (iii) la afectación del mínimo vital; (iv) el desmedro de la dignidad humana, expresado en situaciones degradantes que afecten el derecho a la vida y la salud, y, (v) la existencia de otro medio de defensa judicial de igual efectividad para lo pretendido. Con ello se concluirá si la protección tutelar procede.” Y como en el caso particular, los demandantes no demostraron la existencia de un perjuicio irremediable con las condiciones y características mencionadas, ni para ellos ni para la menor, no será posible arribar a esa conclusión. (…) Corolario de lo anterior, se negará el amparo extraordinario, el que, se recalca, no puede usarse en detrimento de la tutela judicial efectiva; como lo señala la Corte Constitucional, las condiciones especiales de los ocupantes “no pueden ser utilizadas como justificación para evadir el cumplimiento de las medidas cautelares” (…)
M.P: JAIME JARAMILLO RODRÍGUEZ
FECHA: 25/09/2024
PROVIDENCIA: SENTENCIA