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TEMA: CARGA DINÁMICA DE LA PRUEBA -La carga dinámica de la prueba se basa en el principio de solidaridad probatoria conforme al cual la parte a quien le quede más fácil probar un hecho, es la llamada a demostrarlo, lo que supone que el medio de prueba se encuentra en su poder. /


HECHOS: El defensor del representante legal de la sociedad Inversiones… Limitada, presentó escrito de oposición en favor del propietario y afectado, alegando en su favor la calidad de tercero de buena fe exenta de culpa. Mediante auto, el Juzgado Penal del Circuito Especializado de Extinción de Dominio de Barranquilla, resolvió tener como prueba los documentos presentados por la Fiscalía en la demanda de extinción de dominio y los presentados por la sociedad Inversiones… Limitada; y negó las solicitudes probatorias presentadas por la defensa técnica. Le corresponde a la Sala determinar si la negativa por parte del Juzgado a decretar la obtención de la prueba documental reclamada por el apoderado de la sociedad afectada, de ser trasladada del asunto penal, está acorde con el fundamento jurídico del debido proceso.


TESIS: (…) Sea lo primero señalar que la extinción de dominio es una acción constitucional consagrada con el fin de permitir declarar la pérdida de la propiedad de bienes adquiridos mediante enriquecimiento ilícito, en perjuicio del Tesoro Público o con grave deterioro de la moral social, la que se ejerce por y a favor del Estado en el propósito de disuadir la adquisición de bienes de origen ilícito, luchar contra la corrupción y enfrentar la delincuencia organizada, sin contraprestación ni compensación de naturaleza alguna, que se ejerce independiente de cualquier declaración de responsabilidad penal. La Ley 1708 de 2014 contiene el marco normativo donde se desarrolla este instituto incorporando las causales en las cuales procede y establece el procedimiento con el propósito de sujetar las actuaciones de las autoridades judiciales y administrativas a reglas específicas de orden sustantivo y procedimental, que deben ser acatadas por los sujetos procesales. (…) La aplicación e interpretación del sistema normativo en cita se legitima si está acorde con el debido proceso consagrado en el art. 29 constitucional, expresión del Estado Social de Derecho, uno de cuyos fines es el de garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes de los ciudadanos. (…) De conformidad con el art. 148 ibidem las determinaciones que se adopten dentro del proceso de extinción del derecho de dominio deben fundarse en pruebas, legal, regular y oportunamente allegadas a la actuación, lo cual implica que los medios de convicción que se aduzcan deben llegar al proceso por los canales establecidos en las reglas instituidas en el mismo código. (…) Como bien se sabe, la carga dinámica de la prueba se basa en el principio de solidaridad probatoria conforme al cual la parte a quien le quede más fácil probar un hecho, es la llamada a demostrarlo, lo que supone que el medio de prueba se encuentra en su poder, situación que en el presente caso se cumplía dado que la empresa representada por el memorialista, contaba con la documentación que en lugar de ser aportada por el apoderado de la misma, bien al momento en que presentó la oposición, ora cuando le fue corrido el traslado del art. 141 del código, optó por solicitar que fueran trasladadas del proceso penal. Por lo tanto, para la Sala resulta jurídicamente acertado que se negara esa petición, con mayor razón si el apoderado judicial consideraba relevante aquella documentación para demostrar su teoría del caso, y a pesar de ello dejó pasar las oportunidades procesales con que contaba para aportar el material probatorio reclamado en cuya producción había tomado parte la persona jurídica que representa. (…) Es que ni siquiera expuso las razones en que se fundaba para haber solicitado como prueba trasladada la documentación vertida dentro del trámite de la audiencia preliminar de levantamiento de la medida provisional de suspensión del poder dispositivo tramitada ante el Juzgado Décimo Penal Del Circuito con funciones de Conocimiento de Barranquilla en el proceso penal (…). No manifestó la razón por la cual aparentemente no contaba con ellas, ni la dificultad que tenía para haberlas reunido al solicitarlas a la empresa que representa, por lo cual la incuria de su parte carece de explicación lógica (…) en tanto y cuanto no se está limitando el ejercicio del derecho de defensa y contradicción (…) En suma, esta Sala de decisión confirmará la negativa de la prueba solicitada por el togado representante de la sociedad afectada relacionadas en el numeral cuarto del auto del 23 de agosto de 2024 emitido por el Juzgado Primero Especializado de Extinción de Dominio de Barranquilla conforme lo dicho. (…)


M.P: JAIME JARAMILLO RODRÍGUEZ
FECHA: 03/09/2024
PROVIDENCIA: AUTO

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