Decisiones Sala Laboral
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TEMA: INVALIDEZ DEL TRASLADO DE REGIMEN-Los afiliados al Sistema General de Pensiones sólo podrán trasladarse de régimen por una sola vez cada cinco años, contados a partir de la selección inicial, no podrán trasladarse de régimen cuando le faltaren diez años o menos para cumplir la edad para tener derecho a la pensión de vejez. / DEVOLUCIÓN DE SALDOS - La finalidad de la devolución de saldos, es permitir a los afiliados que lleguen a la edad para recibir la pensión de vejez, pero no hayan alcanzado a cotizar las semanas suficientes, que tengan derecho a reclamar el reintegro de sus ahorros. / BONO PENSIONAL - Es un título valor que representa en tiempo y dinero los aportes que una persona efectuó a su fondo de pensiones o a las cajas o empresas públicas y privadas reconocedoras de pensión. /
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TEMA: RÉGIMEN JUDICIAL DE INSOLVENCIA - Tratándose de aquellos casos en los cuales el empleador está inmerso en un proceso de reorganización o insolvencia, la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, señaló que el solo hecho de encontrarse en una crisis económica no configura una justificación o razón atendible para exonerar al empleador del pago de la sanción moratoria, pues incluso al encontrarse en crisis, la empresa puede contar con posibilidades que le permitan cancelar las obligaciones laborales causadas, máxime que de conformidad con lo señalado en el artículo 28 de Código Sustantivo del Trabajo, el trabajador no asume los riesgos ni las pérdidas. / PROCESO DE REORGANIZACIÓN EMPRESARIAL - El promotor debe realizar el proyecto de calificación y graduación de créditos, en el acuerdo se respetará la prelación de créditos y privilegios establecidos en la Ley, y conforme los artículos 2494 y 2495 las obligaciones laborales, son créditos privilegiados de primera clase; en consecuencia, el promotor y deudor deben darle prioridad al cumplimiento de estas obligaciones. /
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TEMA: TERMINACIÓN UNILATERAL DEL CONTRATO DE TRABAJO SIN JUSTA CAUSA - Cuando el empleador decide hacer uso de la facultad de terminar el contrato de trabajo, en virtud de la condición resolutoria dispuesta en el artículo 64 del C.S.T., sin que medie una causa legal o justa, debe hacerse cargo de la respectiva indemnización por despido. / DESPIDOS CON JUSTA CAUSA - Estas no pueden ser decisiones arbitrarias ni caprichosas, ya que la terminación del contrato debe ser justa, razonable y proporcionada, como también debe ser presente e inmediata al conocimiento del hecho; principalmente, el parágrafo del artículo 62 del C.S.T., dispone que la parte que termina unilateralmente el contrato de trabajo debe manifestar a la otra, en el momento de la extinción, la causal o motivo de esa determinación. Posteriormente no pueden alegarse válidamente causales o motivos distintos. /
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TEMA: CULPA POBRADA- No se puede determinar la culpa por la simple ocurrencia del infortunio laboral, ya que el empleador no tiene una obligación de resultado, sino que sus obligaciones de protección y seguridad son de medio. De modo que, además de la culpa suficientemente comprobada del empleador en la ocurrencia del accidente, debe probarse el nexo de causalidad entre la culpa y el daño causado por el incumplimiento del empleador a los deberes de protección y seguridad respecto del trabajador./
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TEMA: DEPENDENCIA ECONÓMICA- Para acceder a la pensión de sobrevivientes la dependencia económica de los padres no tiene que ser total y absoluta, ya que pueden recibir ingresos por su propio trabajo o recursos de otras fuentes, siempre y cuando esto no los convierta en autosuficientes./
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TEMA: CALIDAD DE PENSIONADO- la calidad de pensionado da lugar a una situación jurídica consolidada y a un hecho consumado, cuyos intentos de revertir podría afectar derechos, deberes, relaciones jurídicas e intereses de un gran número de actores del sistema y, en especial, tener un efecto financiero desfavorable en el sistema público de pensiones./