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TEMA: CULPA POBRADA- No se puede determinar la culpa por la simple ocurrencia del infortunio laboral, ya que el empleador no tiene una obligación de resultado, sino que sus obligaciones de protección y seguridad son de medio. De modo que, además de la culpa suficientemente comprobada del empleador en la ocurrencia del accidente, debe probarse el nexo de causalidad entre la culpa y el daño causado por el incumplimiento del empleador a los deberes de protección y seguridad respecto del trabajador./

HECHOS: Se solicitó en la demanda se declare que entre los señores Carlos Andrés Ramírez y Eduin de Jesús Agudelo Gutiérrez, existió un contrato de trabajo a término indefinido desde el 13 de enero de 2014 hasta el día 11 de marzo de 2014, cuando ocurrió la muerte del trabajador derivada de culpa patronal; se declare que las demandadas son responsables solidarias y, en consecuencia, se condene a la reparación integral de perjuicios. En sentencia de primera instancia el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Envigado declaró que el empleador del señor Carlos Andrés Ramírez fue el señor Carlos Enrique Murillo Mosquera, siendo el señor Eduin de Jesús Agudelo Gutiérrez el dueño de la obra; absolvió a los codemandados de todas las pretensiones formuladas en su contra. Debe la sala analizar si existe culpa suficientemente comprobada del empleador en la ocurrencia del accidente laboral en el que falleció el señor Carlos Andrés Ramírez.

TESIS: El artículo 216 del Código Sustantivo del Trabajo, establece que hay lugar a la indemnización total y ordinaria de perjuicios, cuando exista culpa suficientemente comprobada del empleador, en la ocurrencia del accidente de trabajo o de la enfermedad profesional. Al respecto, la jurisprudencia de la Sala de Casación Laboral de la H. Corte Suprema de Justicia, tiene señalado que para la procedencia de la indemnización consagrada en la citada norma, además de la culpa suficientemente comprobada del empleador en la ocurrencia del accidente o de la enfermedad laboral, debe probarse el daño originado en una actividad relacionada con el trabajo y que la afectación a la integridad fue consecuencia de su negligencia, por el incumplimiento del empleador a los deberes de protección y seguridad respecto del trabajador, responsabilidad que tiene una naturaleza eminentemente subjetiva. (…) Así mismo, ha indicado que cuando el trabajador le endilga la culpa al empleador, por un comportamiento omisivo de las obligaciones de protección y de seguridad a su cargo, por excepción, al accionante le basta enunciar dichas omisiones, para que la carga de la prueba que desvirtúe la culpa se traslade a quien ha debido obrar con diligencia, en los términos del artículo 1604 del Código Civil; debiendo el empleador probar que cumplió sus deberes de prevención, cuidado y diligencia, con el fin de proteger la seguridad e integridad de sus trabajadores. (…) En el asunto bajo análisis, el Juez de Primera Instancia explicó en términos generales, que la parte demandante omitió la carga probatoria de acreditar las circunstancias precisas de tiempo, modo y lugar en las que ocurrió el infortunio y que la causa eficiente fuera la falta de previsión de la persona encargada de evitar la comisión del respectivo riesgo, sin que se presentara prueba testimonial de quienes presenciaron los hechos de manera directa (…) Frente a lo anterior, sostiene el apoderado de los demandantes que el accidente se dio porque había una cercha o una telera mal asegurada, que al ser pisada por el trabajador cae del piso 4° al 1° o de un piso 6° al 4° que para efectos prácticos es lo mismo, porque supera 1.50 metros que se exigen para que haya un reglamento de alturas, el empleador debió asegurar la cercha de manera adecuada y ante esa omisión tiene culpa grave. (…) encuentra esta Sala de Decisión Laboral que no hay siquiera coincidencia entre lo afirmado en la demanda, donde se dijo que el señor Carlos cayó desde el piso 6º de la construcción hasta la planta 2ª), con lo dicho por el testigo Juan Manuel Pérez y en el recurso de Apelación (cae del piso 4º al 1º ); no obstante, en el Anexo 1 del Formato de Investigación de Accidente de Trabajo elaborado por Mapfre ARL, aparece que el trabajador cae desde el sexto hasta el segundo nivel de la obra en construcción, lo que coincide con lo afirmado inicialmente en la demanda. (…) De igual manera (…) declaró el codemandado Eduin de Jesús, quien en interrogatorio manifestó que se encontraba en el sótano de la estructura, mientras que el trabajador lo estaba en el piso 6º y sintió algo que sonó muy duro, por tanto, no pudo presenciar la causa del accidente; sobre ello, expuso que ocurrió cuando los trabajadores iban a almorzar y “...cuentan los trabajadores que venían detrás como que él saltó de la loza a la telera, no aguantó y se desfondó...”, versión que dio por referencia de otras personas, sin que tuviera conocimiento directo de lo ocurrido (…) Por su parte, el testigo Juan Manuel Pérez tampoco presenció lo ocurrido, pues explicó que su compañero Carlos estaba en la parte de arriba y el testigo en la parte de abajo, sin especificar en qué piso (…) Así las cosas, de las declaraciones arrimadas al proceso, no hay lugar a concluir que el accidente se dio porque había una cercha o una telera mal asegurada, como afirma el apoderado recurrente. (…) Ahora bien (…) Respecto a que la investigación de la ARL Mapfre en informe técnico consignó falta de equipos anti caídas, falta de capacitación sobre trabajo en alturas, reconoce el recurrente que hay actas que al parecer indican lo contrario (…) en el plenario quedó demostrado que (…) el trabajador recibió inducción y reinducción en seguridad y salud en el trabajo, concretamente sobre normas de seguridad para el oficio a desempeñar, riesgos generales y específicos de la labor que va a desempeñar como ayudante de construcción, así como el suministro de arnés en estado nuevo y capacitación sobre uso y mantenimiento de los equipos de protección personal y de seguridad necesarios para el oficio a desempeñar. En la descripción del informe aparece que “...el trabajador decide bajar al primer nivel de la obra en construcción, ... se para en una telera la cual se desprende de la cercha donde estaba amarrada...”; no obstante, tal descripción debe contrastarse con lo expuesto por el trabajador Juan Manuel Pérez quien afirmó que él y otro compañero también transitaron por la telera antes que el señor Carlos, pues era la hora en que se disponían a tomar el almuerzo; contrastado con la versión del codemandado Eduin de Jesús según la cual “...cuentan los trabajadores que venían detrás como que él saltó de la loza a la telera, no aguantó y se desfondó...”; sobre el motivo del accidente en el informe se consignó “...porque la telera por el peso y el movimiento se desprende de la cercha donde estaba amarrada...”; están consignadas en el informe las versiones de Anderson Alberto Alcalai Castaño Oficial de Construcción y Jhon Esneider Mejía Ayudante de Construcción, quienes dijeron estar presentes en el evento y frente al interrogante ¿por qué sucedió? Respondieron “No sé”, ¿cómo se hubiera podido evitar o prevenir? R/ “No sé” (…) Colofón de lo anterior (…) no queda suficientemente comprobado que la caída del señor Carlos se dio porque había una cercha o una telera mal asegurada, como afirma el apoderado, pues existen distintas versiones como que el trabajador se paró en una telera, saltó a la telera o incluso otros trabajadores presentes dijeron no saber por qué ocurrió. (…) Es menester indicar (…) que la parte demandante tiene la carga probatoria de demostrar, además de la culpa suficientemente comprobada del empleador, el nexo de causalidad entre la culpa y el daño causado (…) Recuérdese que en estos casos donde se aduce culpa por omisión, el empleador eventualmente responde bajo el estándar de la culpa leve definida en el artículo 63 del Código Civil como descuido leve, descuido ligero, falta de aquella diligencia y cuidado que los hombres emplean ordinariamente en sus negocios propios (…) Téngase en cuenta que, existe constancia sobre asistencia del trabajador a capacitaciones, inducción, reentrenamiento, trabajo en alturas nivel avanzado, suministro de elementos de protección personal y forma de uso, entre ellos la entrega de un arnés nuevo, con el propósito de salvaguardar la integridad del trabajador; no encontrándose suficientemente comprobada la culpa del empleador en la ocurrencia del accidente de trabajo al que se atribuye el fallecimiento del señor Carlos Andrés Ramírez; tal como explicó el a quo.

MP. MARÍA EUGENIA GÓMEZ VELÁSQUEZ
FECHA: 30/05/2024
PROVIDENCIA: SENTENCIA

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