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TEMA: DEPENDENCIA ECONÓMICA- Para acceder a la pensión de sobrevivientes la dependencia económica de los padres no tiene que ser total y absoluta, ya que pueden recibir ingresos por su propio trabajo o recursos de otras fuentes, siempre y cuando esto no los convierta en autosuficientes./

HECHOS: Se solicitó en la demanda que se declare que a los señores Gloria Emilse López Pardo y Luis Horacio Martínez, les asiste derecho al reconocimiento de pensión de sobrevivientes, causada por el fallecimiento de su hijo Manuel Fernando Martínez López y en consecuencia se condene a Colfondos S.A. a su reconocimiento y pago; mesadas adicionales, intereses moratorios o en subsidio indexación. En sentencia de primera instancia el Juzgado Veinticuatro Laboral del Circuito de Medellín declaró que los señores Gloria Emilse López Pardo y Luis Horacio Martínez, son beneficiarios de la pensión de sobrevivientes causada con el fallecimiento de su hijo Manuel Fernando Martínez López. Condenó a Colfondos S.A. a reconocer y pagar la prestación pensional a los demandantes. Debe la sala analizar si los padres del causante Manuel Fernando Martínez López acreditan el requisito de dependencia económica.

TESIS: Sobre la dependencia económica, la H. Corte Constitucional mediante Sentencia C-111 del 22 de febrero de 2006 precisó una serie de criterios que permiten determinar si una persona es o no dependiente de otra, a partir de la valoración del denominado mínimo vital cualitativo, esto es, las condiciones materiales necesarias para asegurar la congrua subsistencia de cada persona en particular en los siguientes términos: “… En este contexto, se han identificado por la jurisprudencia un conjunto de reglas que permiten determinar si una persona es o no dependiente, a partir de la valoración del denominado mínimo vital cualitativo, o lo que es lo mismo, del conjunto de condiciones materiales necesarias para asegurar la congrua subsistencia de cada persona en particular. Estos criterios se pueden resumir en los siguientes términos: 1. Para tener independencia económica los recursos deben ser suficientes para acceder a los medios materiales que garanticen la subsistencia y la vida digna. 2. El salario mínimo no es determinante de la independencia económica. 3. No constituye independencia económica recibir otra prestación. (…) Teniendo en cuenta lo anterior (…) La H. Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, en Sentencias SL 501 de 2024, SL 386 de 2023 y SL 964 del mismo año, reiterando su jurisprudencia ha señalado que para acceder a la pensión de sobrevivientes la dependencia económica de los padres no tiene que ser total y absoluta, ya que pueden recibir ingresos por su propio trabajo o recursos de otras fuentes, siempre y cuando esto no los convierta en autosuficientes; advirtiendo que no cualquier ayuda suministrada a los familiares puede ser prueba para acceder al beneficio pensional. (…) La Alta Corporación en la Sentencias SL 2559 de 2023, SL102 de 2019 y la SL 5605 del mismo año, indicó que la dependencia económica requerida por la ley, para adquirir la condición de beneficiario de la pensión de sobrevivientes, debe contar cuando menos con los siguientes elementos: ser cierta y no presunta, regular y periódica, las contribuciones deben ser significativas respecto al total de ingresos de beneficiarios; de manera que se constituyan en un verdadero soporte o sustento económico (…) En el asunto bajo análisis, la AFP Colfondos S.A. mediante comunicado del 2 de mayo de 2013, negó el reconocimiento de la pensión de sobrevivientes, indicando que conforme a la investigación realizada por la sociedad Mapfre Colombia Vida Seguros S.A. los demandantes como beneficiarios de su hijo Manuel Fernando Martínez López “cuentan con sus propios ingresos, y por lo tanto a la fecha de su fallecimiento no dependían económicamente de él.” En la investigación citada por el Fondo se concluyó que “al momento del fallecimiento del fallecimiento del(a) asegurado(a) y con posterioridad al hecho, los reclamantes y/o posibles beneficiarios solventan sus propios gastos y por lo tanto su nivel de vida no se vio o ha visto afectado tras al deceso del(a) señor(a) Manuel Fernando Martínez López (q.e.p.d.)”. (…) encuentra esta Judicatura que contrario a lo indicado por las referidas sociedades, está demostrado en este asunto que sí existía dependencia económica de los padres con relación a su hijo fallecido (…) De lo aducido en el plenario por las señoras Fredesvinda Hernández de López–cuñada de la demandante- y Sandra Yaneth Martínez López–hija de los actores (…) los demandantes procrearon doce (12) hermanos y al momento del fallecimiento del causante Manuel Fernando Martínez López era éste quien más ayudaba a los gastos del hogar ya que devengaba el equivalente al salario mínimo legal mensual, lo cual aportada casi en su integridad y si bien Sandra aportaba al hogar lo era en menor proporción (…) afirmaron además que ese aporte de su hermano lo venía haciendo desde un año atrás a su fallecimiento; que a raíz de su deceso la economía del hogar se vio disminuida porque había un ingreso menos y les tocó vivir de arrimados por cuando el mismo día de la muerte de él fueron desplazados. Afirma que su madre no laboraba, pero recibía una ayuda del estado como de 100 pesos mensuales. Las declarantes anteriores dan credibilidad y certeza sobre la dependencia económica de los demandantes (…) quedando demostrado el requisito de dependencia económica de los demandantes respecto de su hijo Manuel Fernando Martínez quien realizaba un aporte constante y significativo al núcleo familiar de un hogar compuesto para el momento de su fallecimiento por trece (13) personas: los padres y once (11) hijos, grupo del cual sólo aportaban el causante, su hermana y el padre, pues los demás hijos eran menores de edad y estudiaban, la madre era ama de casa y no laboraba, aceptando en su interrogatorio que el aporte de ella era el subsidio familiar que le reconocía la caja de compensación familiar Comfama a su esposo y una ayuda que daba el programa familias en acción; estamos ante una familia de bajos recursos, que con la pérdida del aporte suministrado por el fallecido era lógico afectó el mínimo vital de sus padres y sus hermanos menores de edad y es que aún ese 29,31% de aporte del causante, establecido en la investigación realizada por la sociedad Mapfre Colombia Vida Seguros S.A. y que tuvo en cuenta para la entidad para negar el reconocimiento del derecho pensional pretendido es muy significativo en este caso, pues como lo argumentó la a quo en su decisión, aún pasados más de diez (10) años del fallecimiento la familia no ha podido superar la situación de pobreza, como se constata en la encuesta del Sisben, en la cual se categorizan como “pobreza extrema” y sin poderse tomar el aporte de éste en proporción a su contribución sino en la utilidad y significativo al núcleo familiar para permitir una vida en condiciones dignas y superar la condición de pobreza que todavía persiste, habiendo sido desplazados desde el mismo momento en que falleció el causante, como lo reconoce la apoderada de la demandada en su recurso.

MP. MARÍA EUGENIA GÓMEZ VELÁSQUEZ
FECHA: 30/05/2024
PROVIDENCIA: SENTENCIA

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