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TEMA: CALIDAD DE PENSIONADO- la calidad de pensionado da lugar a una situación jurídica consolidada y a un hecho consumado, cuyos intentos de revertir podría afectar derechos, deberes, relaciones jurídicas e intereses de un gran número de actores del sistema y, en especial, tener un efecto financiero desfavorable en el sistema público de pensiones./

HECHOS: Solicitó el actor la declaratoria de ineficacia del traslado surtido ante el régimen de ahorro individual y, por lo tanto, fue pensionado de manera anticipada en el año 2016 por parte de COLFONDOS de forma engañosa. Solicitó en consecuencia, su retorno automático al régimen de prima media con la consecuente devolución por parte de COLFONDOS y en favor de COLPENSIONES, de las cotizaciones, rendimientos, bonos pensionales, sumas de las aseguradoras, gastos de administración debidamente indexados y en general de todos aquellos valores que se hubiera recibido con ocasión de su afiliación en el RAIS, para que pueda COLPENSIONES proceder con el reconocimiento y pago de la pensión de vejez con los intereses moratorios de que trata el artículo 141 de la Ley 100 de 1993 o en subsidio la indexación. En sentencia de primera instancia el Juzgado Veinticuatro Laboral del Circuito de Medellín absolvió a la Administradora Colombiana de Pensiones y Colfondos S.A. de las pretensiones incoadas en su contra. Debe la sala establecer si es posible acceder a la solicitud de ineficacia del traslado del RPMPD, efectuado por el accionante cuando éste ya se encuentra pensionado por el fondo de pensiones en el régimen de Ahorro Individual.

TESIS: Inicialmente, si se acreditaba la falta de información a la hora de materializar el acto de traslado de régimen pensional, no era relevante si se encontraba ante un afiliado o pensionado del RAIS pues la declaratoria judicial buscaba devolver las cosas al estado anterior. Empero, tal postura fue replanteada por la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia en el año 2021 al considerar que la calidad de pensionado es una situación jurídica consolidada, un hecho consumado, el cual no es razonable revertir o retrotraer. (…) parte esta corporación del criterio actual y pacífico de la autoridad de cierre de la jurisdicción ordinaria Laboral, quien desde la sentencia SL 373 de 2021 estatuyó que, cuando el solicitante en un proceso de ineficacia de traslado entre regímenes, se halla pensionado en el RAIS, la evaluación y determinación de la ineficacia trasciende a algunas situaciones jurídicas que se encuentran consolidadas jurídicamente y que por tanto deben ser respetadas, so pena de afectarse con ello derechos de terceros que han intervenido en el proceso pensional, con graves consecuencias que eventualmente repercutirían en el sistema de seguridad social y por tanto tales condiciones, pese a que el acto de traslado no estuviere provisto de la debida asesoría, no es posible predicar la ineficacia de la afiliación al RAIS. (…) De acuerdo con el análisis que se viene realizando, teniendo en cuenta el recurso de apelación concedido en favor del demandante, al estar acreditado al interior del plenario el estatus de pensionado que ostenta el señor FERNANDO GREGORIO DIAZ DAZA prestación que disfruta desde noviembre de 2016 bajo la modalidad de retiro programado sin negociación de bono, para la Sala es claro que se configuran los presupuestos para la improcedencia de las suplicas esbozadas en el libelo genitor, y en consecuencia, habrá de CONFIRMARSE íntegramente la decisión emitida por la A quo, por medio de la cual se absolvió de todo el petitum de la demanda.

MP. DIEGO FERNANDO SALAS RONDÓN
FECHA: 24/05/2024
PROVIDENCIA: SENTENCIA

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