Decisiones Sala Laboral
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TEMA: TACHA DE TESTIGOS - se tiene que el juez es quien debe valorar de una forma real el testimonio llegando a su convencimiento de acuerdo con las circunstancias de cada caso a las reglas de la lógica y las máximas de la experiencia, sin dejar a un lado el principio de la buena fe en la actuación del testimonio./ EXISTENCIA DE LA RELACION LABORAL - para que exista contrato de trabajo se debe acreditar 1) “La actividad personal del trabajador”, 2) “La continuada subordinación o dependencia del trabajador respecto del empleador”, y 3) “Un salario como retribución del servicio”. / SOLIDARIDAD DE INTERMEDIARIOS - quien actúe como simple intermediario y no declara dicha calidad frente al trabajador responde solidariamente con el empleador de las obligaciones respectivas. / PRESCRIPCIÓN - Las acciones que emanen de las leyes sociales prescribirán en tres años, que se contarán desde que la respectiva obligación se haya hecho exigible. /
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TEMA: CESACIÓN DE APORTES - la facultad que el empleador tiene de suspender el pago de aportes pensionales es válida siempre que cuente con la expresa aquiescencia del trabajador y le informe previamente si su determinación de dejar de cotizar puede alterar la cuantía de la prestación pensional, de modo que la opción que este ejerza sea libre y consciente. / CUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS PENSIONALES - la determinación del trabajador de seguir aportando al sistema obliga a ambos a cotizar en los porcentajes que por ley les corresponde (4% trabajador y 12% empleador)./
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TEMA: DICTAMEN EN PENSIÓN DE INVÁLIDEZ - El dictamen emitido por las juntas de calificación de invalidez no pueden ser prueba única, solemne o tarifada para determinar la pérdida de la capacidad laboral, por lo que al Juzgador de alzada le es permitido, conforme a la potestad de apreciar libremente la prueba, acoger aquellos elementos de convicción que le den mayor credibilidad.
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TEMA: CONTRATO REALIDAD - Tiene fundamento en el principio constitucional de primacía de la realidad sobre las formas que eligen las partes en las relaciones de trabajo. / FUERO DE ESTABILIDAD LABORAL REFORZADA POR SALUD - En ningún caso la limitación de una persona, podrá ser motivo para obstaculizar una vinculación laboral, a menos que dicha limitación sea claramente demostrada como incompatible e insuperable en el cargo que se va a desempeñar. / PRINCIPIO DE NO CONTRADICCIÓN - La existencia de dos presunciones cuyo contenido es contradictorio, da lugar a que ambas se invaliden en tanto un hecho no puede existir y no existir al mismo tiempo. /
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TEMA: PRIMA DE NAVIDAD TRABAJDORES ISS- a partir de la expedición del Decreto 853 de 2012, en parte alguna contempló la exclusión de prestaciones contemplada en los compendios legales que le antecedieron, por lo que no es incompatible con las primas convencionales. / AUXILIO DE ALIMENTACIÓN Y TRANSPORTE - De acuerdo con los artículos 53 y 54 de la convención colectiva de trabajo el Instituto de Seguros Sociales reconocerá a todos los trabajadores oficiales dichos auxilios “equivalente al valor que paga a 31 de diciembre de 2001 incrementado para cada uno de los años de vigencia en el IPC nacional causado. / CESANTÍAS RETROACTIVAS TRABAJADOR ISS - lo contemplado en materia de congelamiento de cesantías dentro de la CCT 2001-2004, resulta inaplicable en asuntos como el estudiado, en la medida que la Ley 344 de 1996 y el Decreto 1252 de 2000, imponen la conservación del sistema de liquidación retroactiva, y al tratarse de un precepto legal, resulta irrenunciable.
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TEMA: LEVANTAMIENTO DE FUERO SINDICAL - Es una garantía de que gozan algunos trabajadores de no ser despedidos, trasladados a otros establecimientos de la misma empresa, o desmejorados en sus condiciones de trabajo, sin justa causa, previamente calificada por el juez laboral. /

