Decisiones Sala Laboral
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TEMA: LEVANTAMIENTO DEL FUERO – El empleador debe exponer motivos razonables, susceptible de inscribirse dentro del margen de la libertad de empresa, que lo llevaron a sancionar la falta grave con el finiquito contractual descartando otras modalidades de sanción existentes en la norma. /
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TEMA: DE LA EXISTENCIA DEL CONTRATO DE TRABAJO EN EMPRESAS DE SERVICIOS TEMPORALES - Los usuarios de las empresas de servicios temporales sólo podrán contratar con éstas en el caos de labores ocasionales, accidentales o transitorias y en los demás casos que trata El artículo 77 de la ley 50 de 1990. / SOLIDARIDAD - En estos eventos de contratación fraudulenta, por el uso indebido de la figura o de la vinculación temporal a través de trabajadores en misión, el usuario se convierte en el verdadero empleador y adquiere la responsabilidad principal en el pago de las acreencias e indemnizaciones debidas al trabajador / TERMINACIÓN DEL CONTRATO / CULPA PATRONAL - Cuando exista culpa suficiente comprobada del {empleador} en la ocurrencia del accidente de trabajo o de la enfermedad profesional, está obligado a la indemnización total y ordinaria por perjuicios. /
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TEMA: FUERO POR MATERNIDAD / PROTECCION LABORAL REFORZADA- La protección derivada del fuero de maternidad procede independientemente de la forma de vinculación de la trabajadora; incluso, en aquellos casos en que la relación deriva de un contrato de prestación de servicios.
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TEMA: DESPIDO INJUSTO- No cualquier desatención a las obligaciones y prohibiciones mentadas en los artículos 58 y 60 CST habilita al empleador para finiquitar el vínculo de trabajo, sino aquella que tenga la connotación de gravedad, por alterar sustancialmente la relación entre los contratantes, el ambiente laboral, el buen funcionamiento de la institución o negocio, o la prestación del servicio en los términos deseados. / FACTORES SALARIALES - El carácter salarial de un pago lo define el hecho que dicha erogación tenga como causa el servicio prestado por el trabajador y se encamine a su remuneración, caso en el cual, incluso en contra de lo acordado por las partes, deberá tenerse como factor integrante del salario. / SANCIÓN ART. 99 LEY 50 DE 1990 - Cuando no se haya entablado demanda ante los estrados judiciales, dentro de los veinticuatro (24) meses siguientes al fenecimiento del contrato de trabajo, el trabajador no tendrá derecho a la indemnización moratoria equivalente a un (1) día de salario por cada día de mora en la solución de los salarios y prestaciones sociales, dentro de ese lapso, sino a los intereses moratorios, a partir de la terminación del contrato de trabajo.
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TEMA: PENSIÓN DE SOBREVIVIENTES - En el caso de los cónyuges supérstites – separados de hecho- ha de acreditarse el requisito de convivencia no necesariamente hasta el final de los días del causante, si no que esta convivencia mínima de cinco años, se pudo haber dado en cualquier momento durante la vigencia del matrimonio. / INTERESES MORATORIOS - El artículo 141 de la Ley 100 de 1991, dispone el reconocimiento de intereses moratorios como consecuencia de la mora en el pago de las mesadas pensionales. /
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TEMA: EXCLUSIÓN DE LA AFILIACIÓN A LA COOPERATIVA DE TRABAJO - “Son justas causas para dar por terminado este convenio, unilateralmente, por cualquiera de las partes cuando se pierda la calidad de asociado de conformidad con lo establecido en los Estatutos y en el régimen de trabajo asociado. /


