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TEMA: CESACIÓN DE APORTES - la facultad que el empleador tiene de suspender el pago de aportes pensionales es válida siempre que cuente con la expresa aquiescencia del trabajador y le informe previamente si su determinación de dejar de cotizar puede alterar la cuantía de la prestación pensional, de modo que la opción que este ejerza sea libre y consciente. / CUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS PENSIONALES - la determinación del trabajador de seguir aportando al sistema obliga a ambos a cotizar en los porcentajes que por ley les corresponde (4% trabajador y 12% empleador)./

HECHOS: Se pretende, mediante proceso ordinario que COLPENSIONES y/o UNE EPM TELECOMUNICACIONES S.A de manera solidaria, conjunta o separadamente reajusten su pensión de vejez con base en el 75% del salario promedio devengado en el último año de servicio o subsidiariamente, con el promedio de aportes de los últimos diez años de servicio o todo el tiempo laborado, desde el 15 de julio de 2016.

TESIS: (…) Ahora bien, no es objeto de discusión en este proceso que la intelección de la norma ya fue abordada por la Sala de Casación Laboral en sentencia CSJ SL2556-2020, en la que se precisó que si bien el artículo 17 de la Ley 100 de 1993 obliga a los afiliados, empleadores y contratistas a cotizar al sistema pensional mientras persista la relación laboral o de prestación de servicios y, según su inciso segundo, dicha obligación cesa cuando el trabajador cumple los requisitos mínimos pensionales, lo cierto es que también contempla que las partes de la relación pueden optar por seguir cotizando, de modo que la decisión que adopte uno de ellos es vinculante para el otro y, en esa medida, cada uno debe contribuir en el porcentaje que por ley le corresponde. Se dijo, en esa decisión, que la facultad que el empleador tiene de suspender el pago de aportes pensionales es válida siempre que cuente con la expresa aquiescencia del trabajador y le informe previamente si su determinación de dejar de cotizar puede alterar la cuantía de la prestación pensional, de modo que la opción que este ejerza sea libre y consciente. (…). (…) son varios los pronunciamientos efectuados por la Alta Corporación en sentencias como la SL5082-2020, SL2579-2020, SL2206-2021, SL2350-2021, SL3006-2021 y SL 1205 – 2023, sin que encuentre esta Sala de Decisión razones para apartarse del criterio jurisprudencial que comparte en su integridad y según el cual, una vez el trabajador reúna los requisitos mínimos pensionales el empleador no puede unilateralmente dejar de cotizar al sistema pensional, debe consultar la aquiescencia del trabajador y en caso de que este decida continuar cotizando, el pago de los aportes no son de su cargo exclusivo.(…). (…) De otro lado, y en relación con el planteamiento esbozado por la recurrente, referido a que el proceder de la pasiva de suspender los aportes pensionales del trabajador en el mes de febrero de 2013 se sustenta en la normatividad y jurisprudencia vigente para la época, señalando que con la decisión adoptada en la providencia se vulnera el principio de buena y confianza legítima por no resultar procedente aplicar un cambio jurisprudencial que surgió años después con la sentencia SL2556- 2020, baste remitir a lo ya expresado por la Alta Corporación a los mismos planteamientos que fueran presentados por UNE TELECOMUNICACIONES S.A. en sede de casación, en la sentencia SL 1205 – 2023: (…)Ese viraje jurisprudencial, como sucede en este asunto con las sentencias CSJ SL1582- 2018 y CSJ SL2556-2020, en manera alguna comporta el desconocimiento al principio de la confianza legítima, ya que la última efectivizó otros de necesaria aplicación, como el de solidaridad (artículo 1 de la Constitución Nacional y 2 literal c) de la Ley 100 de 1993), de seguridad social (48 ejusdem) y de buena fe (artículo 83 ib.), que no fueron analizados en la primigenia decisión y con los cuales, se busca garantizar, un marco jurídico social justo (preámbulo de la Constitución)”(…)

MP. ANA MARÍA ZAPATA PÉREZ
FECHA: 25/08/2023
PROVIDENCIA: SENTENCIA
SALVAMENTO DE VOTO: LILIANA CASTAÑEDA DUQUE 

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