TEMA: PRINCIPIO DE LA CONDICIÓN MÁS BENEFICIOSA – Sobre la aplicación del principio de la condición más beneficiosa, la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia ha establecido una temporalidad o límite para la aplicación de dicho principio previendo sus efectos jurídicos por un lapso determinado de tres años, lo que indica que para que a una persona se le pueda aplicar la Ley 100 de 1993, la muerte debe ocurrir en los tres años siguientes a la vigencia de la Ley 797 de 2003.
HECHOS: La demandante solicita se declare que la le asiste el derecho a la pensión de sobrevivientes por el fallecimiento de su esposo, que, como consecuencia de lo anterior, se condene a COLPENSIONES, a pagar dicha prestación desde el 22 de marzo de 2020, con su correspondiente retroactivo, los reajustes anuales de ley, intereses moratorios del artículo 141 de la ley 100 de 1993, mesadas causadas y no pagadas desde la fecha del vencimiento del plazo. El Juzgado Décimo Laboral del Circuito de Medellín, absolvió a COLPENSIONES, declarándose probada la excepción de inexistencia de la obligación. El problema jurídico en esta instancia gira en determinar, si la demandante tiene derecho al reconocimiento y pago de la pensión de sobreviviente en calidad de cónyuge, dando aplicación al Acuerdo 049 de 1990 en virtud del principio de la condición más beneficiosa y si cumple el test de procedencia de la sentencia SU 005 de 2018.
TESIS: (…) En el presente caso, se tiene claro que al haber fallecido el Sr. (BAC), el 22 de marzo de 2020, la normatividad aplicable al caso concreto es el arts. 46 y 47 de la Ley 100 de 1993, modificados por los arts. 12 y 13 de la Ley 797 de 2003 (…) La parte demandante pretende que sea de aplicación en virtud del principio de la condición más beneficiosa al decreto 758 de 1990. En este orden de ideas, teniendo como pilar fundamental la aplicación de la Constitución Política de 1991, que en su artículo 53 y 48 dispone el principio de la condición más beneficiosa, al igual que lo hace el artículo 21 del Código Sustantivo del Trabajo, debe aclararse cuál es el alcance por vía jurisprudencia que se le ha dado a dicho principio. (…) Sobre la aplicación del referido principio de la condición más beneficiosa la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia ha venido implementando importantes cambios a partir del mes de enero del año 2017 y en tal sentido ha desarrollado una nutrida y consistente línea jurisprudencial de la cual a la fecha hacen parte más de 12 sentencias de casación y la primera la SL 4650 y SL 2358 de 2017, las que han venido siendo reiteradas por dicha corporación, entre otras en la sentencia SL 765 de 2018 y SL 1341 de 2019, en la cual se estableció una temporalidad o límite para la aplicación de dicho principio previendo sus efectos jurídicos por un lapso determinado de tres años después de la vigencia de la Ley 797 de 2003, esto es, hasta el 29 de enero de 2006, lo que indica que para que a una persona se le pueda aplicar la Ley 100 de 1993, la muerte debe ocurrir en los tres años siguientes a la vigencia de la Ley 797 de 2003, sin posibilidad de aplicar normas anteriores a esta, como lo es, el Decreto 758 de 1990. (…) Frente al salto normativo para dar aplicación al art. 46 de la Ley 100 de 1993 sin modificaciones, en virtud del principio de la condición más beneficiosa, se tiene que el precepto en mención señala: “Requisitos para obtener la Pensión de Sobrevivientes. Tendrán derecho a la pensión de sobrevivientes: 2. Los miembros del grupo familiar del afiliado que fallezca, siempre que éste hubiere cumplido alguno de los siguientes requisitos: a) Que el afiliado se encuentre cotizando al sistema y hubiere cotizado por lo menos veintiséis (26) semanas al momento de la muerte; b) Que, habiendo dejado de cotizar al sistema, hubiere efectuado aportes durante por lo menos 26 semanas del año inmediatamente anterior al momento en que se produzca la muerte.(…) Ahora bien, frente al salto normativo al Decreto 758 de 1990, en aplicación de este principio de la condición más beneficiosa, se trae a colación lo establecido por la Corte Suprema de Justicia respecto a la exigencia de las semanas para el reconocimiento de la prestación, en aplicación de las siguientes subreglas: i) En aquellos casos en que el afiliado hubiese cotizado más de 300 semanas al 1º de abril de 1994, y ii) Cuando se trata de la hipótesis señalada en el Decreto 758 de 1990 respecto a cotizaciones de 150 semanas en los últimos 6 años, ha reconocido la pensión, estableciendo una doble exigencia: a) Que se hubieren cotizado 150 semanas dentro de los 6 años anteriores al 1º de abril de 1994 y b) 150 semanas en los 6 años que anteceden a la contingencia; siempre que la invalidez o estructuración-en este caso- hubiere acontecido dentro del sexto año de vigencia de la Ley 100 de 1993, esto es, hasta el 31 de marzo de 2000.(…) En este evento, según lo que pretende argumentar la parte demandante en los argumentos expuestos en la demanda es haber cumplido con el requisito de las 300 semanas al 01 de abril de 1994, al mencionar que cotizó 869.28 semanas en toda su vida laboral, de las cuales más de 300 semanas, con antelación al 1 de abril de 1994, no obstante lo anterior dicho requisito no se acreditó dentro del proceso toda vez que la documental con la cual se pretende acreditar estas semanas cotizadas y la cual fue aportada en la demanda se trata de un informativo el cual contiene la anotación expresa de “no válida para prestaciones económicas”.(…) En virtud de lo anterior, sería suficiente para concluir que la demandante no tiene derecho a la pensión de sobrevivientes reclamada ni siquiera con la aplicación del principio de la condición más beneficiosa, pues no cumple con la temporalidad posterior a la vigencia de la ley 797 de 2003, no cumple con las semanas exigidas por la ley 100 de 1993 en su concepción original y tampoco cumple con las semanas exigidas por el decreto 758 de 1990 según lo ya explicado. (…) Partiendo de lo anterior es claro para la Sala que se hace necesario la superación del test de procedencia en los términos argumentados por la Corte Constitucional en la sentencia SU 005 de 2018 que dio la posibilidad de aplicar de forma ultractiva, normas anteriores al señalar: “Por tanto, solo respecto de estas personas resulta proporcionado interpretar el principio de la condición más beneficiosa en el sentido de aplicar, de manera ultractiva, las disposiciones del Acuerdo 049 de 1990 o regímenes anteriores en cuanto al primer requisito, semanas de cotización, para efectos de valorar el otorgamiento de dicha prestación económica, aunque el segundo requisito, la condición de la muerte del afiliado hubiese acaecido en vigencia de la Ley 797 de 2003”. (…) No obstante, lo anterior, según lo consagrado en la sentencia SU 005 de 2018 para tener derecho a la pensión de sobrevivientes en virtud del salto normativo al decreto 758 de 1990 debe cumplirse a cabalidad con todos los requisitos del test de procedencia mencionado, los cuales según lo analizado no se cumplieron en esta oportunidad.
MP. HUGO ALEXANDER BEDOYA DÍAZ
FECHA: 11/09/2024
PROVIDENCIA: SENTENCIA
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