TEMA: CONTRATO DE TRANSACCIÓN- El mutuo acuerdo plasmado en una transacción con el cual se da por terminado el contrato de trabajo, puede entenderse como un retiro voluntario, en cuanto hay un acto de voluntad del trabajador tendiente a finalizar el vínculo jurídico./ESTABILIDAD LABORAL REFORZADA - En acuerdo transaccional que finaliza un vínculo aboral y que no desconoce derechos mínimos que afectaren su validez, el trabajador puede válidamente consentir una terminación del contrato de trabajo por mutuo acuerdo así goce de la prerrogativa de estabilidad laboral reforzada, pues esta no concede un derecho absoluto a permanecer en un puesto de trabajo ni implica que una relación laboral no se pueda terminar./
HECHOS: El señor WILSON ALBERTO PULGARIN MARIN solicita que tiene derecho a que sea indemnizado como consecuencia de habérsele terminado la relación laboral sin autorización del Ministerio de Trabajo, a pesar de estar protegido por la figura de la estabilidad laboral reforzada. En audiencia pública celebrada el 7 de septiembre de 2023, declaró probada la excepción de inexistencia de la obligación y cobro de lo no debido formulada por la sociedad accionada, y, en consecuencia, absolvió a la sociedad CERVECERÍA UNIÓN S. A., de todas y cada una de las pretensiones formuladas en su contra. La competencia de la Sala en la segunda instancia, consiste en dilucidar: i) si el acta de terminación por mutuo acuerdo y el contrato de transacción, suscrito entre las partes, y que llevaron a la finalización del vínculo laboral, carecen de validez. ii) si hay lugar a declarar que la terminación del contrato de trabajo es ineficaz por gozar el actor de estabilidad laboral reforzar por fuero de salud (Aduce un despido indirecto).
TESIS: Para abordar el primer problema jurídico resulta necesario precisar que, conforme lo prevé el numeral b) del artículo del artículo 61 CSJ, es posible que las partes de común acuerdo den por terminado el contrato de trabajo. En la sentencia SL 4617 de 2017, la Corte enfatizó sobre la posibilidad de la terminación del contrato de trabajo por mutuo acuerdo así: “demostró que la terminación de la relación se dio por mutuo acuerdo, modalidad que el tribunal equiparó al retiro voluntario de que habla la norma, lo cual tampoco luce desacertado, cuando en ese sentido, esta Sala de Casación, en sentencia del 16 de julio de 2001, rad. 15555, precisó que el mutuo acuerdo plasmado en una conciliación con el cual se da por terminado el contrato de trabajo, como en esta ocasión acontece, puede entenderse como un retiro voluntario, en cuanto hay un acto de voluntad del trabajador tendiente a finalizar el vínculo jurídico”(...)También es plausible traer a colación la figura jurídica de la transacción, como mecanismo o forma de terminación anormal del proceso dentro del trámite del recurso de apelación, esta figura tiene expresa definición legal en el art. 2.469 del Código Civil, normativa sustancial según la cual, “…La transacción es un contrato en que las partes terminan extrajudicialmente un litigio pendiente o precaven un litigio eventual…” dejando en claro dicha disposición legal que “…No es transacción el acto que sólo consiste en la renuncia de un derecho que no se disputa.(...) En cuanto a los vicios del consentimiento debe decirse que se refieren a la falta de voluntad en una actuación que deriva en la nulidad del acto al encontrarse viciado. En este sentido, los vicios del consentimiento son el error, la fuerza y el dolo, según lo dispuesto en el artículo 1508 del Código Civil.(...)Descendiendo al caso en concreto, debe decirse de entrada que, la parte demandante no solicitó en las pretensiones de la demanda, la nulidad del acta de terminación del contrato laboral por mutuo acuerdo, ni del contrato de transacción, sin embargo, se aduce puntualmente en los hechos de la demanda que, a pesar de que el acta de transacción es una forma de terminar por mutuo acuerdo la relación laboral, en este caso se constituye en un despido indirecto, razón por la cual, la A quo, desde la fijación del objeto del litigio determinó que se debía analizar en el asunto, si los documentos denominados acta de terminación del contrato por mutuo acuerdo y transacción suscrita entre las partes, carecen de validez y si con la firma del demandante, se dio un despido indirecto; aspecto sobre el cual puntualmente se pronunció la falladora en la sentencia.(...)Para esta magistratura es claro que el contrato de transacción no se llevó a cabo de un día para otro, como lo quiere hacer ver la parte demandante y menos tiene asidero el argumento relativo a que el trabajador solo cuenta con el bachillerato, pues a criterio de este Colegiado, el demandante tuvo el tiempo suficiente, un mes, para consultar con otros compañeros de trabajo, documentarse y buscar asesoría externa en punto de la decisión que pretendía adoptar, de la cual si desconoció sus efectos dada su formación, se insiste tuvo el tiempo suficiente para buscar la asesoría. Y aunque en el recurso de alzada se arguye que la sociedad demandada, no discutió e informó al actor, previamente sobre el acuerdo, dicha circunstancia no configura un vicio en el consentimiento, pues él actor eran quien decidía firmarlo o no.(...)Ahora, pasa esta Sala a abordar el segundo problema jurídico, no sin antes precisar que, la parte activa, aduce que para el momento en que se suscribió el acta de terminación del contrato de trabajo por mutuo acuerdo y el contrato de transacción, Wilson contaba con una condición de salud que lo hacía merecedor a la estabilidad laboral reforzada y que, en ese sentido, las partes no tenían el poder de disposición para transigir la terminación del contrato.(...)En punto de este disenso, cobra relevancia el artículo 26 de la Ley 361 de 1997, el cual consagrada una protección especial a las personas en estado de discapacidad o en estado de debilidad manifiesta(…) En lo que tiene que ver con la facultad de disposición del derecho a la estabilidad laboral reforzada, en el contrato de transacción, en la sentencia SL 3144 de 2021 se indicó lo siguientes: “Y en este caso en particular, como se explicó al analizar la acusación fáctica, no se acreditó en el proceso que hubo coacción por parte de la empresa al accionante para que firmara el acuerdo transaccional que finalizó el vínculo aboral. Además, este no desconoció derechos mínimos que afectaren su validez porque el trabajador puede válidamente consentir una terminación del contrato de trabajo por mutuo acuerdo así goce de la prerrogativa de estabilidad laboral reforzada, pues esta no concede un derecho absoluto a permanecer en un puesto de trabajo ni implica que una relación laboral no se pueda terminar.”(...)Para este Colegiado, la protección de la estabilidad laboral reforzada fue creada para que el trabajador que presente una condición de salud de relevancia, no le fuera terminado su contrato de trabajo por este motivo, lo que excluye tajantemente los casos en los cuales por su propia voluntad desee terminar la relación laboral, la cual por demás en este asunto no se tornó discriminatoria considerando a que se debió a un plan de retiro en el cual la sociedad demandada negoció el retiro de 80 trabajadores, como quedó demostrado en la prueba testimonial.(...)Así las cosas, y aunque el demandante para el momento en que suscribió el acta de terminación del contrato laboral por mutuo acuerdo y el contrato de transacción, tenía prescrita unas orden de cirugía médica, lo cierto es que al plenario solo se allegó una atención médica y, de la misma, no se puede extraer desde cuándo el trabajador venía padeciendo las enfermedades que se describen, si había estado incapacitado y cuál era la periodicidad, si le habían prescrito recomendaciones médicas generales y laborales, y en términos generales no se logró demostrar si aquel contaba con limitaciones que implicaban cambios sustanciales en las funciones laborales para las cuales fue inicialmente contratado, pues pese a que los testigos de la parte actora adujeron que el señor WILSON había estado incapacitado y que hasta se amarraba los zapatos para trabajar debido a su condición de salud; estas circunstancias no constan soportadas en ningún otro medio probatorio que permite cotejar esa información, de ahí que a criterio de este Juez Colegiado, el demandante no gozaba de la estabilidad laboral reforzada para el momento de la terminación del contrato de trabajo.
MP:MARTHA TERESA FLÓREZ SAMUDIO
FECHA: 11/10/2024
PROVIDENCIA: SENTENCIA
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