Decisiones Sala Laboral
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TEMA: INDEMNIZACIÓN SUSTITUTIVA - Señala el ordenamiento jurídico que la persona que no reúna el mínimo de semanas exigidas en la ley para acceder a la pensión de vejez, podrá solicitar en sustitución de tal prestación periódica una indemnización. Dicha prestación está contemplada en el artículo 37 de la ley 100 de 1993. / INDEXACIÓN – Esta será procedente, toda vez que es indudable la pérdida del poder adquisitivo del peso colombiano, ya que cuando un pago no se hace en la fecha de su exigibilidad el mismo comienza a depreciarse, y la indexación o revaluación judicial es el mecanismo apropiado para combatir ese defecto. / COSTAS PROCESALES - Nuestra ley procesal ha consagrado en esta materia el criterio objetivo, es decir, que las costas corren en todo caso a cargo del vencido en juicio. /
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TEMA: TERMINACIÓN UNILATERAL DEL CONTRATO DE TRABAJO / CARGA PROBATORIA - En atención a los principios que informan la carga de la prueba, cuando se alega despido directo, la parte actora solo tiene el deber de probar el despido escueto y la demandada debe demostrar que tal despido no existió o se generó por justa causa. / LIBRE FORMACIÓN DEL CONVENCIMIENTO Y LA VALORACIÓN PROBATORIA /
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TEMA: ESTABILIDAD LABORAL REFORZADA - El artículo 26 de la Ley 361 de 1997 establece que en ningún caso la limitación de una persona, podrá ser motivo para obstaculizar una vinculación laboral, a menos que dicha limitación sea claramente demostrada como incompatible e insuperable en el cargo que se va a desempeñar. / FUERO DE SALUD - Para la configuración del fuero de estabilidad reforzada por discapacidad o fuero de salud, la Corte Constitucional, siempre ha excluido como requisito probatorio la calificación de la pérdida de capacidad laboral. /
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TEMA: INEFICACIA DEL TRASLADO - La selección de cualquiera de los regímenes pensionales es de libre y voluntaria elección. Cualquier persona que atente contra el derecho del trabajador a su afiliación, traerá como consecuencia que la afiliación quedará sin efecto. / DEBER DE INFORMACIÓN - El fondo de pensiones es responsable de proporcionar e indicar al usuario que pretende trasladarse de régimen, los elementos determinantes para tomar una decisión informada. / CARGA DE LA PRUEBA - Al haberse indicado por la actora que “no recibió la información” por tratarse de una negación indefinida, lo releva de probar ese hecho y a su vez, traslada la carga de la prueba en la AFP demandada, quien deberá probar en contrario, es decir, que sí proporcionó la información completa y suficiente. /
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TEMA: OMISIÓN DE PAGOS POR PARTE DEL EMPLEADOR - El incumplimiento del empleador de inscribir al trabajador en el sistema de pensiones, sumado al infortunio de la estructuración de los citados riesgos (invalidez o muerte), teniendo en consideración que el subordinado no puede soportar los efectos negativos de la incuria de su patrono, en condiciones anormales como la enrostrada, es el propio empleador el llamado a responder por la prestación que llegare a causarse. /
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TEMA: MESADA ADICIONAL DE DICIEMBRE (MESADA 13) - Es una prestación adicional del sistema general de pensiones dispuesta a favor de los pensionados por vejez o jubilación, invalidez y sustitución o sobrevivencia, que se causa en el mes de noviembre y se paga en el mes de diciembre de cada anualidad. / INTERESES MORATORIOS - En caso de retardo en el pago de las mesadas pensionales, la entidad debe reconocer y pagar al pensionado la obligación a su cargo y sobre ella la tasa máxima de interés moratorio vigente al momento en que se efectúe el pago. /


