TEMA: TERMINACIÓN UNILATERAL DEL CONTRATO DE TRABAJO / CARGA PROBATORIA - En atención a los principios que informan la carga de la prueba, cuando se alega despido directo, la parte actora solo tiene el deber de probar el despido escueto y la demandada debe demostrar que tal despido no existió o se generó por justa causa. / LIBRE FORMACIÓN DEL CONVENCIMIENTO Y LA VALORACIÓN PROBATORIA /
HECHOS: Señala el demandante que existió una relación laboral, regida por un contrato de trabajo con la empresa Antioqueña de Porcinos S.A.S. desde el 23 de abril de 2019 hasta el 8 de octubre de 2020 y que fue despedido sin justa causa; por su parte, a la demandada, mediante auto del 05 de octubre de 2023 se le tuvo por no contestada la demanda; finalmente, el juzgado de conocimiento absolvió a la demandada al señalar que el hecho del despido está debidamente probado, además de garantizarse el debido proceso al accionante. No saliendo avante con las pretensiones de la demanda, el extremo activo formuló recurso de apelación y argumentó que la Juez no consideró adecuadamente las pruebas presentadas, incluyendo sus explicaciones y las declaraciones del representante legal de la empresa demandada; indicando que estas pruebas demuestran que el despido fue injustificado, en consecuencia, solicita revocar la sentencia y acceder a las pretensiones de la demanda, incluyendo la indemnización por despido injustificado y el pago del auxilio de transporte no liquidado, junto con la sanción moratoria correspondiente. Dicho lo anterior, le corresponde a esta Sala determinar si la terminación del contrato de trabajo obedeció a un despido con justa causa o por el contrario fue injustificado; Resolver si la liquidación final debió tener en cuenta el auxilio de transporte.
TESIS: (…) Al respecto, ha tenido oportunidad de pronunciarse la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia en sentencia SL4547-2018, criterio que acoge esta Sala del Tribunal, así: “No debe perderse de vista que era a la parte accionada a la que le concernía la carga de la prueba en cuanto al despido con justa causa. Esta Corporación ha sostenido en innumerables oportunidades que una vez probado por el demandante el hecho del desahucio –lo cual se cumplió cuando adosó la carta de despido y los demandados asintieron tal hecho en la contestación-, a la parte accionada le correspondía acreditar la ocurrencia de los motivos argüidos como justa causa para la terminación del vínculo laboral, es decir, la inasistencia continuada del demandante o, en sus palabras, «el abandono del cargo», no siendo suficiente para dichos efectos las razones indicadas en la carta de despido, en la medida en que este elemento probatorio por sí solo, no es capaz de demostrar la existencia de los hechos allí invocados, razón por la que es menester que se complemente con otros medios de convicción. (…) No basta con comunicar los motivos que llevan a finalizar unilateralmente el contrato laboral, dado que para que un despido se repute justo el empleador debe documentar la falta atribuida al subordinado y recaudar todo el acervo probatorio que sustente debidamente su ocurrencia. De lo contrario, fallará en la labor demostrativa que le incumbe en el escenario judicial y las imputaciones en las que fundamentó la rescisión contractual quedarán como simples señalamientos sin confirmación.” (…) Por otro lado, es preciso señalar cuáles son las potestades disciplinarias del empleador y la posibilidad de dar por terminado el contrato de trabajo con fundamento en una justa causa, y es que en el primero de los casos al ejercerse un poder sancionatorio, el empleador se encuentra sujeto a un trámite que debe reglarse dentro de los postulados del debido proceso; entre tanto, en el segundo, la decisión de dar por terminado el contrato de trabajo hace parte de la condición resolutoria tácita de los contratos y la obligación que tiene el empleador en estos eventos si quiere evitar el pago de la sanción legal o convencional establecida, es demostrar la existencia de esa justa causa. (…) Sumado a lo anterior, para que se impute una justa causa no es necesario que se genere un daño al empleador. Al respecto, la Corte Suprema de Justicia en sentencia SL499-2013 expresó con relación a los daños ocasionados al empleado. (…) (….) Por otro lado, la única garantía que debía reconocer el empleador era de la de oír a su trabajador antes de tomar la decisión de su terminación y ese derecho lo respetó, permitiendo que el trabajador rindiera sus descargos en audiencia, oportunidad en la que el demandante reconoció la comisión de los cargos que le fueron notificados. Así las cosas, ante la falta de cuidado por parte del demandante en el desarrollo de sus funciones y el no cumplimiento de sus funciones hacen concurrir en el demandante la justa causa debidamente comprobada para su despido, las cuales tienen su fundamento jurídico, según lo señalado en primera instancia y que no fue objeto de recurso, en el numeral 6° del artículo 62 y numeral 1° del artículo 58 del Código Sustantivo del Trabajo. (…) Finalmente, Advierte el demandante que su salario es inferior a dos veces el salario mínimo legal mensual vigente para el año 2020 y que su empleador no le tuvo en cuenta el auxilio de transporte para el pago de las prestaciones sociales. (…) Se tiene que, era carga de la prueba del demandante demostrar el salario percibido y que le asistía derecho a la reliquidación de las prestaciones sociales; sin embargo, está demostrado que el demandante percibía una remuneración mensual superior a dos salarios mínimos legales vigentes para 2020. Como consecuencia, no le asistía el derecho al auxilio de transporte y el consecuente reajuste de prestaciones sociales, de acuerdo con las reglas de la sana crítica, la libre formación del convencimiento y la valoración probatoria de que trata el artículo 61 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, el operador judicial tiene la facultad de libre apreciación y ponderación probatoria y con base en ello, inclinarse por los medios demostrativos que le merecen mayor persuasión o credibilidad, que le permiten hallar la verdad real, siempre y cuando las inferencias sean lógicas y razonables. (Ver sentencias CSJ SL2049-2018 y CSJ SL1469-2021).
M.P: CARMEN HELENA CASTAÑO CARDONA
FECHA: 24/05/2024
PROVIDENICA: SENTENCIA
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