TEMA: INDEMNIZACIÓN SUSTITUTIVA - Señala el ordenamiento jurídico que la persona que no reúna el mínimo de semanas exigidas en la ley para acceder a la pensión de vejez, podrá solicitar en sustitución de tal prestación periódica una indemnización. Dicha prestación está contemplada en el artículo 37 de la ley 100 de 1993. / INDEXACIÓN – Esta será procedente, toda vez que es indudable la pérdida del poder adquisitivo del peso colombiano, ya que cuando un pago no se hace en la fecha de su exigibilidad el mismo comienza a depreciarse, y la indexación o revaluación judicial es el mecanismo apropiado para combatir ese defecto. / COSTAS PROCESALES - Nuestra ley procesal ha consagrado en esta materia el criterio objetivo, es decir, que las costas corren en todo caso a cargo del vencido en juicio. /
HECHOS: Pretende la demandante se condene a Colpensiones a reconocer y pagar la suma de $26.108.596, por concepto de la diferencia que se genera producto de la reliquidación de la indemnización sustitutiva de pensión de vejez y la liquidación real, así como la indexación de la condena. Por su parte, Colpensiones se opone a la totalidad de las pretensiones formulada en su contra Y como excepciones de mérito formuló: inexistencia de la obligación de reliquidar indemnización sustitutiva de la pensión de vejez, inexistencia de la obligación de pagar intereses moratorios, buena fe, prescripción y/o caducidad de la acción, imposibilidad de condena en costas, inominada o genérica. Finalmente, el juzgado de conocimiento condenó a Colpensiones a reconocer y pagar a la demandante la suma de $8.356.014 y señaló que la liquidación realizada por la AFP mediante resolución SUB 339419 de 2022 es deficitaria. El extremo pasivo recurrió la sentencia, solicitando realizar detalladamente la liquidación efectuada por el despacho y la traída mediante fórmula de arreglo al presente proceso y se reajusten los valores al monto correcto. Solicita también revisar la condena del pago de las costas. Mediante lo anterior, el problema jurídico para resolver girará en torno a determinar si al demandante le asiste derecho o no a que Colpensiones le reliquide la indemnización sustitutiva de la pensión de vejez y si es procedente o no la condena en costas.
TESIS: (…) En el caso concreto, según la jurisprudencia de la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia y de la Corte Constitucional, la indemnización sustitutiva de la pensión de vejez se debe reconocer con base en la normativa vigente para el momento en que se cause su derecho, que para el caso concreto es el artículo 37 de la ley 100 de 1993, norma que por demás establece en su artículo 13, literal f) “Para el reconocimiento de las pensiones y prestaciones contempladas en los dos regímenes, se tendrá en cuenta la suma de las semanas cotizadas con anterioridad a la vigencia de la presente Ley, al Instituto de Seguros Sociales o a cualquier caja, fondo o entidad del sector público o privado, o el tiempo de servicio como servidores públicos, cualquiera sea el número de semanas cotizadas o el tiempo de servicio”. Al respecto véase las sentencias T-849A de 2009, T-529 de 2009, T-931 de 2013, T-655 de 2013, T-080 de 2022, SL1419-2018, entre otras. (…) Conforme con lo anterior, le asiste razón al juzgado del conocimiento de ordenar la reliquidación de la prestación reclamada, teniendo en cuenta todo el tiempo laborado por el demandante. (…) Con relación a la excepción de prescripción, este medio exceptivo no prosperará en el presente asunto, por cuanto el derecho al reconocimiento de la indemnización sustitutiva es imprescriptible. Así lo ha señalado la Corte Constitucional, entre otras, en sentencia T-148 de 2019 (…) Como consecuencia, esta Sala procedió a revisar el valor arrojado por indemnización sustitutiva. Para hallar el valor de la prestación, se tomaron en cuenta 993,71 semanas, atendiendo a que, tal y como lo indicó el juzgado, los períodos de agosto y septiembre se contabilizarán cada uno con 30 días de cotización, debido a la improcedencia de la imputación de pagos realizada por la AFP; el salario base de cotización semanal ascendió a $266.582,16, mientras que el promedio ponderado de cotización fue del 14.681%, lo que arrojó un gran total por concepto de indemnización sustitutiva de la pensión de vejez de $38.890.719. Como la entidad pagó a través de la resolución GNR 37405 del 11 de febrero de 2014 la suma de $30.526.638, existe una diferencia de $8.364.081, suma levemente mayor a la señalada por el juzgado; sin embargo, al no haberse recurrido la sentencia por el demandante, en virtud del principio de la no reforma en peor, la decisión será confirmada.
M.P: CARMEN HELENA CASTAÑO CARDONA
FECHA: 24/05/2024
PROVIDENCIA: SENTENCIA
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