TEMA: TERMINACIÓN DEL CONTRATO POR JUSTA CAUSA- Son justas causas para dar por terminación unilateralmente el contrato de trabajo cualquier violación grave de las obligaciones o prohibiciones especiales que incumben al trabajador, de acuerdo con los artículos 58 y 60 del Código Sustantivo del Trabajo, o cualquier falta grave calificada como tal en pactos o convenciones colectivas, fallos arbitrales, contratos individuales o reglamentos./
HECHOS: Solicitó la demandada se declare ilegal e injusto su despido el 28 de junio de 2019, fecha para la cual se encontraba vigente un conflicto colectivo entre la empresa Telmex Colombia S.A. hoy Comcel S.A., y el sindicato Utracalo & Tic, como consecuencia de ello, se ordene su reintegro o reinstalación al cargo que desempeñaba, con el reconocimiento y pago de los salarios y prestaciones sociales dejados de percibir. Subsidiariamente persigue el reconocimiento y pago de la indemnización por despido injusto debidamente indexada. En sentencia de primera instancia el Juzgado Veintitrés Laboral del Circuito de Medellín declaró que no existió justa causa para dar por terminado el contrato de trabajo y condenó a la parte demandada al pago de indemnización por despido sin justa causa y declaró que la demandante no es sujeto de fuero circunstancial. Debe la sala verificar si se dio lugar a un despido de la accionante por una justa causa.
TESIS: (…) el despido con justa causa está sometido a la formalidad establecida en el parágrafo del artículo 62 el Código Sustantivo de Trabajo esto es “La parte que termina unilateralmente el contrato de trabajo debe manifestar a la otra, en el momento de la extinción, la causal o motivo de esa determinación. Posteriormente no pueden alegarse válidamente causales o motivos distintos.” Al respecto la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia, en la sentencia SL589 del 26 de febrero de 2020, puntualizó: “Conviene memorar, que la comunicación con la cual se termina el contrato de trabajo, solo acredita el despido, pero no los motivos atribuidos que deben ser probados (…) En el sublite, debe precisarse, en primer lugar, que no existe discusión alguna en torno a la existencia de la relación laboral entre las partes, misma que tuvo lugar entre el 19 de abril de 2006 y el 28 de junio de 2019, siendo el punto neural del debate determinar si la culminación de la relación laboral se presentó sin que existiera una justa causa para ello. Se encuentra acreditado en el plenario, que la señora Carolina Saldarriaga Cañas, fue citada a diligencia de descargos el 7 de junio de 2019, por los presuntos incumplimientos a políticas, procesos , directrices, procedimientos de la compañía y a su contrato de trabajo, especialmente por el incumplimiento de metas de presupuestos en los meses de enero, febrero y marzo de 2019 (…) Así mismo, se allegó por la sociedad accionada copia del acta de la diligencia de descargos, la cual se realizó el 11 de junio de 2019 , llamando la atención de la Sala, que en el escrito de demanda no se hubiera realizado manifestación alguna sobre dicha diligencia. Se observa que en tal diligencia, se le preguntó a la señora Saldarriaga Cañas, si conocía las políticas PC-EST-VAR-2462-2018; si tenía fijado cumplimientos de indicadores mensuales por la compañía; si conocía los indicadores a través de los cuales la empresa mide su desempeño mensual; se le preguntó a qué se debe el incumplimiento de los indicadores en los meses de enero, febrero y marzo de 2019; por qué no se cumplió el umbral de ventas; si era consiente que al no cumplir durante varios meses con las metas establecidas por la empresa, está incurriendo en una falta grave de acuerdo al contrato de trabajo y otrosí firmado el 1 de junio de 2011, entre otros interrogantes, siendo renuente la colaborada a dar respuesta, indicando ante todos los cuestionamientos “NO responderé al final explicare”, sin que obre en el expediente explicación alguna. (…) se tiene igualmente que la compañía Comunicación Celular S.A. -Comcel S.A. mediante comunicación del 28 de junio de 2019, le notificó a la señora Carolina Saldarriaga Cañas, la decisión de dar por terminado el contrato de trabajo con justa causa (…) Es de anotar que (…) en vigencia de la relación laboral que unió a las partes, se suscribieron diversos otrosíes al contrato de trabajo, en fecha 19 de abril de 2006, 16 de septiembre de 2007 y 1° de junio de 2011, encontrando que en el otrosí del 1° de junio de 2011, las partes pactaron la justa causa imputada: CLAUSULA SEGUNDA. -CAUSALES ESPECIALES DE TERMINACION DEL CONTRATO DE TRABAJO. (…) “… las faltas que para el efecto se califiquen como graves por las partes, las cuales son las siguientes: 1. Incumplimiento en las metas mínimas establecidas por el EMPLEADOR mes a mes en temas de retención, cambios de plan Up y DowgGrade, ventas, tiempos de atención, solución en el primer contacto (…)” (…) Vistas así las cosas, la Sala no comparte el planteamiento esbozado por el fallador de primera instancia, al considerar que lo pactado en el otrosí, resulta desproporcionado y contrario a los derechos del trabajador, pues a juicio de este Colegiado, el hecho de que se establezca el cumplimiento de metas comerciales y se contemple que el incumplimiento de las mismas constituye una falta grave, no desconoce ningún derecho o garantía mínima, ni atenta contra la dignidad de la trabajadora, correspondiendo ello a un asunto que puede ser acordado entre las partes, en virtud de los principios de autonomía contractual y libertad de empresa, máxime cuando tal y como lo sostiene la censura y se acredita, con los dichos de los testigos de las partes las metas eran variables, de lo que se deduce que las mismas si atendían a un estudio de las condiciones del mercado, zona donde se encontraba el CAV, y el tráfico de la oficina, como lo expusieron las señoras Mónica María Uribe Díaz, Maryory Zapata Franco y el señor Douglas Alfonso Arboleda, testigos presentados por Comcel S.A. (…) Incumbe recordar que el numeral 6º del artículo 62 del C.S.T., establece: “Artículo 62. Terminación del contrato por justa causa. Son justas causas para dar por terminación unilateralmente el contrato de trabajo: A) Por parte del Empleador: (…) 6. Cualquier violación grave de las obligaciones o prohibiciones especiales que incumben al trabajador, de acuerdo con los artículos 58 y 60 del Código Sustantivo del Trabajo, o cualquier falta grave calificada como tal en pactos o convenciones colectivas, fallos arbitrales, contratos individuales o reglamentos” (…) De consiguiente en el juicio valorativo la Sala colige que el incumplimiento de las metas por parte de la actora durante los meses de enero, febrero y marzo, puede ser calificada como grave en primer lugar, toda vez que se trató de incumplimientos repetitivos, en un periodo de tres meses, en segundo lugar porque el cumplimiento de metas es sustancial a la actividad comercial de la sociedad accionada y el eje central de las funciones asignadas al cargo de consultora que desempeñó la demandante el cual hace parte de la fuerza comercial y de ventas de la organización, en tercer lugar, porque se probó testimonialmente que la demandante rechazó el apoyo del empleador para superar el incumplimiento. (…) Se rememora, además, que el órgano de cierre de la jurisdicción ordinaria laboral en sentencias como la SL375 y SL435 ambas de 2018 y SL2193 de 2019, ha sostenido que cuando se encuentre pactado por las partes el incumplimiento de las mismas como una falta grave que da lugar a la terminación del vínculo laboral, es dable tener dicha estipulación como una justa causa de despido.
MP. SANDRA MARÍA ROJAS MANRIQUE
FECHA: 24/05/2024
PROVIDENCIA: SENTENCIA
Artículos relacionados por etiquetas
-
05001310500320200003302
- Información
- 15 Noviembre 2023 Laboral
TEMA: DESPIDO INJUSTO SIN JUSTA CAUSA – Este se da cuando no se invoca ni demuestra alguna de las causales, faltas o conductas descritas en el artículo 62 del CST, de las estipuladas como tales en el contrato de trabajo o de las así́ establecidas en el reglamento interno de trabajo /- Información
-
05001310501820190040701
- Información
- 16 Septiembre 2024 Laboral
TEMA: TERMINACIÓN DEL CONTRATO DE TRABAJO SIN JUSTA CAUSA - El artículo 64 del CST, establece una indemnización tarifada por los perjuicios ocasionados con la ruptura del vínculo laboral en ejercicio de la facultad que tiene el empleador de terminar dicho vínculo, de manera unilateral, sin justa cau...- Información