TEMA: INEFICACIA DE TRASLADO - en caso de incumplimiento del deber de información por parte de la AFP, exigido al momento de la vinculación del afiliado, la consecuencia que se genera es la ineficacia del traslado. /FORMULARIO DE AFILIACIÓN -sobre la validez del formulario de afiliación: ha dicho la SL de la CSJ que las expresiones de “libre” y “voluntariamente” por si solas no indican que se haya brindado la información suficiente requerida para el traslado, más aún cuando la persona desconoce cómo puede incidir esa decisión de manera negativa en su derecho pensional.
HECHOS: Solicitó la demandante que se declare la ineficacia o la nulidad del traslado del RPMPD al RAIS, y se ordene el traslado de las cotizaciones con sus rendimientos, sin descuesto alguno; y se condene a COLPENSIONES a recibir los dineros y activar la afiliación en el RPMPD y reconocer la pensión de vejez desde el cumplimiento de los 57 años de edad o de los requisitos legales. En sentencia de primera instancia el Juzgado Sexto Laboral del Circuito de Medellín absolvió a las demandadas de las pretensiones formuladas en su contra por la señora María Victoria Borja Oquendo. Debe la sala determinar si hay lugar a declarar la ineficacia del traslado y si es procedente el reconocimiento y pago de la pensión de vejez en el RPMPD administrado por COLPENSIONES.
TESIS: La Sala de Casación Laboral de la H. Corte Suprema de Justicia, ha sido unánime en indicar que es deber de la Administradora de Fondo de Pensiones, en estos casos, el de informar en debida forma al afiliado; decisión documentada, precedida de las explicaciones sobre los efectos del traslado, en todas sus dimensiones legales; siendo atribuida al Fondo de Pensiones, no al afiliado, la carga de la prueba, para demostrar que cumplió con dicho deber de información. (…) De otro lado, la Sala de Casación Laboral de la H. Corte Suprema de Justicia en Sentencia SL5680 de 2021, reiteró que, para la procedencia de la declaración de ineficacia del traslado de régimen pensional, no se exige que el usuario cuente con un derecho consolidado, un beneficio transicional o que esté próximo a pensionarse, pues la violación del deber de información se predica frente a la validez del acto jurídico de traslado (…) a su vez, en Sentencia SL5585 de 2021, se indicó que es eficaz cualquier determinación personal sobre traslado de régimen, cuando existe un consentimiento informado y que dicha información comprende no solo los beneficios que dispense el régimen al que pretende trasladarse, sino además las implicaciones y la conveniencia o no de la eventual decisión. (…) Una de las consecuencias al declararse la ineficacia del traslado de régimen pensional, es que la afiliación al RAIS no genera efectos jurídicos, quedando a cargo de la AFP trasladar a COLPENSIONES la totalidad de los aportes realizados, incluyendo los rendimientos financieros, así como, los gastos de administración, primas de seguros previsionales y porcentaje destinado al fondo de garantía de pensión mínima, estos últimos tres conceptos con cargo a sus propios recursos y en forma indexada (…) Sobre este tema, la Sala de Casación Laboral de la H. Corte Suprema de Justicia tiene señalado que declarada la ineficacia, las partes deben volver al mismo estado en que se hallarían si no hubiese existido el acto de afiliación (…) En cuanto a la decisión de primera instancia (…) el Juzgado explicó en términos generales, que para el caso de la demandante no es aplicable el precedente de la Sala de Casación Laboral de la H. Corte Suprema de Justicia, por tratarse de una afiliación inicial al RAIS y que, si bien en alguna época estuvo vinculada al RPMPD, no lo estaba para la fecha en que empezó a regir el Sistema General de Pensiones, siendo servidora pública en esa fecha. (…) Ahora bien en el caso concreto (…) se afirmó que la señora María Victoria inició cotizaciones a través del I.S.S. desde el 1 de julio del año 1982, donde cotizó 72 semanas hasta el 16 de noviembre de 1983, según se constata en la historia laboral aportada por Colpensiones generada el 11 de agosto de 2022, en la solicitud de vinculación al RAIS a través de COLFONDOS S.A. diligenciada el 15 de abril de 1996 se registró que “...ha cotizado más de 150 semanas en cajas: SÍ ... D.S.S.A. ...”; observándose que cada una de las AFP codemandadas aportó el documento denominado historial de vinculaciones generado por la Asociación Colombiana de Administradoras de Fondos de Pensiones y Cesantías – ASOFONDOS (Colfondos S.A. y Protección S.A.) y en ambos, aparece que la vinculación de la señora María Victoria al RAIS se generó por traslado de régimen procedente de COLPENSIONES antes I.S.S. como administradora del RPMPD con efectividad a partir del 1 de junio de 1996; con traslado horizontal entre AFP, pasando de Colfondos S.A. a Protección S.A. a partir del 1º de julio de 2013, donde mantiene su vinculación. (…) De esta manera que, la vinculación al RAIS en el año 1996 no corresponde a una selección inicial de régimen pensional, sino a un traslado (…) De conformidad con la prueba aducida considera la Sala que (…) obran en el plenario suficientes elementos de convicción que acreditan que la AFP accionada Colfondos S.A. faltó al deber del consentimiento informado al momento del traslado de régimen –de Prima Media con Prestación Definida al Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad (…) Sin que sea válido atribuirle responsabilidad al afiliado, por haber suscrito el formulario de vinculación o de reasesoría por parte de la AFP, documentos que contienen un formato preimpreso con la anotación de haber seleccionado dicho régimen pensional en forma libre, voluntaria y sin presiones, pero sin que constituya prueba del consentimiento informado; debida asesoría, clara y suficiente que tampoco se aprecia probada con las respuestas dadas por la demandante en el interrogatorio de parte. (…) no es válido afirmarse que existe una manifestación libre y voluntaria, cuando la persona desconoce cómo puede incidir esa decisión en su derecho pensional; por tanto, el incumplimiento de ese deber conlleva a declarar ineficaz el traslado de la demandante al Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad.
MP. MARÍA EUGENIA GÓMEZ VELÁSQUEZ
FECHA: 16/05/2024
PROVIDENCIA: SENTENCIA
Artículos relacionados por etiquetas
-
05001310502400920190058901
- Información
- 29 Julio 2024 Laboral
TEMA: / INEFICACIA DEL TRASLADO DE RÉGIMEN PENSIONAL - la carga de la prueba de acreditar el cumplimiento del deber de información corresponde al fondo de pensiones, sin importar si el afiliado era o no beneficiario del régimen de transición, o tenía una expectativa pensional legítima para el moment...- Información
-
05001310502120230022001
- Información
- 02 Diciembre 2024 Laboral
TEMA: INEFICACIA DEL TRASLADO- Cuando el empleador o cualquier persona natural o jurídica atente en cualquier forma contra el derecho del trabajador a su afiliación y selección de instituciones del Sistema de Seguridad Social como lo son las AFP, “La afiliación respectiva quedará sin efecto y podrá...- Información