TEMA: DESPIDO INJUSTO – La gravedad de la falta deberá estar precedida de un juicio valorativo por parte del juez, en el que se avale la entidad jurídica de la conducta allí prevista como justa causa de despido, o se descalifique la misma, atendiendo las circunstancias o características particulares de cada caso. /
HECHOS: El accionante pretende que se declare la existencia de un contrato de trabajo a término indefinido entre él y la empresa demandada, que se declare nulo el proceso disciplinario que se le realizo, y por no existir justa causa para dar por terminado el contrato de trabajo, se le pague la indemnización contemplada en el artículo 64 del CST, alude que al momento del despido se encontraba amparado por el fuero de salud, por lo que solicita indemnización de que trata el artículo 26 de la ley 361 de 1997. El Juzgado Veintitrés Laboral del Circuito de Medellín, concedió parcialmente las pretensiones de la demanda. La Sala debe determinar: (i) si, la terminación del contrato de trabajo del actor fue por justa causa, por incumplimiento de metas mínimas, calificado por las partes como falta grave en otrosi al contrato inicial (ii) de ser así, si hay lugar a la indemnización por despido injusto y cuál sería su cuantía.
TESIS: (…) De conformidad con lo establecido en el parágrafo del artículo 62 del Código Sustantivo de Trabajo, disposición normativa que establece las causales de terminación del contrato por justa causa: La parte que termina unilateralmente el contrato de trabajo debe manifestar a la otra, al momento de la extinción, la causal o motivo de esa determinación. Posteriormente no puede alegarse válidamente causales o motivos distintos. (…) Si bien la empleadora hace referencia a varias causales, la disposición normativa que fundamenta la decisión del empleador de dar por terminado el contrato de trabajo del actor realmente es la contenida en la parte final del numeral 6° del artículo 62 del CST, subrogado por el artículo 7º del Decreto Legislativo 2351 de 1965, como concluyó el A quo, y sobre lo cual no hay discusión en esta instancia. (…) El numeral 6º del precepto legal citado, consagra dos escenarios diferentes que de forma independiente constituyen una justa causa para finalizar unilateralmente el contrato de trabajo, la primera de ellas tiene que ver con la violación grave de las obligaciones y prohibiciones que tiene el trabajador y, la segunda, el incurrir en cualquier falta que se encuentre calificada como grave ya sea en reglamentos internos de trabajo, pactos o convenciones colectivas de trabajo. (…) En el caso concreto, se observa, el otrosí al contrato de trabajo celebrado entre las partes, de fecha 1 de junio de 2011, en el que se acordó como justa causa para dar por terminado unilateralmente el contrato de trabajo, entre otras: 1. Incumplimiento en las metas mínimas establecidas por el EMPLEADOR mes a mes en temas de retención, cambios de plan Up y DownGrade, ventas, tiempos de atención, solución en el primer contacto. (…) se resalta que, (…) a partir de la sentencia CSJ SL2857-2023 del 23 de agosto de 2023, (…) sí le era dable al funcionario judicial realizar un examen de la gravedad de la falta en la segunda hipótesis planteada; (...) De ahí que siempre la gravedad de la falta deberá estar precedida de un juicio valorativo por parte del juez, en el que se avale la entidad jurídica de la conducta allí prevista como justa causa de despido, o se descalifique la misma, atendiendo las circunstancias o características particulares de cada caso… (…) La referida causal se encuentra calificada por las partes, en el otrosí referido, como falta grave para que el empleador de por terminado el contrato por justa causa, por lo que, a la luz de la jurisprudencia vigente a la que se hizo referencia, es dable al operador jurídico valorar su gravedad. (…) Para la Colegiatura, de acuerdo con la prueba recaudada, se advierten graves falencias en la fijación misma de las metas, ante la utilización de variables ajenas al desempeño del trabajador, y a la existencia de un cúmulo de limitaciones, también ajenas a él, metas que según el A quo y, alguno de los testigos con relación a la meta del SIC, eran “incumplibles”. (…) Para esta Sala las metas impuestas eran desproporcionadas, circunstancias o motivos que sí podía evaluar el fallador, y determinar a su vez la gravedad de la falta. Así las cosas, el despido del demandante se torna en injustificado, siendo procedente la indemnización por despido injusto.
MP. MARTHA TERESA FLÓREZ SAMUDIO
FECHA: 21/10/2024
PROVIDENCIA: SENTENCIA
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