TEMA: EXISTENCIA DE CONTRATO DE TRABAJO - De ninguna de las probanzas se puede extraer que la demandante se encontraba sometida al poder subordinante, por contera, ni a las órdenes ni a la potestad disciplinaria del pretenso empleador o de alguno de sus representantes. Todo indica que el vínculo jurídico establecido con la demandante se encuadra propiamente en un vínculo civil autónomo con ocasión del contrato por prestación de servicios personales. /
HECHOS: La señora (PSO) promovió demanda en contra de la señora (OLTA) y el ente societario MAGENTA Y COLOR S.A.S., en procura de que se declare la existencia de una relación de trabajo vigente entre el 03 de febrero de 2003 y el 07 de octubre de 2015 y se condene al pago del auxilio de cesantías, intereses a las cesantías, primas de servicios, vacaciones, trabajo en dominical y festivos, dotaciones y aportes al SGSS e indemnización y sanciones; asimismo indemnización integral por enfermedad profesional adquirida dentro del trabajo y/o pensión de invalidez en caso de superar el 50% de pérdida de capacidad laboral”. El Juzgado Sexto Laboral del Circuito de Medellín, decidió absolver a los demandados. La Sala, se contrae a determinar si entre las partes existió una relación laboral regida por un contrato de trabajo y, de consiguiente, imponer condena por las acreencias laborales e indemnizaciones pretensas.
TESIS: (…) El contrato de trabajo es el acto jurídico mediante el cual una persona natural, denominada trabajador, se obliga a prestar un servicio personal a otra persona natural o jurídica, denominada empleador, bajo su continuada dependencia o subordinación, servicio por el cual recibe una remuneración (artículo 22 del CST). (…) Para que se dé una relación de trabajo protegida por la legislación laboral, debe concurrir una tríada de elementos esenciales, a saber: (i) que la actividad desplegada por el trabajador sea personal, es decir, realizada por sí mismo; (ii) una continua subordinación o dependencia del trabajador, la que faculta al empleador para imponerle reglamentos y exigirle el cumplimiento de órdenes en cuanto al tiempo, modo, calidad y lugar de trabajo, y (iii) la retribución del servicio, mediante el pago del salario convenido por las partes (artículo 23 del CST). (…) Reunidos estos elementos esenciales, opera la presunción iuris tantum de la existencia de un contrato de trabajo, y no deja de serlo por razón del nombre que se le dé, ni por las condiciones o modalidades contractuales que se estipulen (artículo 24 del CST), y por consiguiente, al trabajador sólo le basta demostrar la ejecución o prestación personal de un servicio, para que opere en su favor la presunción de la existencia de un vínculo laboral (CSJ SL del 29-11-1958; aclarando la Sala que esta presunción no releva al trabajador demandante de otras cargas probatorias tendientes a demostrar las condiciones en las que desarrolló la labor, como lo serían las fechas de ingreso y retiro, salario, cargo o jornada (…) Para el caso concreto y en lo atinente a la prestación personal del servicio alegada en beneficio de los convidados a juicio, destaca la Sala que, desde los albores de la contienda judicial la apoderada judicial en el escrito de la contestación de la demanda confesó que la demandante prestó sus servicios personales en favor de sus prohijadas, a través de tres relaciones contractuales independientes, pero cuestionando únicamente que se trató una relación autónoma e independiente. (…) Dada la condición de contratista independiente de la accionante alegada por la pasiva, la hipótesis fáctica de la defensa se encuadra en el artículo 34 del CST, el cual prevé: Contratistas Independientes. 1o) Son contratistas independientes y, por tanto, verdaderos empleadores y no representantes ni intermediarios, las personas naturales o jurídicas que contraten la ejecución de una o varias obras o la prestación de servicios en beneficios de terceros, por un precio determinado, asumiendo todos los riesgos, para realizarlos con sus propios medios y con libertad y autonomía técnica y directiva. Pero el beneficiario del trabajo o dueño de la obra, a menos que se trate de labores extrañas a las actividades normales de su empresa o negocio, será solidariamente responsable con el contratista por el valor de los salarios y de las prestaciones e indemnizaciones a que tengan derecho los trabajadores. (…) En ese estado de cosas, emerge en evidente, que la prestación de servicios del contratista independiente se revela con características propias diversas a las de una relación laboral subordinada tradicional, esto es: i) La autonomía e independencia técnica, administrativa, directiva y financiera en cuanto a la forma de ejecución de la labor o para la entrega del producto encomendado; ii) La responsabilidad exclusiva de los riesgos de su propia gestión; iii) La plena facultad para vincular al personal que considere idóneo y necesario a fin de realizar la labor contratada, frente a quienes valga decir, ostentan la calidad de verdadero empleador. (…) Juzga la Sala pertinente subrayar que, lo único que se puede establecer de lo asentido por las contendientes judiciales y, de los demás medios de convicción acopiados al diligenciamiento, es que la demandante prestó sus servicios en favor del extremo plural pasivo, de manera principal y autónoma en dos periodos de tiempo claramente diferenciables; periodos durante los cuales no estuvo sujeta a la subordinación jurídica de los empleadores pretensos; que posteriormente se vinculó por un contrato de prestación de servicios y, durante esta última vinculación se ausentó durante tres días para asistir a un concierto sin la necesidad de pedir permiso o autorización por parte de las llamadas a juicio; atestaciones que, para la Sala, corroboran la versión suministrada por la accionada en el interrogatorio de parte en cuanto la pretensora quería continuar disponiendo libremente de su tiempo, no cumplir con los horarios prestablecidos y percibir la remuneración sin ningún tipo de deducciones. (…) Relieva la Sala que, de ninguna de las probanzas se puede extraer que la aquí demandante se encontraba sometida al poder subordinante, por contera, ni a las órdenes ni a la potestad disciplinaria del pretenso empleador o de alguno de sus representantes. Todo ello indica que el vínculo jurídico establecido con la demandante se encuadra propiamente en un vínculo civil autónomo con ocasión del contrato por prestación de servicios personales que fuera aducido al proceso como sustento cardinal de la defensa de los demandados. (…) Considera esta colegiatura que, contrario a los pedimentos planteados en el libelo introductorio, dentro de la contienda judicial se probó de forma incontestable que el servicio que prestó la demandante a favor de los encausados entre los años 2011 y 2015, se ejecutó bajo una relación jurídica autónoma e independiente y, siendo ello así, la sentenciadora de primer nivel ponderó en su completa dimensión los elementos suasorios aducidos al diligenciamiento, en tanto los mismos son fehacientes de la ausencia de una continuada subordinación jurídica en el sub lite como presupuesto inexcusable de las relaciones de trabajo dependientes. (…) El extremo pasivo logró derruir la presunción iuris tantum prevista en el artículo 24 del estatuto sustancial del trabajo, lo que a todas luces marca el fracaso de la pretensión declarativa, corriendo igual suerte con el reconocimiento de las acreencias laborales e indemnizaciones reclamadas, al pender de manera directa y sustancial de la existencia del contrato laboral alegado. (…)
MP: VÍCTOR HUGO ORJUELA GUERRERO
FECHA: 24/06/2025
PROVIDENCIA: SENTENCIA
Artículos relacionados por etiquetas
-
05001310501820170025902
- Información
- 24 Enero 2025 Laboral
TEMA: ELEMENTOS ESENCIALES - Para que haya contrato de trabajo se requiere que concurran estos tres elementos: a) La actividad personal del trabajador, es decir, realizada por sí mismo; b) La continuada subordinación o dependencia del trabajador respecto del empleador, que faculta a éste para exigir...- Información
-
05001310500420190023901
- Información
- 10 Agosto 2023 Laboral
TEMA: EXISTENCIA DEL CONTRATO DE TRABAJO - basta la demostración efectiva de la prestación personal del servicio para que el contrato de trabajo se presuma. / CÁLCULO ACTUARIAL - La obligación de asumir los riesgos por la contingencia de la vejez solo podrá subrogarse mediante el pago del cálculo ac...- Información