TEMA: SUSPENSIÓN DEL CONTRATO DE TRABAJO - El Código Sustantivo del Trabajo faculta al empleador para suspender el contrato de trabajo en los casos en que, por fuerza mayor o caso fortuito, sea imposible su ejecución; durante la suspensión, no tiene que realizar el pago de salarios o remuneración, aunque sí debe abonar los aportes a la seguridad social. /
HECHOS: Pretende el demandante se declare que Fabricato S.A. se encuentra en la obligación de reconocer y pagar los salarios insolutos del 8 de Julio al 15 de octubre de 2020. En primera instancia se absolvió a Fabricato S.A. de todas las pretensiones incoadas en su contra. Le corresponde a la Sala determinar en virtud del recurso de apelación si hay lugar a declarar la ineficacia de la suspensión del contrato de trabajo del demandante con la demandada.
TESIS: (…) La suspensión supone, por lo tanto, una interrupción temporal de las prestaciones más importantes a cargo de las partes, consistentes de un lado en la prestación personal del servicio y del otro el pago de salarios, con la finalidad de que el contrato de trabajo se pueda preservar en el tiempo. Los eventos de suspensión por tratarse de situaciones determinadas tienen una consagración taxativa en el artículo 51 del Código Sustantivo del Trabajo y dentro de estas se encuentra la fuerza mayor o caso fortuito que temporalmente impida su ejecución, causal a la que recurrió Fabricato S.A. para abstenerse del pago de salarios en favor del señor Julián de Jesús Gutiérrez Gil, para el periodo comprendido del 8 de Julio al 15 de octubre de 2020,argumentando que las medidas tomadas por el Gobierno Nacional para evitar la propagación del Covid 19 implicaron una grave afectación económica en sus ventas y en general en su actividad de producción o comercial que hacía imposible continuar con la ejecución del contrato de forma temporal. (…) Dentro de los pronunciamientos judiciales en materia de suspensión de contrato de trabajo en vigencia del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el territorio Nacional, es relevante la sentencia T-430-2021 en la que la Corte Constitucional se ocupó de estudiar este tema, oportunidad en la que indicó: “En resumen, el Código Sustantivo del Trabajo faculta al empleador para suspender el contrato de trabajo en los casos en que, por fuerza mayor o caso fortuito, sea imposible su ejecución. Entonces, esta situación se presenta cuando acaece un hecho imprevisible, irresistible y externo, que debe ser demostrado por quien lo alega. En estos casos, el empleador debe avisar al Ministerio del Trabajo el ejercicio dicha facultad. Además, durante la suspensión, no tiene que realizar el pago de salarios o remuneración, aunque sí debe abonar los aportes a la seguridad social. Por su parte, el trabajador no presta sus servicios. Una vez desaparecen las causas que ocasionaron la suspensión de las labores, el empleador debe notificar a sus empleados y reintegrarlos. Por lo tanto, la suspensión del contrato de trabajo por la causal prevista en el artículo 51.1 del Código Sustantivo del Trabajo, aunque no tiene un término perentorio, tampoco es atemporal”. (…) En el presente asunto, apegados a la comunicación dirigida por Fabricato S.A. a su trabajador, se advierte que en la misma se motiva la fuerza mayor de la siguiente forma: “Hoy es necesario poner de presente que la situación de fuerza mayor continua con sus graves efectos sobre la producción y que la actual parálisis económica, producto de esta fuerza mayor, se han convertido para Fabricato S.A. en impedimentos insuperables para cumplir con sus obligaciones laborales, por cuanto desde el 20 del mes de marzo, la compañía no recibe ingreso suficiente que le permita solventar sus necesidades, al punto de tener un flujo de caja exiguo, pues con esta contingencia, la supervivencia de la compañía se encuentra en vilo” En esa misma comunicación se agregó lo siguiente: “Teniendo usted hoy adelantados 29.67 días de vacaciones. Además, el oficio que desempeña debido al estado actual de la producción no se requiere, o ha sufrido una disminución muy grande en las necesidades de mano de obra, lo que ha implicado también una disminución notable de los requerimientos de las áreas de servicio, mantenimiento y apoyo técnico” (…) En conclusión, la suspensión del contrato de trabajo del demandante en Fabricato S.A. fue una medida necesaria y proporcional para garantizar la supervivencia de la empresa y proteger los puestos de trabajo a largo plazo. La evidencia presentada demuestra que la empresa se vio obligada a tomar esta decisión debido a causas ajenas a su voluntad y que afectaron gravemente su capacidad de operar. En tal sentido, las pretensiones no saldrán avante, debiéndose confirmar la sentencia que se revisa por vía de consulta. (…)
M.P: CARMEN HELENA CASTAÑO CARDONA
FECHA: 29/08/2024
PROVIDENCIA: SENTENCIA
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